Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGO S, 11 de Noviembre de 2010.-

personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación;
d Huellas genéticas que se encontraren asociadas a la identificación de personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso penal;
e Huellas genéticas del personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Santa Cruz y otras fuerzas de seguridad de jurisdicción provincial;
f Huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Registro.
Artículo 7.- LA obtención de las muestras que posibiliten la elaboración de las huellas genéticas referidas en el Artículo anterior, se realizará por orden de autoridad judicial competente - en el curso de una investigación o proceso penal -, o por orden de autoridad administrativa, en el supuesto contemplado en el Inciso e del Artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 8.- EL Registro incorporará las huellas genéticas digitalizadas que se hayan obtenido en el curso de un proceso judicial o administrativo cuando la autoridad respectiva interviniente así lo dispusiera; asimism o, las de la totalidad de los age ntes policiales actualmente activos y en lo sucesivo, las de los ingresantes a tales fuerzas.
Artículo 9.- EN oportunidad de realizarse los estudios médicos que fija la normativa que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, se extraerán las muestras necesarias que permitan obtener las huellas genéticas digitalizadas de las personas que con anterioridad al dictado de esta Ley hubieran sido condenadas y se encontraren actualmente cumpliendo su condena, con miras a ser incluidas en este Registro; debiendo discriminarse las huellas genéticas de aquellas personas condenadas por la comisión de delitos contra la integridad sexual.
Artículo 10.- SO BRE la base de los peritajes de cotejo que se realicen, el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas confeccionará anualmente estadísticas que reflejarán los índices de reincidencia detectados y/o cualquier otro dato de interés que surja del análisis estadístico de las pericias realizadas. Las mismas se elevarán por ante el T ribunal Superior de Justicia y el Ministerio de Gobierno, antes del último día hábil del mes de febrero del año inmediato posterior al que se refiere la estadística.
Artículo 11.- ES responsabilidad del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas:
a Organizar y poner en funcionamiento una base de dat os que registr e y sistema tic e la s h uellas genéticas digitalizadas conforme lo establecido en los Artículos 8 y 9 de la presente Ley;
b Proceder a la extracción de las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de la huella genética;
c Elaborar los exámenes de ADN no codificante sobre las muestras biológicas extraídas con el objeto de determinar las huellas genéticas digitalizadas o hacerlos producir con el mismo objeto por organismos especializados con los cuales se hubiesen celebrado convenios;
d Preservar las muestras y los resultados que de ellas se obtengan mientras se realiza su procesamiento, velando en todo momento que no sea violada ni interrumpida la cadena de custodia;
e Conservar muestras con el objeto de poder elaborar contrapruebas;
f Remitir los informes solicitados por el T ribunal o por el representante del Ministerio Público respecto de los datos contenidos en la base;
g Mantener estricta reserva respecto de la información comprendida en el Registro, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aún después de finalizada su relación con el Registro;

h Adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones - intencionales o no - de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado; y i Realizar toda otra actividad que le fuese adjudicada por vía reglamentaria.
Artículo 12.- TODA persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y determinación de huellas genéticas, deberá mantener la reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia, de acuerdo a las exigencias que imponga el reglamento a que se refiere el Artículo 18 de la presente Ley.
Artículo 13.- EL incumplimiento de la obligación de reserva establecida en el Artículo anterior, conllevará las sanciones penales, administrativas y civiles que correspondan.
Artículo 14.- Q UIENES interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en la presente Ley en razón de su cargo o profesión, permitieren el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas o los divulgaren o usaren indebidamente, serán pasibles de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan. También lo serán en caso de que el acceso, la divulgación o el uso indebido se efectuaren respecto de las muestras biológicas o evidencias.
Artículo 15.- Q UIENES sin tener las calidades referidas en el Artículo precedente e ilegítimamente, violaren sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accedieren a los registros, exámenes o muestras de ADN, los divulgaren o los usaren indebidamente, les serán igualmente aplicables sanciones administrativas, civiles y penales, según corresponda.
Artíc ulo 16.- LO S ex ámene s de ADN - no codificante - sobre las muestras biológicas extraídas, en ausencia de autoridad provincial calificada, se practicarán en establecimientos científicos privados de reconocido prestigio o en los organismos públicos de otra jurisdicción, con los cuales se celebrarán los convenios pertinentes.
Artículo 17.- EL Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas deberá promover el intercambio de infor mación c on el Registro de Huellas Genéticas de la Policía Federal Argentina y podrá celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales que persigan idénticos fines a los mencionados en el Artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 18.- EL Poder Ejecutivo Provincial debe dictar un reglamento que determinará las características del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, las modalidades de su administración, las normas técnicas que regulen los procedimientos aplicables a la toma de muestras y a la conservación de evidencias y de su cadena de custodia. Asimismo, regulará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las instituciones privadas y organismos públicos que deseen acreditar su idoneidad para determinar huellas genéticas y ser parte de eventuales convenios con el Registro.
Artículo 19.- CO MUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RÍO GALLEGO S; 22 de septiembre de 2010.Dn. RUB EN CO NTRERAS
Vic epre side nte 1º Ho nora ble Cám ara de Dip utados Pro vinc ia de San ta Cruz Pro f. DANIEL ALB ERTO NO TARO
Sec retario Gene ral Ho nora ble Cám ara de Dip utados
DECRETO Nº 2502

BO LETIN O FICIAL

RIO GALLEGOS, 15 de Octubre de 2010.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de septiembre del año 2010, mediante la cual se CREA el Registro Pro vincial de Huellas Genét icas Digitalizadas, que dependerá del T ribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE, bajo el Nº 3166 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de septiembre del año 2010, mediante la cual se CREA el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, que dependerá del T ribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sr. CarlosAlberto Barreto ________

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1683
RIO GALLEGOS, 19 de Julio de 2010.Expediente MAS-Nº 200.501/09.RECO NO CESE, APRO PIESE al presente Ejercicio Financiero y ABO NESE la suma de PESOSCIENT O DOCE MIL CUAT ROCIENT OS $ 112.400,00, a favor de los deportistas y/o auxiliares deportivos que en cada caso se especifica, en concepto del Programa Provincial de Becas 2009, aprobado mediante Decreto Nº 3110/09, a partir de día 1º de Septiembre del año 2009 y por el término de cuatro 4 meses, de acuerdo al detalle que como ANEXO I forma parte integrante del presente.DEJASE ESTABLECIDO que de trat arse de becados menores de 18 años la percepción se hará efectiva en la persona del progenitor o tutor de acuerdo al detalle obrante en el citado Anexo.AFECTASE el gasto que demande el presente con cargo al ANEXO: Ministerio de Asuntos Sociales ÍT EM: Deporte - CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCIÓN:
Educación y Cultura - SUBFUNCIÓN: Deporte y Recreación - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes SECT OR: T ransferencias - PART IDA PRINCIPAL:
T ransferencias - PART IDA PARCIAL: T ransferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes - PART IDA SUBPARCIAL: T ransferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, del Presupuesto 2010.-

A N EX O I
Apellido/s Nombres/s Aguilar Ampuero Cristian Ariel Aguilar Ampuero Natalí Scharón Alvarez Oscar Marcelo
Nº D.N.I.
39.705.607
41.640.711
34.294.846

PLANILLADE DAT OSDE TRAMITE DE PAGO
EntidadPromotora Disciplina Mensual Total Asoc.Mountain Bike Ciclismo $ 450,00
$ 1.800,00
Asoc.Mountain Bike Ciclismo $ 200,00
$ 800,00
Río Gallegos Tennis Club Tenis $ 1.000,00
$ 4.000,00

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4443 DE 16 PAGINAS

Meses 4
4 4

Apellido Aguilar Aguilar Alvarez
Nombres JorgeAntonio JorgeAntonio Oscar Marcelo
D.N.I.
25.602.404
25.602.404
12.403.697

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/11/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date11/11/2010

Page count16

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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