Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2010 - AÑO HO MENAJEAL BICENTENARIO DE LA REVO LUCIO N DEMAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LV Nº 4448

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
DIRECTOR GENERAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 1958
RIO GALLEGOS, 18 de Agosto de 2010.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 111.681/10; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por el señor Sergio Luís MENENDEZ el que so licita se le per mit a ef ectuar los a port es previsionales correspondientes al período en que se vio forzado a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en la que se vio envuelta la República Argentina en la década del 70, y hasta el día 10 de diciembre del año 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que el nombrado revistaba como agente del Estado Provincial y a partir del día 5 de enero de 1977 fue dado de baja en la mencionada situación laboral, sin registrar a partir de ese momento aportes al sistema previsional provincial, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen la misma, atendiendo a la finalidad de justicias y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de marzo de 1976 al día 10 de diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30 de octubre de
OFICIAL

1961 hasta el día 9 de diciembre del año 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 9 de diciembre de 1983, autor izándolo a formular los apor tes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 1089/10, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 11;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECO NO CER al señor Sergio Luís MENENDEZ Clase 1956 - D.N.I.Nº 12.777.559 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el 5 de enero de 1977 y el día 11 de febrero de 1985, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educación, Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4448 DE 18 PAGINAS

Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ________
DECRETO Nº 2799
RIO GALLEGOS, 10 de Noviembre de 2010.VIST O Y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente disponer la concentración
RIO GALLEGO S, 30 de Noviembre de 2010.-

del uso del descanso anual en un solo período, lo que naturalmente produce una disminución del ritmo habitual de tareas, ello teniendo en cuenta que la Licencia Anual Ordinaria, llamada también, vacaciones anuales se otorga no sólo para el esparcimiento y fortalecimiento de la salud física y moral del agente, sino también en beneficio del estado que tiene interés en el descanso de sus empleados para que puedan luego dedicarse con mayor rendimiento a sus tareas.
Su uso periódico, si bien redunda en el beneficio del agente, se considera además de interés público, de allí que su goce constituya un derecho y un deber;
Que por tal motivo resulta el mes de Enero el más adecuado para aquella concentración, de modo que disminuya el efecto aludido al menor tiempo posible, buscando contar el mes siguiente con la totalidad de los recursos humanos disponibles en beneficio de la comunidad organizando y optimizando la presentación administrativa;
Que en custodia de esenciales prestaciones, las tareas del Ministerio deAsuntos Sociales en sus áreas críticas y de la Policía de la Provincia deben garantizarse debidamente;
Que, en primer lugar el receso derivado de la medida a disponer, debe dejar a salvo la totalidad de los derechos de los particulares, por lo que debe importar la total limitación de los plazos administrativos en curso, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 1260 y el Decreto Nº 181/79;
Que, la concentración de licencias no debe afectar la licencia de mayor extensión y para ello preverse que las mismas se tomen el período que va desde el 13 de diciembre de 2010, en adelante;
Que de este modo, adecuado el licenciamiento a las necesidades públicas y previstas sólo las guardias necesarias, es de esperar que sin riesgo para los administrados ni en desmedro de los derechos de los agentes públicos, pueda obtenerse una disminución del gasto de funcionamiento durante un mes en que de cualquier modo la menor intensidad del trabajo se evidencia;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 18 del Artículo 118 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINIST ROS
D ECRE TA:
Artículo 1º.- DISPÓ NESE RECESO ANUAL
durante el transcurso del mes de Enero del año 2011, para el ámbito de laAdministración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada y Empresas y Sociedades del Estado.Artículo 2º.- ESTABLECESE LA SUSPENSIÓ N
de los plazos procesales administrativos por igual período, sin prejuicio de la validéz de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.Artículo 3º.- CO NCEDASE excepcionalmente y

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/11/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date30/11/2010

Page count18

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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