Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.265 1 Sección implique la creación de nuevos organismos, sino el establecimiento de nuevas prácticas y metodologías de trabajo para coordinar el empleo de las capacidades existentes en todo el estado nacional.
Que para la ejecución del apoyo federal este sistema deberá integrar a los distintos organismos del Estado Nacional como participantes orgánicos del sistema.
Que se hace necesario adecuar la normativa vigente a los cambios propuestos en la presente.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 17 de la Ley Nº 25.064.
Por ello EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Constitúyese el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS SIFEM como esquema de organización del Estado Nacional que articula los organismos públicos nacionales competentes y coordina su accionar con las provincias, el Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las emergencias o desastres naturales o antrópicos.
Art. 2º El SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS SIFEM tendrá los siguientes objetivos:
1. Constituir un ámbito de coordinación dirigido a evitar o reducir la pérdida de vidas humanas, los daños materiales y las perturbaciones sociales y económicas causadas por fenómenos de origen natural o antrópico.

de emergencias, identificando e incorporando las vigentes, así como los mecanismos para la obtención y reasignación de recursos para cada una de las etapas.
4. Recibir y canalizar la ayuda de terceros países y la que se ofrezca por la red solidaria nacional.
5. Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios en caso de emergencias.
6. Aprobar los planes de mitigación, respuesta y recuperación y todo proyecto o programa que se desarrolle en el ámbito del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS y de los acuerdos inscriptos a nivel regional o internacional.
Art. 7 Los organismos que figuran en el Anexo I al presente se integran al SIFEM como organismos de base, en razón de sus competencias específicas, como forma de garantizar su participación orgánica en el mismo.
Art. 8 Facúltase al JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS, en su carácter de Presidente del GADE, para firmar acuerdos y/o convenios que reglamenten en el ámbito del SIFEM la colaboración y coordinación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, así como con gobiernos y organismos provinciales, municipales y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 9 Las resoluciones dictadas por el JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de Presidente del GADE, serán de cumplimiento obligatorio para los organismos integrantes del SIFEM.
Art. 10. El GADE contará con una Secretaría Permanente, que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y que tendrá las siguientes funciones en colaboración con las áreas especializadas:
1. Elaborar y proponer al GADE para su aprobación los Planes de mitigación, respuesta y recuperación, así como los mecanismos de evaluación y actualización de los mismos.

2. Mejorar la gestión de gobierno, estableciendo una coordinación a nivel nacional, provincial y local de todos los sectores que tengan competencia en la materia, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales para prevenir, mitigar y asistir desde el Estado Nacional a los afectados por emergencias, optimizando la asignación de los recursos.

2. Proponer las normas complementarias y ampliatorias al presente decreto
Art. 3º Constitúyese en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE DE EMERGENCIAS GADE.

5. Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema de Coordinación Logística, definiendo su modalidad de funcionamiento.

Art. 4º El GADE será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrado por los siguientes señores Ministros y Secretarios de Presidencia de la Nación que por su competencia tienen responsabilidad directa en la materia:

6. Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema de Comunicaciones, definiendo su modalidad de funcionamiento.

el Ministro del Interior;
el Ministro de Defensa;
el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos;
el Ministro de Salud y Acción Social;
el Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y el Secretario de Desarrollo Social Art. 5º Cuando la naturaleza de la emergencia lo hiciera necesario el GADE podrá convocar a otros Ministros, Secretarios y Máximas Autoridades de los organismos descentralizados.
Art. 6 El GADE tendrá por objetivo conducir y coordinar el SIFEM y serán sus funciones:
1. Declarar la necesidad de participación del Estado Nacional ante situaciones de emergencia, a solicitud de las máximas autoridades provinciales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Desarrollar y conducir las estrategias necesarias para definir las acciones de participación del gobierno nacional en situaciones de emergencia.
3. Formular las políticas y normas relativas a la mitigación, respuesta y recuperación de todo tipo
3. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes de respuesta, mitigación y recuperación.
4. Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema Nacional de Información y Alerta SIA, definiendo su modalidad de funcionamiento.

7. Coordinar la ejecución de las políticas de información y de comunicación social del GADE.
8. Diseñar, las políticas en materia de capacitación; coordinando el desarrollo de sistemas de capacitación para los posibles actores ante cada tipo de emergencia de manera de garantizar respuestas adecuadas y de programas de educación para la población potencialmente afectada a través de los sistemas educativos formal e informal.
9. Asistir al GADE en la coordinación de las relaciones con organizaciones homólogas nacionales e internacionales.
10. Promover la preparación de recursos humanos calificados y supervisar su capacitación y entrenamiento.
11. Disponer y supervisar la realización de ejercitaciones para comprobar la efectividad de los planes y la capacidad operativa de los recursos.
12. Colaborar en la preparación y capacitación de las instancias provinciales y locales.
13. Dirigir las acciones de la Sala de Situación y el Centro de Operaciones para la Emergencia.
14. Coordinar el desarrollo de programas de fortalecimiento de las comunidades vulnerables para minimizar los efectos de riesgos potenciales
Jueves 4 de noviembre de 1999

