Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.271 1 Sección su vencimiento, la inscripción podrá también prorrogarse por igual plazo dentro de los límites temporarios establecidos en el artículo 5º del presente decreto y previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Art. 4º Una vez inscripto el buque extranjero, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA otorgará un Certificado de Entrada en el Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros, en el que constará el nombre del solicitante, el del buque, su bandera y demás datos de identificación y la vigencia de la inscripción.
Art. 5º El plazo por el cual concede el beneficio que se otorga por el presente Decreto, no se podrá extender por más de UN 1 año corrido contado a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros.
Art. 6º La Autoridad de Aplicación del presente decreto será la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7º La Autoridad de Aplicación calificará los proyectos que se presenten en función de los antecedentes de las empresas solicitantes y de la actuación del buque extranjero en aguas nacionales en los últimos CINCO 5 años.
Art. 8º El régimen del presente decreto tendrá una vigencia de CUATRO 4 años a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º Déjanse sin efecto todas las normas que se opongan al presente decreto.
Art. 10. Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme lo establece el Artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández. Alberto J. Mazza. Raúl E. Granillo Ocampo. Manuel G. García Solá.
Jorge Domínguez. José A. Uriburu. .Carlos V. Corach.

que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 1997.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el 6º de la Ley Nº 17.811.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

Por ello,
Que por tales razones resulta inconveniente para la atención normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 1999, el uso de las licencias devengadas por el año mencionado.
Que ante esta situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo, para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º Incorporar como Artículo 4º al Capítulo XXI Disposiciones Transitorias de las Normas T.O. 1997 el siguiente texto:
Art. 4º Las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias podrán presentar sus Estados Contables Trimestrales con fechas de cierre anteriores al 1º de julio de 2000 dentro de los CINCUENTA 50 días corridos desde su fecha de cierre.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Guillermo A. Fretes. Jorge Lores. María S. Martella.

Por ello,
Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 1307/99
Autorízase a la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales de Hernando Limitada a operar como Subdistribuidor en la localidad de Hernando, provincia de Córdoba.
Bs. As., 1/11/99

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez. Raúl E. Granillo Ocampo.

Visto la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, sus reglamentaciones, el Expediente Nº 559 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS ENARGAS, y CONSIDERANDO:

RESOLUCIONES

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE JUSTICIA

COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 343/99

Decisión Administrativa 411/99
Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las devengadas por el año 1997 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 5/11/99
VISTO el Expediente Nº 123.014/99 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA y el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado pr el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez el inciso c de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, se presenta la particular situación de
Entidades Financieras. Plazo de presentación de Estados Contables Trimestrales.

Que la figura del Subdistribuidor se halla definida en el Artículo Nº 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92; en el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes y en el Artículo Nº 2, apartado II del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes, estos últimos aprobados por el Decreto Nº 2255/92 como asimismo y en forma concordante, en el Artículo Nº 1 de los respectivos Contratos de Transferencia del capital accionario de las Sociedades Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes.

Bs. As., 4/11/99
VISTO las presentes actuaciones caratuladas PROYECTO RESOLUCION GENERAL ENTIDADES FINANCIERTAS S/PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES TRIMESTRALES, que tramitan por Expediente Nº 1064/99, y CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de ratificar, con sentido general, la vigencia del plazo establecido en el artículo 1º, del Capítulo XVIII de las NORMAS
N.T. 1997 para que las emisoras remitan los Estados Contables Trimestrales, resulta atendible considerar con carácter singular la situación que atañe a las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.
Que la Comisión de Evaluación de Regulaciones Financieras con actuación en el ámbito específico, actualmente examina la compatibilización de las normas relativas a la presentación de los Estados Contables de aquellas entidades financieras que asimismo hacen oferta pública de títulos valores.
Que, como consecuencia, resulta atinado y prudente establecer con carácter temporario un plazo de presentación diferenciado para los sujetos antes referidos hasta conocer el resultado del análisis encarado.

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Subdistribuidor de gas en la localidad de HERNANDO Provincia de Córdoba - en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, incluyendo el pago del CINCUENTA POR CIENTO
50% de la Tasa de Fiscalización y Control.
Que la escasa experiencia desarrollada por la peticionante en la actividad bajo análisis, sin desmerecer con ello la potencialidad de su desempeño, torna necesario otorgar un plazo de autorización menor que el definido por el Artículo 3.1 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución, prorrogable hasta alcanzar el extremo allí previsto, en función del desempeño evaluado y situación contractual con el titular del emprendimiento.
Que esta Autorización debe otorgarse respetando los límites físicos del sistema materializados en el plano aprobado por la ex - Gas del Estado Nº A - Cba. - EP/RG79147 Co Fs. 342.
Que el ENARGAS está facultado para el dictado del presente acto conforme lo establecido en el Artículo Nº 52 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE JUSTICIA, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre del 2000, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 1997 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Viernes 12 de noviembre de 1999

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria es quien tiene la facultad de otorgar el carácter de Subdistribuidor.
Que el emprendimiento denominado PROVISION DE GAS POR REDES A LA LOCALIDAD DE HERNANDO fue acometido por el Municipio de HERNANDO en el marco de la Resolución SSE Nº 144/90.
Que dicho Municipio ha suscripto con la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES HERNANDO LIMITADA, un Contrato por el cual le concede la prestación del Servicio por el lapso de QUINCE 15
años, a partir del 19 de octubre de 1998, teniendo en cuenta los límites físicos del sistema materializados en el plano aprobado por la ex - Gas del Estado Nº A - Cba.- EP/
RG79147 Co fs. 342.
Que a los fines de dar debido cumplimiento al trámite administrativo municipal se emitieron las Ordenanzas Municipales Nº 106/98
fs. 53 y 111/98 fs. 55, y los pertinentes Decretos 604/98 fs. 54 y 623/98 fs. 56.
Que la mencionada COOPERATIVA ha dado cumplimiento a todas las observaciones formuladas por el equipo pericial para ser declarado
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase a la COOPERATIVA
DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE HERNANDO LIMITADA a operar como Subdistribuidor en la localidad de HERNANDO, PROVINCIA DE CORDOBA, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el plano aprobado por la ex - Gas del Estado Nº A - Cba.EP/RG79147 Co fs. 342 en el área de licencia de la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
Art. 2º Esta Autorización se concede por el término de DIEZ 10 AÑOS a partir de la fecha de la presente, prorrogable según desempeño y situación contractual de la peticionante con el titular del emprendamiento hasta alcanzar los TREINTA Y CINCO 35 Años contados a partir del 28 de Diciembre de 1992.
Art. 3º Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Héctor E. Fórmica. José A.
Repar. Hugo D. Muñoz.

Di.Na.M.A.R.C.
La Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos comunica la inauguración de sus nuevas oficinas en la calle Sarmiento 329 Edificio Anexo, P.B., 1º y 2º pisos - 1041 Ciudad de Buenos Aires.

Teléfonos:
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Horario de atención al público: 10 a 15 hs., P.B.

Di.Na.M.A.R.C.
Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos
MINISTERIO DE JUSTICIA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/11/1999

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