Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Seguridad Social quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda, a sus efectos tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino _______
DECRETO N 1474
RÍO GALLEGOS, 18 de Noviembre de 2021.VISTO:
El Expediente MTEySS-Nº 525.861/21, iniciado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 55/62 obra Resolución Ministerial Nº 656/
MTEySS/2021 de fecha 16 de Noviembre del corriente año con su correspondiente anexo, mediante la cual se ratifica el acuerdo concertado en acta celebrada con fecha 12 de noviembre obrante a fs. 47/52, entre el MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA, representado en este acto por la Ministra, señora Silvina CÓRDOBA y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS A.P.D.F.A. representada por la señora Paola Leonor CONTRERAS y el señor Carlos Paul VICTORIA, la cual se adjunta como anexo al presente;
Que las partes mencionadas precedentemente acordaron, incrementar el salario del personal de UN.E.PO.S.C.
un cinco por ciento 5% al básico del nivel 1 tomando como base los haberes del mes de Septiembre del 2021, retroactivo al 1º de Octubre del corriente año, y un cinco por ciento 5% al básico del nivel 1 aplicable en el mes de Noviembre del 2021 tomando como base los haberes de Octubre del mismo año;
Que se acordó re categorizar al personal de acuerdo a lo establecido mediante Acta Acuerdo Nº 02/17 aplicando un 1 nivel por cada tres 3 años. Asimismo, en carácter excepcional, se acuerda la re categorización de aquellos agentes que tengan una antigedad de veinte 20 años o más con aportes efectivos provinciales y/o municipales a la Caja de Previsión Social con un máximo de hasta seis 6 niveles. En ambos casos se toma como fecha de corte para el cómputo el 31/12/2021. El personal comprendido en esta medida se encuentra detallado en el ANEXO I del acta ratificada que acompaña a la presente;
Que, las partes acordaron el pase a planta de aquellos agentes que se encuentren designados como Jefe de Departamento, Jefe de División y Jefe de Sección, sin estabilidad, y que al día 31/07/2021 tengan una antigedad superior a seis 6 meses y un 1 día. El personal comprendido en esta medida se encuentra detallado en el ANEXO II obrante en acta ratificada;
Que, se acordó, con respecto al Retroactivo adicional por Título: Lo correspondiente al ejercicio en curso será liquidado con los haberes del mes de Noviembre. Lo correspondiente a los ejercicios anteriores será abonado en el mes de Diciembre 2021 - Retroactivo de Responsabilidad Jerárquica: Se acuerda abonar el mencionado trámite en el mes de Enero de 2022, de acuerdo a las gestiones realizadas ante el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y en atención al Plus Vacacional y Pasajes:
Las partes acuerdan incorporar el planteo a la mesa de trabajo permanente a los efectos de evaluar los alcances de la misma, analizar sus costos y determinar la posibilidad de avanzar en la concreción;
Que en relación al corrimiento de nivel se acuerda incorporar el planteo a la mesa de trabajo permanente a los efectos de evaluar los alcances, costos y viabilidad de concreción;
Que, las partes acuerdan incrementar la Asignación por Hijo en un setenta por ciento %70 a partir de los haberes del mes de Octubre de 2021. Esto también mejora el Adicional por Discapacidad, de acuerdo a la Ley Nº 1863 de Asignaciones Familiares y asimismo se acordó eliminar los topes para el pago de las asignaciones por hijos;
Que, se acordó incorporar a la escala de Adicional por Título las carreras de Postgrado destinado a los agentes que poseen título universitario de carrera postgrado reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la Nación.
Los agentes percibirán el Adicional por Título correspondiente al mayor nivel de estudios alcanzados y se percibirá
BOLETIN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 12 de Abril de 2022.de acuerdo a lo establecido en acta ratificada oportunamente, que se adjunta al presente;
Que, por último las partes acuerdan que la Coordinación General de Puertos será quien convoque a la Mesa Permanente a los efectos de comenzar a trabajar sobre los puntos pendientes. La misma queda pautada para comenzar a llevarse adelante en el mes de diciembre del corriente año;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 2555/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 68 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 1050/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 83/84;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE, en todas sus partes, la Resolución Ministerial Nº 656/MTEySS/2021 de fecha 16 de Noviembre del corriente año con su correspondiente anexo, mediante la cual se ratifica el acuerdo concertado en acta celebrada con fecha de 12 de Noviembre del 2021 obrante a fs. 47/52, entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA, representado en este acto por la Ministra, Silvina CÓRDOBA y la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES
ARGENTINOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS A.P.D.F.A. representada por la señora Paola Leonor CONTRERAS y el señor Carlos Paul VICTORIA, la que como anexo forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO N 1475
RÍO GALLEGOS, 18 de Noviembre de 2021.VISTO:
El Expediente MTEySS-N 525.321/21, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en audiencia celebrada el día 15 de Noviembre del 2021 entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL A.G.V.P. y el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL - SANTA CRUZ S.P.V.P.S.C., en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que entre las partes arriba consignadas se han celebrado diversas reuniones los días 02, 08, 10, 11, 12 y 15 de Noviembre del 2021, en las cuales se han realizado negociaciones que culminan en los acuerdos plasmados en el Acta Nº 10 de fecha 15 de Noviembre de 2021;
Que en dichas reuniones, las partes mencionadas han logrado llegar a un acuerdo el cual consiste en: aumentar el básico en dos 2 tramos, a partir del mes de Octubre del 2021, sobre la escala salarial de Septiembre de 2021 y en el mes de Noviembre 2021 sobre la escala salarial de Octubre 2021;
Que con respecto al mes de Octubre 2021, se acordó pasar la suma de pesos $ 500 del código compensador al básico de la clase I y aplicar un aumento quedando el básico de clase I en la suma de pesos $ 21.561,44 y sobre este aplicar los coeficientes para las demás clases, dichos pesos $ 500 se detraen de cada uno de los importes del código compensador para cada una de las distintas clases y para el mes de Noviembre 2021, se acordó aumentar el básico de la Clase I que pasará a pesos $ 22.639,51 y sobre este aplicar los coeficientes establecidos para las demás clases;
Que lo acordado en la pauta salarial, tendrá alcance para los agentes pasivos y activos;
Que se acordó pasar a planta permanente a los agentes detallados en el Anexo I del acta que se adjunta a la presente, aclarando que los mismos cumplen con los requisitos
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5651 DE 20 PAGINAS

