Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2010 - AÑO HO MENAJEAL BICENTENARIO DE LA REVO LUCIO N DEMAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
RENE AUGUSTO CARCAMO
DIRECTOR GENERAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LV Nº 4442

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves
RIO GALLEGO S, 09 de Noviembre de 2010.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
por lo tanto su narrativa para variar las sanciones opuestas o en su caso la medida de las mismas;
Que sur ge e xpr eso del t ext o del r ec urso la reafirmación de la ocurrencia efectiva de los hechos que basan el reproche administrativo más con una justificativa que se pretende anclar en cuestiones de orden personal y estrictamente familiar, de carácter íntimo de la impugnante, cuya merituación escapa lógicamente del análisis jurídico efectuado;
Que en orden al agravio derivado de la pretendida doble sanción, se trata de la aplicación de un reproche de carácter principal que lleva un accesorio perfectamente enmarcado en la norma aplicable y consagrado expresamente en el Artículo 1º Apartado 2 Inciso e del Decreto Nº 2109/84;
Que se encuentran debidamente acreditados los extremos procedimentales aplicables según la legislación vigente, destacando que se ha garantizado el derecho de defensa de la docente, ello en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley Nº 14473 que reza: Ninguna de las sanciones especificadas en los incisos c, d, e, f, g y h del Artículo 54 podrá ser aplicada sin sumario previo que asegure al imputado el derecho de defensa;
Que se observa también que en aras a lo dispuesto por el Artículo 57 de la normativa docente citada, ha tomado intervención de competencia la Junta de Disciplina mediante Dictamen Nº 14 J.D/08 fojas 538/
543, advirtiendo que en su evaluación técnica resulta contundente en enrostrar a la sumariada el incumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 1, 5 Incisos a, c, d, e y 19 de la Ley Nº 14473, así como los puntos 1, 2, 3, 6, 8, 13, 14, 18, 23 y 24 del Acuerdo Nº 186/66 y como consecuencia la aplicación de la medida expulsiva prevista en el Artículo 54
- Inciso g del Estatuto Docente;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 984/10, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 579/580;

DECRETO Nº 1651
RIO GALLEGOS, 06 de Julio de 2010.V I ST O :
Los Decretos Nros. 330/09, 1741/09 y 286/10;
CONSIDE RANDO:
Que mediante Decreto Nº 330/09 se había dispuesto suspender hasta el día 31 de diciembre de 2009, la designación de personal en planta permanente, contratada y/o transitoria para cubrir cargos de laAdministración Pública Central, Entes Autárquicos, Descentralizados y Sociedades del Estado, a excepción de aquellos nombramientos consignados en el Artículo 2º de dicha norma cuya consideración quedaba sujeta a la evaluación de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por su parte, mediante el Decreto Nº 1741/09
se ordenaron medidas destinadas a organizar los gastos de funcionamiento, controlar el manejo financiero y fiscalizar las erogaciones corrientes y las adquisiciones de bienes y servicios de toda la Administración Pública Central, Entes Autárquicos, Descentralizados y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria;
Que habiéndose cumplido el plazo temporal fijado inicialmente, con la emisión del Decreto Nº 286/10 se extendió la vigencia de las medidas contenidas en ambos instrumentos legales hasta el día 30 de junio de 2010;
Que en esta oportunidad, habiendo fenecido el plazo otorgado resulta necesario el dictado del presente a los efectos de mantener vigentes dichas disposiciones por un término similar, con el objeto de un control responsable y eficiente del gasto público;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 1005/10, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- EXTIÉNDASE la vigenc ia de las medidas dispuestas mediante los Decretos Nros. 330/
09 y 1741/09, los cuales regirán hasta el día 31 de diciembre de 2010.Artículo 2º.- INVÍTASE a los Poderes Legislativos y Judicial, y Municipalidades de la Provincia a dictar normas similares al presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- Pase a Jefatura de Gabinete de Ministros y a los Ministerios de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, de Producción, de Asuntos Sociales, de la Secretaría General de la Gobernación y al Consejo Provincial de Educación, a sus efectos, tomen conocimiento Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial, Municipalidades, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Dr. Pablo Gerardo González
DECRETO Nº 1653

RÍO GALLEGOS, 07 de Julio de 2010.V I ST O :
El Expediente CPE-Nº 609.988/03 T res Cuerpos un Anexo y documental adjunta, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDE RANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso Jerárquico planteado por la docente Marcela Fabiana RIVERO , impugnando la Resolución emanada del Consejo Provincial de Educación dada el 9 de septiembre de 2008 e individualizada bajo el Nº 2244/08;
Que mediante el acto atacado el T itular de la Cartera Educativa resuelve atribuir responsabilidad administrativa a la docente Marcela Fabiana RIVERO
en el Artículo 1º, en su Artículo 2º aplicaCESANT ÍA, por el término de diez 10 años con más la accesoriareducción de puntaje y para todo otro cargo que le habilite su título en otros niveles de complejidad pedagógica didáctico igual o superior, mientras que el Artículo 3º instruye a la Dirección Provincial de Educación General Básica que al momento de su reincorporación se efectúe un exámen psicofísico y un seguimiento exhaustivo, a fin de evaluar si se produce un cambio positivo en el desempeño pe dagógico - a dminist rat ivo de la do cen te cesanteada;
Que la señora Marcela Fabiana RIVERO inicia su exordio considerando la medida opuesta de una rigurosidad tal que la afecta moral y económicamente, si bien reconoce expresamente que la resolución encuentra sustrato fáctico en antecedentes y acontecimientos plasmados en el sumario. Arguye la existencia de doble penalización que pretende, surge de la cesantía y su accesoria pretendiendo luego su inimputabilidad y la no evaluación de antecedentes históricos. Detalla cronológicamente antecedentes personales y familiares resaltando en su narrativa haberse encontrado en estado de inconciencia. Dice finalmente que la superioridad debiera haber dispuesto la realización de junta médica de evaluación, sin impulsión de sumario y enrosta falta de solidaridad con un colega docente. Se agravia también de haber presentado su renuncia en marzo de 2007 no obstante lo cual, la instrucción sumarial continuó con su curso normal;
Que la señora Marcela Fabiana RIVERO no logra articular un descargo atendible que rebata las conclusiones sumariales que fundan el acto, no siendo hábil
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4442 DE 14 PAGINAS

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso Jerárquico int er puesto p o r la doc en te M a rc ela Fa bian a RIVERO D.N.I. Nº 21.332.182 contra la Resolución Nº 2244/08 emanada del Consejo Provincial de Educación, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFICAR a los interesados.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educación, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Dr. Pablo Gerardo González _________
DECRETO Nº 1654
RIO GALLEGOS, 07 de Julio de 2010.V I ST O :
El Expediente MEOP-Nº 413.394/10, elevado por

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/11/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date09/11/2010

Page count14

Edition count1654

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