Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.273 1 Sección CONDECORACIONES
Decreto 1314/99
Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración al Secretario Privado del Presidente de la República de Guatemala Bs. As. 11/11/99.
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN
DE MAYO, y
de Defensa de los Estados Unidos de América D.
WILLIAM COHEN y a los miembros de su comitiva durante su permanencia en el país, del 12 al 15 de Noviembre de 1999.
Art. 2º Los gastos derivados del cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a la partida Servicio de Ceremonial Jurisdicción 45.20 MINISTERIO DE DEFENSA, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el presente ejercicio.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM Jorge Domínguez Guido Di Tella.

CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Secretario Privado del señor Presidente de la REPUBLICA DE GUATEMALA, Doctor D. Gustavo PORRAS, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 20 de octubre de 1999, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN OFICIAL, al señor Secretario Privado del señor Presidente de la REPUBLICA DE GUATEMALA, Doctor D. Gustavo PORRAS.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18
de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

PERSONAL MILITAR
Decreto 1320/99
Promoción.
Bs. As., 11/11/99
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, lo determinado por los Artículos 45 y 49 de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 99, inciso 13 de la Constitución de la Nación Argentina, Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévese al grado inmediato superior con fecha 31 de diciembre de 1998, al Vicecomodoro D. Juan Domingo ENGROBA E Air 2660 - DNI Nº 8.295.357 del Cuerpo de Comando A.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge Domínguez.

INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
HUESPEDES OFICIALES

Decreto 1318/99

Decreto 1317/99

Desígnase Vocal del Consejo Directivo, en representación de la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola AACREA. Prórrogase designación de Vocal en representación de dicha institución.

Decláranse al Secretario de Defensa de los Estados Unidos de América y su comitiva.
Bs. As. 11/11/99
VISTO la próxima llegada al país del Señor Secretario de Defensa de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA D. WILLIAM COHEN, del 12 al 15 de Noviembre de 1999, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:
Que dicha visita responde a la invitación que le fuera formulada por el Gobierno Argentino, con el propósito de mantener reuniones con altos funcionarios gubernamentales a fin de fortalecer las relaciones a nivel militar.
Que acompañarán al Señor Secretario de Defensa, DIEZ 10 funcionarios de la Secretaría de Defensa de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Que su presencia y la de los miembros integrantes de su comitiva en la REPUBLICA ARGENTINA permitirá consolidar los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambos países.
Que la declaración de Huéspedes Oficiales se halla encuadrada en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Bs. As., 11/11/99
VISTO el Expediente Nº 120.619/99 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA, Ente Autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que en el mismo se da cuenta de la necesidad de cubrir el cargo de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE
EXPERIMENTACION AGRICOLA AACREA.
Que con fecha 28 de julio de 1999 finalizó el mandato en dicho cargo del Escribano D. Luis Felipe GIRAUDO, que fuera designado por Decreto Nº 898 del 11 de diciembre de 1995.
Que, en consecuencia, se propicia la designación, por un período de ley, del Ingeniero Agrónomo D. Mariano Miguel BOSCH para ocupar el mencionado cargo.

Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que los antecedentes del Ingeniero Agrónomo D. Mariano Miguel BOSCH lo habilitan para el cumplimiento de las tareas que le serán encomendadas.

Artículo 1º Decláranse Huéspedes Oficiales del Gobierno Argentino, al Señor Secretario
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO-

NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 21.680 del 4
de diciembre de 1956, modificado por Ley Nº 22.064 y el artículo 3º del Decreto Nº 287 del 3 de marzo de 1986.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA, Ente Autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en representación de la ASOCIACION
ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES
DE EXPERIMENTACION AGRICOLA AACREA, por un período de ley, al Ingeniero Agrónomo D.
Mariano Miguel BOSCH L.E. Nº 4.538.724.
Art. 2º Dase por prorrogada la designación como Vocal del citado Instituto, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACION
AGRICOLA AACREA, del Escribano D. Luis Felipe GIRAUDO L.E. Nº 6.295.764, desde el 29 de julio de 1999, hasta la fecha del presente decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM Roque B. Fernández.