establecidos en la Ley Provincial Nº 820, encontrándose en condiciones para acceder a dicho beneficio;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 2554/21
emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 104/105 y SLyT-GOB-Nº 1051/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 114/115;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE el acuerdo pactado en audiencia celebrada con fecha 15 de Noviembre del 2021
entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL A.G.V.P y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL - SANTA
CRUZ S.P.V.P.S.C., en un todo de conformidad a los considerando del presente instrumento legal y el Acta Nº 10 que como Anexo forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda, a sus efectos tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino _______
DECRETO Nº 0415
RÍO GALLEGOS, 08 de Abril de 2022.-

y;

VISTO:
La Ley Nº 3693, DNU Nº 0002/22, Expte. Nº 114.928/20

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de diversas normas, el Estado provincial -en consonancia con las previsiones dispuestas por el Estado Nacionaladoptó una serie de medidas en materia de emergencia sanitaria a causa de la transmisión del virus SARS-CoV-2, rigiendo en último término el Decreto Provincial Nº 0002/22, que adhirió en lo que resultaba aplicable al DNU Nº 867/21;
Que entre las previsiones dispuestas en la norma provincial aludida, se estableció que toda persona mayor de seis 6 años, que ingrese vía terrestre o aérea a la provincia de Santa Cruz deberá contar con al menos una dosis del esquema de vacunación aplicada 14 días previos al momento del ingreso, debiendo presentar en caso contrario un certificado de test de hisopado negativo realizado hasta un máximo de 72 hs. de antelación, acreditando tal recaudo con el carnet de aplicación de vacuna emitido por la autoridad de salud respectiva, o por la constancia obrante en la aplicación Mi Argentina;
Que además se estableció que las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 951/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y sus modificatorias, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional;
Que mediante Decisión Administrativa Nº 1211/21 se autorizó la apertura del Aeropuerto Internacional de El Calafate como corredor seguro internacional para el ingreso a la República Argentina;
Que posteriormente, a través de la Decisión Administrativa Nro. 1237/2021-APN-JGM se autorizó la apertura como corredores seguros internacionales para el ingreso a la República Argentina en la provincia de Santa Cruz, de los pasos fronterizos terrestre Río Turbio - Torres del Paine; Río Gallegos - Punta Arenas; Río Turbio - Puerto Natales y Los Antiguos - Chile Chico;
Que por Decisión Administrativa Nº 370/2022-APNJGM se instituyeron disposiciones propensas a efectuar una paulatina y gradual reducción de los requisitos impuestos por la normativa de emergencia de COVID-19
instando a los gobiernos provinciales a adoptar la normativa de emergencia oportunamente impuesta a un estado

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/04/2022

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Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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