Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.892 1 Sección
BOLETIN

Martes 7 de mayo de 2002

1

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
$ 0,70

AÑO CX

BUENOS AIRES, MARTES 7 DE MAYO DE 2002

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.892
PRESIDENCIA DE LA NACION

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL DOS.

EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan C.
Oyarzún.
NOTA: El texto en inglés no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.
ACUERDO DE COOPERACION
EN MATERIA DEPORTIVA
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL REINO DE ARABIA SAUDITA
La República Argentina y el Reino de Arabia Saudita, en adelante denominados las Partes;

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
Con el expreso y firme deseo de estrechar los lazos de amistad que han unido a sus pueblos y teniendo presente la importancia de intensificar las relaciones de cooperación recíproca;

e-mail: boletin@jus.gov.ar
Conscientes de que el deporte constituye un elemento fundamental para la formación del ser humano y que su práctica es importante en el mantenimiento de la salud;

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

Deseosos de concluir un acuerdo con el objeto de promover la cooperación en materia de deporte entre ambos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I

LEYES
ACUERDOS
Ley 25.569

Las Partes favorecerán la promoción y el desarrollo de las relaciones entre los dos países en el campo del deporte, la educación física, la recreación y las ciencias aplicadas al deporte.
ARTICULO II
Las Partes designan como organismos de aplicación del presente Acuerdo a las siguientes:

Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia Deportiva suscripto con el Reino de Arabia Saudita.

por la parte argentina: la Secretaría de Deporte y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente;

Sancionada: Abril 10 de 2002.
Promulgada de Hecho: Mayo 3 de 2002.

por la parte saudita: la Presidencia General de Bienestar de la Juventud.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el ACUERDO DE
COOPERACION EN MATERIA DEPORTIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO
DE ARABIA SAUDITA, suscripto en Buenos Aires el 25 de septiembre de 2000, que consta de NUEVE 9 artículos, cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés, forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO

REGISTRADO BAJO EL N 25.569

SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
ARTICULO III
Las Partes llevarán a cabo acciones destinadas a la capacitación y actualización de recursos humanos involucrados en el proceso de formación del deportista, en las etapas de iniciación, desarrollo y perfeccionamiento.
ARTICULO IV
Las Partes podrán establecer el intercambio de entrenadores, profesionales de las ciencias del deporte y recreacionistas.
ARTICULO V
Las Partes impulsarán el intercambio deportivo fundamentalmente en las disciplinas que de común acuerdo las Partes establezcan.

Pág.
ACUERDOS
Ley 25.569
Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia Deportiva suscripto con el Reino de Arabia Saudita.
ADUANAS
Resolución General 1275-AFIP
Espera de pago para abonar Derechos de Exportación. Modificación de la Resolución General N 1161.
ASOCIACIONES SINDICALES
Resolución 345/2002-MTESS
Suspéndese la ejecución de la Resolución N
376/2001-MTEFRH y de la Disposición N
70/2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, hasta tanto se resuelvan los recursos administrativos articulados por algunas asociaciones sindicales contra esas normas.
BIENES DE INTERES HISTORICO
Ley 25.579
Declárase bien de interés histórico árbol histórico al Tala de Esquiú, ubicado en la plaza principal Granadero Márquez de la Villa del Valle de Tulumba, que según la tradición dio sombra a Fray Mamerto Esquiú, obispo de Córdoba.

1

6

6

2

CONVENCIONES
Ley 25.568
Apruébase la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las naciones Americanas Convención de San Salvador adoptado en Washington el 16 de junio de 1976.

2

CONVENIOS COLECTIVOS
DE TRABAJO
Resolución 344/2002-MTESS
Suspéndese el plazo previsto en la Ley N 14.250, incorporado por la Ley N 25.250, cuando convocadas las partes para la renovación de convenios por ultraactividad, celebrados con anterioridad a la promulgación de la Ley N 23.545, no se hayan constituido a la fecha las respectivas unidades de negociación.

6

EDUCACION
Ley 25.584
Prohíbese en los establecimientos de educación pública toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas.
IMPUESTOS
Resolución General 1277-AFIP
Procedimiento. Decreto N 1439/2001. Embarcaciones de la flota pesquera nacional y las destinadas a la investigación. Devolución de la tasa sobre gasoil contenida en las adquisiciones de gasoil destinadas al uso directo de dichas embarcaciones. Requisitos, formas y condiciones.

3

Pág.
MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Ley 25.574
Declárase lugar histórico nacional a la denominada Posta de Hornillos, ubicado en la localidad de Maimará, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy.

4

PROGRAMAS SOCIALES
Ley 25.583
Establécese la incorporación de actividades educacionales formales y no formales destinadas al cumplimiento de los fines de la Ley N 24.195 en los programas sociales a desarrollar por el Poder Ejecutivo con la finalidad de asistir a niños, jóvenes y adultos carenciados.

2

REGIMEN DE CONTRATO
DE TRABAJO
Resolución 343/2002-MTESS
Utilización hasta el 31 de marzo de 2003 de los beneficios sociales comprendidos en el artículo 103 bis de la Ley N 20.744. Inclusión de productos que podrán ser adquiridos mediante los vales otorgados por medio de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación.

6

REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Resolución 267/2002-MJYDH
Elimínanse los recaudos impuestos por la Resolución N 684 del 21.7.2000 para la designación de Encargados Suplentes y déjanse sin efecto las limitaciones impuestas a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para la designación de Interventores.

7

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA
FINANCIERO
Decreto 762/2002
Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R.. Exceptúase de su aplicación a los préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza. Préstamos con garantía hipotecaria de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Préstamos personales con o sin garantía hipotecaria. Préstamos personales con garantía prendaria. Contratos de locación de inmuebles.

5

REPRESENTACIONES
DIPLOMATICAS
Decreto 738/2002
Instruméntase un ajuste que permita el funcionamiento de algunas Representaciones con dotación mínima de funcionarios, con reducción en los costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local, mientras dure la presente emergencia económica.

4

DECRETOS SINTETIZADOS

5

7
CONCURSOS OFICIALES

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 760/2002
Acéptase la renuncia de su titular.
Decreto 761/2002
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.
Decreto 764/2002
Acéptase la renuncia del Secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.
Decreto 765/2002
Desígnase Secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

11

Nuevos 4
REMATES OFICIALES
Nuevos
11

Anteriores
15

4

AVISOS OFICIALES
4

4

Nuevos
11

Anteriores
15

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2002 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/05/2002

Page count16

Edition count9373

First edition02/01/1989

Last issue21/06/2024

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