Martes 16 de noviembre de 1999

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dura de las implicancias económicas, procede la participación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;
y, por los aspectos de orden jurídico involucrados, se requiere la presencia del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que, por lo tanto, es preciso que el resultado del proceso conciliatorio al que se llegue, sea evaluado, en orden a su procedencia, por las tres jurisdicciones involucradas, adoptando la decisión pertinente a través de una resolución conjunta.
Que por la índole de los problemas que deben ser resueltos, es aconsejable que el proceso de conciliación tramite en dependencias del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que por la experiencia con que cuenta en el procedimiento de selección de mediadores, el MINISTERIO DE JUSTICIA se encuentra en las mejores condiciones para designar, en cada caso, al conciliador que haya de intervenir.
Que la premura impostergable con que es imperioso dar solución a las controversias referidas, para evitar interrupciones en las prestaciones asistenciales que afecten a los jubilados y pensionados, hace imposible recurrir al trámite legislativo normal, por lo que es necesario el dictado de un decreto de necesidad y urgencia.
Que esta medida se adopta en uso de las facultades excepcionales que el inciso 3º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL
otorga al PODER EJECUTIVO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS

Artículo 1º Sustitúyese el texto del artículo 4º del Decreto Nº 510 del 13 de mayo de 1999 por el siguiente:

Decreto 1315/99

En los casos en que existiere diferencia entre la deuda reclamada y la que reconociere el INSTITUTO, previa certificación de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, dicha diferencia quedará sometida a un proceso de conciliación obligatoria, cuya resolución agotará la instancia administrativa.

Modificación del Decreto Nº 510/99, en relación con la eventual diferencia entre la deuda reclamada y la que reconociere el mencionado Instituto, diferencia que quedará sometida a un proceso de conciliación obligatoria, cuya resolución agotará la instancia administrativa.
Facultades de la Sindicatura General de la Nación. Integración de comisiones ad-hoc, integradas por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social, Economía y Obras y Servicios Públicos y Justicia.
Bs. As., 11/11/99
VISTO el expediente Nº 2002-9549/99-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL y el Decreto Nº 510 del 13 de mayo de 1999, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del decreto citado instituyó un proceso de conciliación obligatoria al que deberán someterse las diferencias existentes entre las deudas reclamadas por los acreedores y las reconocidas por el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, facultando a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION a dictar las normas a las que se ajustará dicho proceso, y estableciendo que el ESTADO NACIONAL estará representado por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL que deberá resolver acerca de la procedencia de las conciliaciones propuestas.
Que atento a la trascendencia socioeconómica y a la complejidad de las cuestiones tratadas en los procedimientos conciliadores, es preciso que a la formación de las decisiones que adopte el ESTADO respecto de los acuerdos a los que arriben las partes, concurran las máximas autoridades de las jurisdicciones ministeriales cuyas competencias guarden vinculación con la naturaleza de los diferendos abordados.
Que en tal sentido, dado que la materia tratada tiene incidencia en las prestaciones de servicios sociales a jubilados y pensionados, es menester que intervenga el MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL; por la enverga-

Facúltase a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION a dictar las normas a que se ajustará dicho proceso.
La decisión acerca de las conciliaciones propuestas, será adoptada, en cada caso, por una Comisión ad-hoc, integrada por representantes de los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL, ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y JUSTICIA.
Los procesos conciliatorios tramitarán en dependencias del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y los conciliadores que deban intervenir en cada proceso, serán designados por el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Art. 2º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
José A. Uriburu. Carlos V. Corach. Alberto Mazza. Raúl E. Granillo Ocampo. Roque B.
Fernández Manuel G. García Solá. Guido J. Di Tella.

BIENES HISTORICOS NACIONALES
Decreto 1308/99
Declárase el casco fundacional de la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires Bs. As., 11/11/99
VISTO, el Expediente Nº 7806/99 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, por el que se propone la decla-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/11/1999

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