Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/11/2010

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2010 - AÑO HO MENAJEAL BICENTENARIO DE LA REVO LUCIO N DEMAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
RENE AUGUSTO CARCAMO
DIRECTOR GENERAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LV Nº 4443

LEYES

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
LEY Nº 3165
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el Programa Campamentos para Diabéticos, Celíacos y Obesos.Artículo 2.- Son objetivos del programa: la integración de los niños, difusión de prácticas alimenticias saludables y tratamientos para estas patologías en el entorno de actividades lúdicas, educativas y deportivas.Artículo 3.- El programa creado en el Artículo 1
estará destinado a niños y adolescentes de ambos sexos con edades de ocho 8 a catorce 14 años.Artículo 4.- Se realizarán dos 2 campamentos al año. En cada campamento se asignará una semana a la temática de la obesidad, una semana a la diabetes y una semana a la enfermedad celíaca.Artículo 5.- El programa será coordinado por el Ministerio de Asuntos Sociales a través del área de salud y deportes. En los Hospitales de cada localidad de la provincia, se realizará la inscripción de postulantes a los campamentos.Artículo 6.- En cumplimiento de los objetivos del Artículo 2, serán asignados los siguientes profesionales: médicos, nutricionistas, psicólogos, profesores de educación física y asistentes sociales.Artículo 7.- Los lugares en que se realizarán los campamentos serán en las localidades donde se cuente con albergues, comedores y plantas estables de la Provincia.Artículo 8.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley serán los provenientes de las partidas del Ministerio de Asuntos Sociales.Artículo 9.- CO MUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 22 de septiembre de 2010.Dn. RUB EN CO NTRERAS
Vic epre side nte 1º Ho nora ble Cám ara de Dip utados Pro vinc ia de San ta Cruz Pro f. DANIEL ALB ERTO NO TARO
Sec retario Gene ral Ho nora ble Cám ara de Dip utados DECRETO Nº 2501
RIO GALLEGOS, 15 de Octubre de 2010.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de septiembre del año 2010, mediante la cual se CREA en el ámbito de la Provincial de Santa Cruz el Programa:Campamentos para Diabéticos, Celíacos y Obesos; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provin-

cial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación:
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CRET A:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE, bajo el Nº 3165 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual se CREA en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz el Programa: Campamentos para Diabéticos, Celíacos y Obesos.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sr. Horacio Matías Mazú ________
LEY Nº 3166
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Art ículo 1.- CRÉASE el REGIST RO PROVINCIAL DE HUELLAS GENÉT ICAS DIGITALIZADAS, con stituido sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico ADN, en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la presente Ley y que dependerá del T ribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 2.- PO R huella genética digitalizada se entenderá el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece 13 marcadores genéticos validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes - no codificante -, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial interviniente y dentro de los lí-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4443 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 11 de Noviembre de 2010.-

mites establecidos por la legislación vigente.
Artículo 3.- EL Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas tendrá por objeto:
a Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante;
b Identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas;
c Resolver controversias judiciales en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos perpetrados por personas individuales o bandas organizadas portando identificación y/o indumentaria falsa de organismos de seguridad;
d Discriminar las huellas del personal policial y de policía judicial que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia;
e Jerarquizar a las fuerzas de seguridad provinciales a través de medidas relacionadas con huellas genéticas digitalizadas que procuren reasegurar su prestigio, buen nombre y transparencia;
f Elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la provincia, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudiesen desprenderse del análisis estadístico, y g Contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expr eso y fundado de la aut oridad judic ial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 4.- LA información contenida en el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas tendrá carácter confidencial y secreto. En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en aquél, para otros fines o instancias distintos a los expresamente establecidos. Bajo ningún supuesto el Registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna, sin perjuicio de las limitaciones que por orden de juez competente corresponda aplicar a estos derechos en el marco de la normativa legal y constitucional vigente.
Artículo 5.- LA información contenida en la base de datos del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, se considerará dato personal no sensible sujeto a contraprueba, por lo que dicho Registro deberá estar inscripto conforme la Ley Nacional 25.326 para su efectivo contralor.
Artículo 6.- EL Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas constituirá un sistema integrado por:
a Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada;
b Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen, siempre que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación;
c Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/11/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date11/11/2010

Page count16

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930