Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.281 1 Sección CPSN
en numeración decimal
Que por Resolución SC 1353/99 se le otorgó licencia de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, en los términos del respectivo contrato.

COOPERATIVA DE AGUAS CORRIENTES y SERVICIOS PUBLICOS DE
VILLA GENERAL BELGRANO LTDA

13028

Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.3 del PFSN.

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CAROYA y JESUS MARIA LTDA

13060

Que la cantidad de Códigos de Puntos de Señalización solicitada es razonable y permitirá a esta empresa prestar servicios dentro del alcance de su licencia.

PRESTADOR

Viernes 26 de noviembre de 1999

3

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 95
y 98, inciso b, apartado 7 de la Ley Nº 22.285
y sus modificatorias, 19 del Decreto Nº 1357/
89, y 2º del Decreto Nº 802 del 20 de agosto de 1997.
Por ello,
Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3208/99
Asígnanse Códigos de Punto de Señalización Nacional a prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Que ha tomado la intervención el organismo jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Artículo 1º Derógase la Resolución Nº 399COMFER/93.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese PERMANENTE. José C. Aiello.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Bs. As., 18/11/99
VISTO lo tramitado en el Expediente 12.559/99 del Registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y
EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Administración Federal de Ingresos Públicos
Artículo 1º Asígnase a la Empresa KEYTECH
LD S.A. el Código de Punto de Señalización Internacional CPSI 7-046-0 en numeración decimal.

IMPUESTOS

Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro B. Cima.

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de elaboración y venta de cal y cemento portland y de albañilería. Resolución General Nº 3717 DGI, sus modificatorias y complementarias. Régimen de percepción. Su derogación.

Comité Federal de Radiodifusión
Bs. As., 24/11/99

RADIODIFUSION

VISTO la Resolución General Nº 3717 DGI, sus modificatorias y complementarias, y
Resolución General 724/99

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Decreto 1620/96 corresponde a la Secretaría de Comunicaciones administrar los Planes Técnicos Fundamentales.
Que mediante Resolución Nº 47/97, esta Secretaría aprobó el Plan Fundamental de Señalización Nacional PFSN.
Que la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARIA LTDA, la COOPERATIVA
ALPACORRALENSE DE ELECTRICIDAD y SERVICIOS PUBLICOS LTDA, la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS EL COLORADO LTDA, y la COOPERATIVA VILLA GIARDINO
DE SERVICIOS PUBLICOS LTDA solicitaron la asignación de 1 UN Código de Punto de Señalización Nacional CPSN respectivamente.
Que estos prestadores han manifestado que su equipamiento se encuentra en condiciones para migrar al Sistema de Señalización por Canal Común Nº 7 SSCC7.
Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Resolución 988/99
CONSIDERANDO:
Derógase la Resolución Nº 399/93, en relación con la constitución de redes privadas permanentes del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Bs. As., 24/11/99
VISTO el Expediente Nº 37-COMFER/93, la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, su reglamentación aprobada mediante Decreto Nº 286/81
y sus modificatorios, el artículo 65 de la Ley Nº 23.696, y los artículos 4º, 16 y 19 del Decreto Nº 1357/89 y su similar Nº 1005/99 y
Que el texto actualmente vigente de la mencionada norma establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de venta de cal y cemento portland y de albañilería.
Que, en función de la evaluación efectuada, resulta conveniente dejar sin efecto el referido régimen de percepción.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

CONSIDERANDO:
Artículo 1º Asígnase a los prestadores de servicios de telecomunicaciones los Códigos de Punto de Señalización Nacional que se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro B. Cima.
ANEXO I
ASIGNACION DE CODIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACION NACIONAL CPSN
PRESTADOR

CPSN
en numeración decimal
COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARIA LTDA
COOPERATIVA ALPACORRALENSE DE ELECTRICIDAD y SERVICIOS PUBLICOS LTDA

12868

12900

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS EL COLORADO LTDA

12932

COOPERATIVA VILLA GIARDINO DE SERVICIOS PUBLICOS LTDA

12964

Secretaría de Comunicaciones
CONSIDERANDO:

TELECOMUNICACIONES
Resolución 3207/99
Asígnase un Código de Punto de Señalización Internacional Bs. As., 18/11/99
VISTO lo tramitado en el Expediente 8894/99 del Registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y
Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaria de Comunicaciones administrar los Planes Fundamentales.
Que mediante Resolución SC Nº 47/97 de esta Secretaria de Comunicaciones, se aprobó el Plan fundamental de Señalización Nacional PFSN.
Que la empresa KEYTECH LD S.A. solicitó la asignación de un Código de Punto de Señalización Internacional CPSI.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 1357/89 determinó la posibilidad para las personas físicas y jurídicas que hubieren prestado el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia hasta el 17 de agosto de 1989, de continuar emitiendo en forma precaria y provisoria, siempre que para ello se ajustasen estrictamente a las normas pertinentes de la Ley Nº 22.285 y su reglamentación, previa inscripción en el registro abierto en el ámbito de este COMITE FEDERAL a tal efecto.
Que, en atención a las profundas transformaciones operadas en el campo económico, social y tecnológico, con incidencia en el ámbito de las comunicaciones, especialmente en el sector de la radiodifusión, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3º, del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, dictó el Decreto Nº 1005/99.
Que sobre la base del aumento de la oferta de los medios tecnológicos disponibles, a través de su artículo 7º, el aludido decreto ha sustituido el artículo 68 y sus modificatorios de la Ley Nº 22.285, estableciendo que previa autorización del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION se podrán constituir redes privadas permanentes, dejando sin efecto el impedimento que existía para la constitución de ellas.
Que, conforme el criterio sentado precedentemente deviene procedente ajustar las normas complementarias dictadas por este COMITE FEDERAL que se opongan al acto administrativo mencionado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias ha tomado la intervención que le compete y emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nº 3717 DGI y sus modificatorias, y Nº 3731 DGI.
Art. 2º Lo dispuesto en el artículo 1º será de aplicación:
a Resolución General Nº 3717 DGI y sus modificatorias: para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, así como para los pagos que se efectúen desde la citada fecha, aunque correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución General.
b Resolución General Nº 3731 DGI: a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Las solicitudes de devolución de saldos a favor presentadas de acuerdo con lo establecido por la antedicha Resolución General, pendientes de resolución a la fecha indicada en este inciso, se tramitarán según sus disposiciones.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Silvani.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/11/1999

Page count24

Edition count9344

First edition02/01/1989

Last issue23/05/2024

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