Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/1999 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.274 1 Sección dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1324/99
Encomiéndase al Presidente Provisional del Honorable Senado de la Nación la representación del Poder Ejecutivo Nacional, para participar de la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
Bs. As., 11/11/99
VISTO la IX CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO a celebrarse en la ciudad de La Habana REPUBLICA DE CUBA, entre los días 13 y 16 de noviembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que por compromisos asumidos con anterioridad, el señor Presidente de la Nación no podrá viajar a dicho país.
Que la importancia de la citada reunión hace aconsejable que la REPUBLICA ARGENTINA se haga presente con una autoridad del más alto nivel gubernamental.

Que por el Decreto Nº 1586 del 19 de diciembre de 1996 se estableció la estructura del organismo.
Que mediante el Decreto Nº 55 de fecha 27
de enero de 1999 se procedió a intervenir el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL por un plazo de CIENTO VEINTE 120 días.
Que mediante la Resolución Nº 1178 de fecha 24 de setiembre de 1999 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se prorrogó la intervención del organismo precitado hasta el día 10 de diciembre del año 1999, a efectos de cumplir acabadamente con el objetivo de reestructurar la organización y funciones del mismo.
Que en virtud de haberse logrado los fines propuestos, resulta procedente dejar sin efecto la intervención del INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y designar a los miembros que integrarán el Directorio del mencionado organismo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 24.481, modificada por la Ley Nº 24.572.
Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE SALUD Y ACCION SOCIAL han realizado las propuestas a que se refiere el Artículo 94 de la Ley Nº 24.481, modificada por la Ley Nº 24.572.
Que resulta menester disponer lo necesario para proceder a la normalización del mencionado Instituto Nacional conforme lo establece el régimen legal aplicable.

Que, a ese efecto, corresponde designar al señor Presidente Provisional del HONORABLE SENADO DE LA NACION para que, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, asista al referido compromiso oficial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Que el dictado del presente Decreto se realiza en uso de las facultades conferidas por el artículo 94 de la Ley Nº 24.481, modificada por la Ley Nº 24.572 y el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello, Por ello, EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Encomiéndase al señor Presidente Provisional del HONORABLE SENADO DE
LA NACION, Doctor D. Eduardo MENEM la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para participar de la IX CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO, que se realizará en la ciudad de La Habana REPUBLICA DE CUBA, entre los días 13 y 16 de noviembre de 1999.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Decreto 1334/99
Déjase sin efecto la intervención del mencionado organismo autárquico. Designación de miembros del Directorio.
Bs. As., 11/11/99
VISTO el expediente Nº 001-004601/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTlNA
DECRETA:
Artículo 1º Déjase sin efecto la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL INPI organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dispuesta por el Decreto Nº 55 de fecha 27 de enero de 1999.
Art. 2º Desígnanse miembros del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL al Ingeniero Federico ZAMORA
D.N.I. Nº 17.717.771, en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Doctor Alfredo José Luis CARELLA L.E. Nº 4.295.008, en representación del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Art. 3º Desígnase miembro del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL al Licenciado Horacio Alberto JAQUENOD D.N.I. Nº 10.056.133.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández. Alberto J. Mazza.

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.481 y su modificatoria, la Ley Nº 24.572, se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, de la Ley Nº 22.362 de Marcas, de la Ley Nº 22.426 de Transferencia de Tecnología, y del Decreto Ley Nº 6673 del 9 de agosto de 1963, de Modelos y Diseños Industriales.

