Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Que a fojas 05 la Dirección de Recursos Humanos del organismo informa que el cargo de Bedel se encuentra vacante por jubilación ordinaria especial de la docente María Argentina Casialdi, D.N.I. N
14.936.857, conforme la Resolución N 1953/16 CJPER; y Que a fojas 07 ha tomado intervención el Departamento Auditoría Interna del Consejo General de Educación, elaborando el informe correspondiente; y Que a fojas 09 obra planilla modificatoria de Personal Permanente, confeccionada por el Departamento Presupuesto dependiente de la Dirección de Finanzas, en la cual se refleja la modificación interesada; y Que a fojas 11 obra intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación gestionada resulta técnicamente viable; y Que la presente gestión encuadra en los términos del artículo 13º de la Ley Nº 10.660 del presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2019;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2019 de la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia - Entidad: Consejo General de Educación - Unidad Ejecutora: Dirección de Educación Superior, de acuerdo a la planilla modificatoria de personal permanente que forma parte de este instrumento legal.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2356 MGJ
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 9 de agosto de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Consejo General de Educación gestiona la reconversión de treinta y seis 36 cargos docentes dependiente de la Dirección de Educación Técnico Profesional; y CONSIDERANDO:
Que se interesa la reconversión de treinta y seis 36 cargos de Preceptor 971 puntos básicos en treinta y seis 36 cargos de Preceptor 941 puntos básicos pertenecientes de la Dirección de Educación Técnico Profesional, a fin de dar respuesta al servicio educativo; y Que a fojas 18/20 el Departamento Auditoría Interna del Consejo General de Educación, efectúa un control y relevamiento de cargos pertenecientes al Programa 17 -Actividad 02- Establecimientos Educación Técnico Profesional, señalando que se cuenta con cargos disponibles para la reconversión interesada; y Que a fojas 22 obra planilla modificatoria de Personal Permanente con la adecuación del cargo interesado confeccionada por el Departamento Presupuesto dependiente de la Dirección de Finanzas; y Que a fojas 24 obra intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación gestionada resulta técnicamente viable; y Que la presente gestión encuadra en los términos del artículo 13º de la Ley Nº 10.660 del presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2019;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2019 de la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia - Entidad: Consejo General de Educación - Unidad Ejecutora: Dirección de Educación Técnico Profesional, de acuerdo a la planilla modificatoria de personal permanente que forma parte de este instrumento legal.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 123 MEHF

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de octubre de 2019

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Dra. María Laura Scandolo, apoderada legal de la firma Ríos Tur S.A., contra la Resolución Nº 314/16 ATER; y
Paraná, lunes 21 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 07/15 ATER, se dispuso declarar que el contribuyente Ríos Tur S.A. ha incurrido en omisión tributaria, infracción tipificada en el Artículo 48º del Código Fiscal t.o.
2006, por los períodos de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2012; enero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicándose una multa graduada en el 100% del impuesto omitido, la que asciende a la suma de $ 39.104,70, establecida en el Artículo 49º del Código Fiscal;
Que notificado el contribuyente Ríos Tur S.A., su apoderada legal interpuso Recurso de Reconsideración, solicitando que se declare la improcedencia de la imputación formulada y se deje sin efecto la sanción, y para la hipótesis de que se confirme la multa, establezca la compensación, ya que aduce que se pagó en exceso por error, al suscribir el Acogimiento Nº 080220141749388;
Que la Asesoría Legal de la Administradora Tributaria de Entre Ríos destaca que el contribuyente se allanó a la pretensión fiscal suscribiendo los Acogimientos Nº 080220141749388 11/12/2012
y 01 a 12/2013 y Nº 082220141749407 01 a 06/2014, dentro del marco normativo del Decreto Nº 2910/14 MEHF;
Que la Resolución Nº 314/16 ATER, declaró abstracto el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 7/15
ATER y confirmó en todos sus términos la resolución recurrida, ante la cual, en fecha 03/10/16, la contribuyente interpuso recurso de apelación jerárquica;
Que se agravia la recurrente expresando que: se interpuso recurso de reconsideración, persiguiendo se deje sin efecto la multa de $ 39.104,70 impuesta a mi conferente, solicitando en subsidio ser compensada dicha cifra con el pago en exceso realizado por igual concepto en el acogimiento al plan de facilidades identificado con el Nº 080220141749388 dicha resolución reviste una gravedad manifiesta, ya que no se ha dado tratamiento alguno al planteo recursivo de mi parte y, lo que es peor, concluye declarando abstracto el recurso, decisión que, si bien se mira, implica que la cuestión no puede ser ponderada pues la contienda se ha transformado en un tema insubsistente que no puede ser dilucidado La pretensión de mi parte, dirigida a que se deje sin efecto la multa o, en su caso, se tenga por compensada la cifra que persiguen percibir con los montos abonados en exceso, al quedar abstracta, importa que no subsiste dicha pretensión por haberse cumplido, de modo que mal puede dicho resolutorio luego confirmar la Resolución Nº 7/15;
Que se agravia también, argumentando que: el nivel de contradicción que presenta la decisión recurrida resulta asombroso y causa un verdadero estupor por lo ininteligible del acto administrativo que declara abstracto el recurso por una parte y, por otro lado, confirma el resolutorio recurrido no se brinda ningún tratamiento a los agravios volcados por esta parte en el memorial recursivo de reconsideración, violando el derecho que tiene mi parte en torno a que la decisión que se resuelve en su contra haya al menos tenido en cuenta las razones y argumentos fundamentales que se esgrimieron en el recurso, pero nada de ello ocurrió pues ni una sola línea dedica la resolución que por el presente combato, incurriendo de esta forma en una falta de motivación dialógica;
Que la Asesoría Legal de la ATER manifiesta que la recurrente en su memorial recursivo no alega ni presenta nuevas pruebas que conmuevan lo resuelto, por lo que reitera su opinión vertida en el Dictamen Nº 238/16, en el cual se expidió sobre la cuestión planteada declarando abstracto el planteo de la contribuyente, ya que la firma se acogió al Régimen del Decreto Nº 2910/14 MEHF
y por ende se allanó a la exigencia del Fisco respecto de los tributos que se regularizaron, y considera que salvo mejor criterio de la superioridad, correspondería rechazar el recurso de apelación interpuesto, en concordancia con las normas del Código Fiscal;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio comparte la opinión de la Asesoría antes citada, agregando a ello que la norma es clara y no ofrece lugar a dudas, en efecto, el Artículo 2º del Decreto Nº 2910/14 MEHF -Régimen de Regularización de Obligaciones Tributariasestablece el ámbito de aplicación: quedaran alcanzados por los beneficios del régimen establecido por el presente, las deudas tributarias devengadas, retenidas o percibidas y sus accesorios, vencidas al 31 de julio de 2014, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a juicio de Apremio Fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en otros Regímenes de Regularización Ordinarios y Extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen;
Que en tal sentido, la Asesoría Legal de este Ministerio, continuó

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/10/2019

Page count24

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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