Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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DECRETOs del poder ejecutivo
Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. claudio jose garcia Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 1415
RÍO GALLEGOS, 10 de Noviembre de 2021.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 981.775/21, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el presente actuado se propicia modificar en sus partes pertinentes la Reglamentación de la Ley Nº 1380
Creación del Consejo de Médicos de la Provincia de Santa Cruz aprobada mediante Decreto Provincial Nº 0568 de fecha 19 de Mayo del año 1982;
Que lo solicitado se fundamenta en la necesidad del Consejo de Médicos de la provincia de Santa Cruz de comunicar y/o notificar sus acciones de manera rápida, ágil y eficaz a los profesionales integrantes que nuclea;
Que la inmensa extensión territorial de la Provincia de Santa Cruz, las distancias existentes entre las localidades de nuestra Provincia, además de los profesionales que residen fuera de Santa Cruz, y la eventual ausencia del matriculado en las direcciones físicas declaradas, constituyen factores que entorpecen y/o impiden la notificación de los mismos;
Que a esos efectos la forma establecida por el Artículo 17 de la Ley 1380 y del Decreto Nº 0568/82 referida a la notificación ha quedado obviamente obsoleta no solo por el tiempo transcurrido desde su implementación sino además por los evidentes avances tecnológicos en materia de comunicación existentes en la actualidad, a lo que se suma el considerable incremento de médicos matriculados en el interior provincial, ocasionando no solo un engorroso procedimiento en la notificación, sino además con la evidente posibilidad de demoras que no tiene justificación en el tiempo actual que nos toca vivir;
Que el avance de la tecnología que existe en la actualidad en materia de comunicaciones, favorece la notificación a través del correo electrónico u otro medio de comunicación on line, permitiendo al matriculado tomar conocimiento fehaciente y en forma precoz del llamado a asamblea sin limitación geográfica;
Que un domicilio electrónico es un sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo, registrado por los ciudadanos, empresas o representantes, para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones fiscales;
Que todo ello, sumado a que los sistemas informáticos permiten hoy asegurar que existe una constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, se identifica con la autenticación al remitente y al destinatario de las mismas, asegurando además la integridad y confidencialidad del mensaje;
más las posibilidades que brinda la legislación en materia de firma digital y firma electrónica que aportan a dichas comunicaciones seguridades aún mayores, incorporando dicha posibilidad en el reglamento sin forzar el espíritu de la Ley Nº 1380;
Que todas estas situaciones han sido contempladas por la Ley Provincial Nº 3618 y su Decreto Reglamentario, que adhirió oportunamente a la Ley Nacional Nº 25.506 que autorizó el uso de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituido en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante los organismos del Estado Provincial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico;
Que por todo ello, se propicia la modificación de la reglamentación de los Artículos Nros. 17, 28, 31 y 34 de la Ley Nº 1380 a través de los siguientes textos que se incorporan al Decreto Nº 0568/82;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 3365/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 37/39 y
BOLETIN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 05 de Abril de 2022.-

