Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 94

21 de mayo de 2019

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Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 4.1. a del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
Teruel, 30 de abril de 2019.- DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Ángel Lagunas Marqués
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Núm. 82.410
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 DE TERUEL
EDICTO
DON MANUEL SORIANO MINGUILLON, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE TERUEL de Teruel Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Autorización entrada en domicilio nº 319/18-CS1, a instancia del AYUNTAMIENTO DE MAS DE LAS MATAS, frente a HEREDEROS LEGALES del fallecido D.
CARLOS MARTÍN MARTÍNEZ , en los que se ha dictado AUTO Nº 5/19 del día de la fecha, del tenor literal siguiente:
AUTO 000005/2019
ILMA. SRA. D. MARIA ELENA MARCEN MAZA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE TERUEL
En Teruel, a 06 de febrero del 2019. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 16.01.2019 se presentó en este Juzgado escrito del AYUNTAMIENTO DE MAS DE LAS
MATAS solicitando, en aplicación del artículo 8.6 de la L.J.C.A, autorización para entrada en la edificación ubicada en la Calle Mesón nº 16 de Mas de las Matas Teruel, de la que es propietario los HEREDEROS LEGALES del fallecido D. CARLOS MARTÍN MARTÍNEZ, puesto que aprecia un posible problema de salubridad por el contenido de la vivienda, así como un posible hundimiento en el tejado que podría ocasionar problemas estructurales en el edificio.
SEGUNDO: Dado traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal, emitió informe favorable respecto a la concesión de la autorización solicitada.
TERCERO: De la solicitud presentada se ha dado traslado al propietario afectado por edictos, quien no ha efectuado alegaciones.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Por aplicación de los artículos 8,6 y 14,1 y 3 de la L.J.C.A la competencia objetiva y territorial para conceder la autorización solicitada corresponde a este Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
SEGUNDO: El artículo 18.2 de la Constitución Española establece que el domicilio es inviolable no pudiéndose hacer ninguna entrada en el mismo sin el consentimiento de su titular o autorización judicial, salvo los casos de flagrante delito.
El artículo 96.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, referido a la ejecución forzosa de los actos administrativos, dispone que si fuera necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Publicas deberán de obtener el consentimiento del mismo o la autorización judicial.
Por su parte el artículo 8,6 de la L.J.C.A señala que las autorizaciones judiciales son necesarias no solo para la entrada en el domicilio sino también para los restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular.
El Tribunal Constitucional ha precisado la función del juez a la hora de intervenir en las autorizaciones sobre entrada en domicilio, que no es puramente mecánica sino de garantía de un derecho fundamental, controlando la existencia de un acto administrativo que sea ejecutivo, la necesidad de realizar la entrada en el domicilio para poder ejecutar el acto y que no se produzcan más limitaciones que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto.
TERCERO.- En el ámbito de las autorizaciones para entrada en domicilio, corresponde al órgano jurisdiccional proceder a analizar si la resolución administrativa cuya ejecución precisa de tal autorización ha sido dictada por órgano administrativo competente, si reúne apariencia de legalidad y si es firme.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date21/05/2019

Page count16

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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