Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.278 1 Sección Administración Nacional de la Seguridad Social
RESOLUCIONES

SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 473/99

Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 1999.

PESCA
Bs. As., 18/11/99
Resolución 740/99
Suspéndese la pesca de la especie Merluza común Merluccius hubbsi Bs. As., 18/11/99
VISTO el expediente Nº 800-013794/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:
Que se ha alcanzado la Captura Máxima Permisible para el año 1999 respecto de la especie Merluza común Merluccius hubbsi establecida en la Resolución Nº 293 de fecha 18
de agosto de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que ante varios pedidos cursados por diversos representantes del sector pesquero, autoridades provinciales y municipales, la Autoridad de Aplicación ha presentado ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en su sesión de los días 12 y 17 de noviembre de 1999, la moción de suspender el cierre del caladero de la especie Merluza común Merluccius hubbsi hasta el cambio inminente de autoridades nacionales, para permitir a éstas la evaluación de las medidas que correspondiera implementar para paliar el impacto social y económico.
Que sometida la moción a votación la misma ha resultado desestimada, conforme surge del Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Nº 16, de fecha 17 de noviembre de 1999.

VISTO el Expediente Nº 024-99-80496806-3-790, del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES, y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de diciembre del corriente año 1999, y CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones provisionales en periodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE 15 grupos de pago.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 21 de enero de 2000.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 24 de enero de 2000.
Art. 2º Mantiénese en VEINTE 20 días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional y; Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3º Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impagas Ordenes de Pago Previsional OPP impagas deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación Banco Central de República Argentina A 2889 de fecha 31 de marzo de 1999.
Art. 4º Fíjese la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago Beneficios CPP, hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. Leopoldo van Cauwlaert.

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma PESOS DOSCIENTOS $ 200,-.
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 4 de enero 2000.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 5 de enero 2000.

Por ello,
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 7 de enero 2000.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 10 de enero 2000.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma PESOS DOSCIENTOS $ 200 y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 11 de enero de 2000.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 12 de enero de 2000.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 13 de enero de 2000.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 14 de enero de 2000.

Que en consecuencia, es conveniente suspender transitoriamente la autorización conferida por la citada Resolución Nº 372/98 con relación a los derivados del evento de transformación T14.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992
y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Suspéndese la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivados del evento de transformación T14.
Art. 2º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo J. Novo.

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución Nº 1544/96
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Suspéndese la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio.

En la edición del 20 de noviembre de 1996, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el artículo 37, DONDE DICE: i aceptar o rechazar las renuncias de Decano y Vicedecano y del personal docente y de investigación;
DEBE DECIR: i aceptar o rechazar las renuncias de Decano y Vicedecano y del personal docente y de investigación, pudiendo suspenderlos preventivamente;

Bs. As., 18/11/99
VISTO el expediente Nº 800-005479/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 372 del 23 de junio de 1998
de esta Secretaria que autoriza la producción y comercialización de la semilla y subproductos derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico resistente al herbicida glufosinato de amonio, derivados de los eventos de transformación T14 y T25, y CONSIDERANDO:

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 6 de enero 2000.

2

FE DE ERRATAS

Resolución 739/99

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas en el artículo 1º del Decreto Nº 214
de fecha 23 de febrero de 1998 y por el artículo 7º y concordantes de la Ley Nº 24.922.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo J. Novo.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 20 de enero de 2000.

Por ello,
Artículo 1º Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 1999 cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

Art. 2º La violación a la medida dispuesta hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 19 de enero de 2000.

MAIZ

Que en virtud de lo expuesto, corresponde a la Autoridad de Aplicación proceder al dictado del acto administrativo correspondiente.

Artículo 1º Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 1999 la pesca de la especie Merluza común Merluccius hubbsi, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida en la Resolución Nº 293 de fecha 18 de agosto de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 18 de enero de 2000.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

III. Restantes Beneficiarios.

Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los código 129 o 130, según corresponda, la liquidación del Subsidio acordado por los Decretos Nº 2627/92 y Nº 1524/94.

Que con este resultado queda firme la decisión oportunamente adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de cerrar el caladero de la especie Merluza común Merluccius hubbsi una vez alcanzada su Captura Máxima Permisible.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 17 de enero de 2000.

Martes 23 de noviembre de 1999

Que en cumplimiento del punto 17 de las Instrucciones contenidas en el Anexo I de la Resolución Nº 289 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del 9 de mayo de 1997, la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS ha producido un informe técnico sobre la repercusión de la autorización conferida por la Resolución Nº 372/98.
Que de dicho informe surge la potencial pérdida del mercado europeo de maíz, cuyas compras totales anuales promedian las DOS
MILLONES OCHOCIENTAS MIL toneladas, 2.800.000 t dado que la comercialización del evento de transformación T14 no ha sido aún autorizada en la UNION EUROPEA.
Que a mayor abundamiento, cabe señalar que la empresa AgrEvo Argentina S.A., titular del registro en la REPUBLICA ARGENTINA del evento T14, ha solicitado el pase a archivo del mencionado registro.

Di.Na.M.A.R.C.
La Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos comunica la inauguración de sus nuevas oficinas en la calle Sarmiento 329 Edificio Anexo, P.B., 1º y 2º pisos - 1041
Ciudad de Buenos Aires.

Teléfonos:
Centro de Mediación:
Registros de Mediac. y Conc. Lab.:
Formación y Asistencia Técnica:
Escuela Nacional de Mediación:

4322-0983
4322-0937
4322-0756
4322-0944

e-mails:
Dirección Nacional:
Registro de Mediadores:
Reg. Conciliadores Lab.:
Reg. Inst. Formadoras:
Escuela de Mediación:

dirmed@jus.gov.ar regmed@jus.gov.ar concimed@jus.gov.ar asismed@jus.gov.ar escumed@jus.gov.ar
Horario de atención al público: 10 a 15 hs., P.B.

Di.Na.M.A.R.C.
Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos
MINISTERIO DE JUSTICIA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/11/1999

Page count12

Edition count9347

First edition02/01/1989

Last issue26/05/2024

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