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ANEXO I

originados en la amenaza de peligros de origen natural o antrópico.
ORGANISMOS DE BASE
15. Fomentar el desarrollo de políticas de regulación de uso específico del suelo y la aplicación de seguros contra desastres.
16. Proponer los mecanismos de coordinación y asistir a los integrantes del GADE en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.
17. Proponer al GADE la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para la mitigación, respuesta y recuperación y administrar los recursos que le competen.
18. Administrar las donaciones y colaboraciones nacionales e internacionales.
19. Definir el reglamento operativo de funcionamiento de la Secretaría Permanente.
Art. 11. El Secretario Permanente será designado por el PRESIDENTE DE LA NACION, a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y tendrá rango y jerarquía de Secretario.
Art. 12. Los Ministros y Secretarios que se consignan en el artículo 4º, designarán en sus respectivas jurisdicciones un funcionario que actuará como enlace con el Secretario Permanente.
A su vez, el Secretario Permanente podrá requerir la designación de funcionarios en tal carácter en los organismos de base integrantes del Sistema Federal de Emergencias.
Art. 13. La Secretaría Permanente contará para su funcionamiento con TRES 3 coordinadores:
Coordinador de Mitigación Coordinador de Respuesta Coordinador de Recuperación Art. 14. Los coordinadores de mitigación, respuesta y recuperación, tendrán rango y jerarquía de subsecretario y serán designados por el PRESIDENTE DE LA NACION, a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo cumplir para ello los siguientes requisitos generales: poseer nacionalidad argentina, ser profesional con experiencia específica en la materia y reconocida jerarquía, y haber demostrado capacidad para la coordinación, conducción y planeamiento.
Art. 15. Los coordinadores de mitigación, respuesta y recuperación tendrán las funciones que se indican en el Anexo II que integra el presente decreto.
Art. 16. El Secretario Permanente del GADE
podrá requerir en forma temporaria para el cumplimiento de los objetivos del GADE, y de acuerdo a la normativa vigente en la materia, el personal necesario perteneciente a los organismos mencionados en el Anexo I. Al finalizar las tareas para las que fueran requeridos, el Secretario Permanente producirá un informe para el organismo de origen de dicho personal.
Art. 17. En un plazo de 180 días a partir de la designación de los tres coordinadores, la Secretaría Permanente propondrá al GADE para su aprobación los planes de mitigación, respuesta y recuperación.
Art. 18. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Presidente del GADE, queda facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, así como para incorporar nuevas organizaciones al Sistema.
Art. 19. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS invitará a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir al SIFEM y a desarrollar estructuras similares en sus respectivas jurisdicciones.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Autoridad Regulatoria Nuclear Comisión Nacional de Energía Atómica Sindicatura General de la Nación Secretaría de Desarrollo Social Dirección de Emergencias Sociales Subsecretaría de Vivienda Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas Comité Interjurisdiccional del Río Colorado Instituto Nacional del Agua y el Ambiente Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental Subsecretaría de Recursos Hídricos Organismo Regulador de Seguridad de Presas Subsecretaría de Desarrollo Sustentable Subsecretaría de Coordinación Secretaria de Asistencia Internacional Humanitaria Cascos Blancos Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa Secretaría de Prensa y Difusión Secretaría de Comunicaciones Comisión Nacional de Comunicaciones JEFATURA DE GABINETE
MINISTERIO DEL INTERIOR
Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias.
Secretaría de Seguridad Interior Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil.
Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil Prefectura Naval Argentina Gendarmería Nacional Policía Federal Argentina MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos.
Comisión Nacional de Actividades Espaciales MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Secretaría de Hacienda Secretaría de Programación Económica y Regional Instituto Nacional de Estadísticas y Censos Secretaria de Obras Públicas Dirección Nacional de Vialidad Secretaria de Transporte Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables Dirección Nacional de Vías Navegables Secretaría de Energía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Secretaría de Industria, Comercio y Minería Subsecretaría de Minería Servicio Geológico Minero Argentino MINISTERIO DE DEFENSA
Instituto Geográfico Militar Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Estado Mayor General del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas Servicio Meteorológico Nacional Servicio de Hidrografía Naval Secretaría de Asuntos Militares MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Secretaría de Programación y Evaluación Educativa Subsecretaría de Gestión Educativa MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Secretaría de Programas de Salud Dirección de Emergencias Sanitarias Dirección de Promoción y Protección de la Salud MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral ANEXO II

Art. 20. El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 21. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM Jorge A. Rodríguez
Raúl E. Granillo Ocampo Roque B. Fernández Jorge Domínguez Guido J. Di Tella Alberto J. Mazza José A. A. Uriburu.

FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES
COORDINADOR DE MITIGACION
1. Coordinar la ejecución del Plan de Mitigación.
2. Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del Plan de mitigación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/11/1999

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First edition02/01/1989

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