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 1338/99
Habilítase el Complejo Penitenciario Federal I
y aféctase en uso al referido Servicio.
Bs. As., 12/11/99
VISTO el Expediente Nº 122.878/99 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, lo expresado en el Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional, aprobado por Decreto Nº 426
del 27 de marzo de 1995, las previsiones del
Pliego para la elaboración del proyecto y la construcción de un establecimiento penitenciario por el sistema llave en mano, aprobado por Decreto Nº 1658 del 27 de diciembre de 1996 Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/97, y
Miércoles 17 de noviembre de 1999

2

MENEM. Jorge A. Rodríguez. Jorge Domínguez.
NOTA: Este decreto se publica en el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

CONSIDERANDO:
Que el 28 de mayo de 1998 el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, la adjudicataria de la Licitación mencionada conformada por TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONlMA COMERCIAL E INDUSTRIAL - HOCHTIEF
AKTIENGELLSCHAFT VORM GEBR.
HELFMANN IMPREGILO S.p.A. - IGLYS
SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, sus miembros y el Fiduciario RIO TRUST S.A. suscribieron un contrato de construcción de un establecimiento penitenciario por el sistema llave en mano sito en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires. Escritura Nº Ciento Diecisiete - Escribanía General del Gobierno de la Nación de fecha 28 de mayo de 1998.
Que el Comité de Auditoría Técnica previsto en el pliego que rigió la convocatoria para el llamado a licitación del COMPLEJO PENITENCIARIO I y creado por Resolución Nº 82 de fecha 3 de abril de 1998 del entonces Secretario de Política Penitenciaria y de Readaptación Social ha otorgado con fecha 25 de octubre de 1999 el Acta de Recepción Provisoria de la UNIDAD FUNCIONAL Nº 1 del COMPLEJO PENITENCIARIO I.
Que consecuentemente, corresponde que el fiduciario RIO TRUST S.A. otorgue la tenencia de la UNIDAD FUNCIONAL Nº 1 del citado Complejo, la que debe ser recibida por el ESTADO NACIONAL por medio de un funcionario autorizado e instrumentada en un acta protocolizada por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación.
Que conforme la planificación efectuada están en condiciones de habilitarse SEISCIENTAS 600 plazas de alojamiento en el COMPLEJO PENITENCIARIO I y su correspondiente infraestructura.
Que por lo expuesto procede la habilitación del COMPLEJO PENITENCIARIO I, ubicado en Autopista Ezeiza-Cañuelas, sin Nº, Partido de Ezeiza. provincia de Buenos Aires, afectado al uso del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL.
Que corresponde homogeneizar la denominación que se acuerde al aludido Complejo Penitenciario con la asignada a otros establecimientos cuya denominación pone de relieve su naturaleza Federal Decretos Nros.
596 del 3 de junio de 1996 y 1221 del 28 de octubre de 1996.
Que, en consecuencia, se denominará al instituto a habilitarse COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I.
Que se ha expedido favorablemente el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el presente se dicta en el marco de lo establecido en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Habilítase el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I y aféctase en uso al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Art. 2º Autorízase al señor SECRETARIO DE
POLITICA CRIMINAL, PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL del MINISTERIO DE JUSTICIA a recibir la tenencia de la UNIDAD FUNCIONAL Nº 1 del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I, ubicado en Autopista Ezeiza-Cañuelas sin Nº, Partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires y a suscribir el Acta de Recepción respectiva, la que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1328/99
Exímese el pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la XVIII Feria Internacional de Artesanías, a desarrollarse en el Predio Ferial de la ciudad de Córdoba.
Bs. As., 11/11/99
VISTO el Expediente Nº 060-005207/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y
TRABAJO DEL GOBIERNO DE CORDOBA
solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos , afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento XVIII
FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS, a realizarse en el Predio Ferial de la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA REPUBLICA ARGENTINA, del 12 al 23 de abril de 2000.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos y artesanías por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL U$S 15.000 por país participante y para folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL
QUINIENTOS U$S 1.500 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB para los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento XVIII FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS, a realizarse en el Predio Ferial de la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA REPUBLICA ARGENTINA
del 12 al 23 de abril de 2000, para su exhibición, venta y/u obsequio, en la mencionada muestra.
Art. 2º Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/11/1999

Page count36

Edition count9348

First edition02/01/1989

Last issue27/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 1999>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930