SLyT-GOB-Nº 1016/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 44/46;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el art. 17 del Decreto Nº 0568/82 conforme el siguiente texto:
Las citaciones a las Asambleas se harán por carta certificada y/o carta documento con veinte 20 días de anticipación por lo menos, especificándose el carácter de la misma, día, hora y lugar de reunión y el orden del día a considerar.
En caso de utilizarse carta certificada será con aviso de recepción.
Asimismo la citación a asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, podrá ser válidamente notificada al correo electrónico declarado por el matriculado ante el Consejo de Médicos quedando notificado con el solo acto de la recepción del mismo, o en su defecto al acto de envío.
En caso de optar por la notificación electrónica deberá consignarse y cumplimentarse los recaudos señalados en el primer párrafo del presente.Artículo 2º.- MODIFÍCASE el inciso a del art. 28 del Decreto Nº 0568/82 conforme el siguiente texto: a Deberes y Obligaciones:
Declarar domicilio real y profesional, y asimismo constituir domicilio electrónico el cual deberá mantenerse activo y actualizado, comunicando todo cambio que se produzca de los mismos dentro de los diez 10 días corridos de ocurrido.
Respecto al domicilio electrónico el mismo debe ser constituido mediante medios confiables y seguros, cumpliendo las normas legales de protección y privacidad digital y certificado por empresa privada, o mensajería electrónica de telefonía celular de alcance nacional u otro sistema que se cree en el futuro y que cumpla con los requisitos de seguridad en las comunicaciones electrónicas;
Emitir su voto cuando sea convocado a elecciones;
Denunciar los casos de ejercicio ilegal o irregular de la medicina;
Abonar puntualmente las cuotas que en calidad de miembro esté obligado a satisfacer;
Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional;
Cumplir las reglamentaciones internas, acuerdos, directivas y resoluciones emanadas de las autoridades del Consejo de Médicos;
Contribuir al prestigio y progreso colaborando con el Consejo de Médicos en el desarrollo de su cometido;
Artículo 3º.- MODIFÍCASE el inciso 3 del art. 31 del Decreto Nº 0568/82 conforme al siguiente texto:
3 Declarar y mantener actualizado su domicilio real y electrónico, como también el o los domicilios profesionales a los efectos de su relación con el Consejo de Médicos.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5649 DE 22 PAGINAS

Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________
DECRETO N 1429
RÍO GALLEGOS, 15 de Noviembre de 2021.VISTO:
El Expediente CSS-Nº 275.546/20, iniciado por la Secretaría Técnica dependiente de Intervención, los Decretos Nros. 2050 de fecha 11 de Octubre de 2016, 0105 de fecha 17 de Febrero de 2017, 0456 de fecha 23 de Mayo de 2018, 1097 de fecha 22 de Noviembre de 2019, 1291 de fecha 11
de Noviembre de 2020, 1364 de fecha 10 de Diciembre de 2020 y 0595 de fecha 27 de Mayo de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1291/20 y su modificatorio Nº 1364/20 se incluyó el Gabinete de Asesores creado por el Artículo 4º del Decreto Nº 2050/16 en la Intervención de la Caja de Servicios Sociales y en las Gerencias del Organismo de conformidad al nivel y equivalencia establecida en el Decreto Nº 456/18, a partir del día 11 de Noviembre del año 2020 y por el término de seis 6 meses prorrogables por igual período;
Que mediante Decreto Nº 0595/21 de fecha 27 de Mayo del corriente año, se prorrogó por el término de seis 6 meses los alcances de los instrumentos aludidos;
Que vencido el plazo concedido por los referidos dispositivos legales y permaneciendo la necesidad de continuar con el estímulo al recurso humano que contribuya al desarrollo de la institución y al fortalecimiento de sus capacidades, es que resulta prioritario conceder la prórroga por el mencionado plazo y con los mismo términos y alcances;
Que a fojas 62 obra Nota Nº 173/INT-CSS/21 de la Intervención de la Caja de Servicios Sociales, solicitando la continuidad de los alcances del Decreto Nº 1291/20 y modificatorio Nº 1364/20, obrando en la misma VºBº del señor Ministro de Salud y Ambiente;
Que corresponde proceder al dictado del presente acto administrativo;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 8598/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada de la Caja de Servicios Sociales, obrante a fojas 66 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 1025/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 70/71;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PRORRÓGASE por el término de seis 6
meses, los términos y alcances del Decreto Nº 1291/20 y su modificatorio, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 3º.- PASE a la Caja de Servicios Sociales, a sus efectos tome conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________

DECRETOS
sintetizados DECRETO N 1416
RÍO GALLEGOS, 10 de Noviembre de 2021.Expediente MSA-Nº 981.857/21.AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud y

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date05/04/2022

Page count22

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