Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.282 1 Sección SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la elaboración y aprobación del texto ordenado de las normas concesionales, marco regulatorio, y, con la intervención del ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS en el ámbito de su competencia, el del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 787/
93 y Resolución SRNyDS Nº 601/99.
Art. 2º Autorízase a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como Autoridad de Aplicación del referido Contrato de Concesión a efectuar la interpretación y armonización de las normas concesionales hasta tanto se apruebe el texto ordenado de las mismas.
Art. 3º Dése conocimiento a la COMISION
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES LEY 23.696
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Decreto 1373/99
Modifícanse los artículos 7º y 36 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, referidos al mecanismo de integración del Directorio y del órgano de fiscalización de la citada Institución.
Bs. As., 24/11/99
VISTO la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que dado el momento político que atraviesa el país, como consecuencia del cambio de autoridades que tendrá lugar el próximo 10
de diciembre, resulta aconsejable la adopción de medidas que contribuyan a una ordenada transición en los distintos organismos de la Administración Pública Nacional.
Que sin lugar a dudas el mantenimiento de las condiciones de estabilidad del mercado financiero coadyuvará al logro de ese objetivo, siendo imprescindible para ello simplificar algunas condiciones en el mecanismo de integración del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que, siendo el Poder Ejecutivo Nacional el órgano competente para nombrar y remover por sí a los empleados cuya designación no esté reglada de otra manera por la Constitución Nacional artículo 99, inciso 7 y resultando esto último el caso del presidente, vicepresidente y directores del Banco Central de la República Argentina, el requisito del acuerdo del Senado de la Nación para el nombramiento de dichos funcionarios es una exigencia legal que puede ser contemplada por una previsión que facilite la eficaz actuación del ente rector del sistema financiero nacional, para lo cual corresponde modificar el artículo 7º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina - Ley Nº 24.144
y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 7º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, por el siguiente:
ARTICULO 7º El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación; durarán seis 6 años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del Banco.
Art. 2º Sustitúyese el artículo 36 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina - Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, por el siguiente:
ARTICULO 36. La observancia por el Banco Central de la República Argentina de las disposiciones de esta Carta Orgánica y demás normas aplicables será fiscalizada por un síndico titular y uno adjunto, nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
Sus actuaciones comprenderán a la superintendencia de entidades financieras y cambiarias.
Los síndicos podrán ser abogado, contador público nacional o licenciado en economía. Durarán cuatro 4 años en sus funciones, al término de los cuales podrán ser designados nuevamente.
Los síndicos dictaminarán sobre los balances y cuentas de resultados de fin de ejercicio, para lo cual tendrán acceso a todos los documentos, libros y demás comprobantes de las operaciones del banco. Informarán al directorio, al Poder Ejecutivo y al Honorable Congreso de la Nación sobre la observancia de esta ley y demás normas aplicables. Los síndicos percibirán por sus tareas la remuneración que se fije en el presupuesto del banco.

Que, por las razones expuestas, y siendo necesario concretar las aludidas modificaciones, en este caso no es posible esperar el trámite normal para la sanción y promulgación de las leyes previsto en la Constitución Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 347 de fecha 15 de abril de 1999 las personas físicas o jurídicas inhabilitadas para operar en cuentas corrientes bancarias por las causales previstas en el Anexo 1 de la Ley Nº 24.452, modificado por la Ley Nº 24.760 y su reglamentación, pueden solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la rehabilitación correspondiente.
Que el primer párrafo del artículo 2º del citado Decreto dispuso que la mencionada rehabilitación es aplicable a los casos en que la inhabilitación se haya operado antes de la entrada en vigencia del mencionado Decreto acaecida el 16 de abril de 1999.
Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 2º supeditó dicho beneficio a la efectivización de la solicitud de rehabilitación dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180
días corridos contados a partir del 16 de abril de 1999.
Que la prologación de las circunstancias de hecho que motivaron el dictado del Decreto Nº 347 de fecha 15 de abril de 1999, como consecuencia de los efectos negativos desencadenados por la denominada crisis brasileña, torna necesario prorrogar los plazos establecidos en el artículo 2º del mencionado Decreto.
Que dicha prórroga ampliará el número de cuentacorrentistas que podrán solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA su rehabilitación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en Acuerdo General de MInistros y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 4º Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández. Manuel G. García Solá. Carlos V. Corach. Jorge Domínguez. Guido Di Tella.
Alberto J. Mazza. Raúl E. Granillo Ocampo.
José A. Uriburu.

CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS
Decreto 1386/99
Prorróganse los plazos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 347/99, a los fines de ampliar el número de cuentacorrentistas que podrán solicitar al Banco Central de la República Argentina su rehabilitación.

VISTO la Actuación de PRESIDENCIA DE LA
NACION Nº 94153/99-23, la Ley Nº 24.452, la Ley Nº 24.760 y el Decreto Nº 347 de fecha 15 de abril de 1999, y
Art. 2º Dase por prorrogado por CIENTO
OCHENTA 180 días corridos contados a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 347
de fecha 15 de abril de 1999.
Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge Rodríguez. Roque B.
Fernández. Carlos V. Corach. Manuel G.
García Solá. Jorge Domínguez. Alberto J.
Mazza. Guido Di Tella. José A. Uriburu.
Raúl E. Granillo Ocampo.

HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION
Decreto 1395/99
Prorróganse las Sesiones Ordinarias.
Bs. As., 25/11/99
En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Por ello, Artículo 1º Prorróganse las Sesiones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION hasta el 10 de diciembre de 1999.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogado hasta el 31
de agosto de 1999 el plazo establecido en el pri-

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V.
Corach.

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CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley Nº 24.452, y su reglamentación por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se han ampliado considerablemente las causales de inhabilitación de cuentas corrientes bancarias.

2

mer párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 347 de fecha 15 de abril de 1999.

Art. 3º El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Bs. As., 25/11/99
Que en ese orden de ideas también parece procedente modificar el artículo 36 de dicha Carta, relacionada con el órgano de fiscalización de la Institución de que se trata.

Lunes 29 de noviembre de 1999

Libertad 469 - C.P. 1012 - Tel. 4379-1979 - Capital de 8,30 a 14,30 horas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/11/1999

Page count28

Edition count9348

First edition02/01/1989

Last issue27/05/2024

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