Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/10/2019

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PARANA, jueves 17 de octubre de 2019

Nº 26.755- 193/19

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 2318 GOB

VETANDO PROYECTO DE LEY
Paraná, 5 de agosto de 2019

VISTO:
El proyecto de ley reglamentario del artículo 213 Inc. 1 segundo párrafo de la Constitución Provincial, por el cual se regulan las contrataciones de alta significación económica disponiendo la intervención del Tribunal de Cuentas desde su origen; y CONSIDERANDO:
Que, el mencionado artículo de la Carta Magna local refiere al control sobre la percepción e inversión de los caudales públicos del Tribunal de Cuentas, que por naturaleza es posterior, para luego excepcionalmente prever desde su origen solamente para las contrataciones de alta significación económica, lo que conlleva la posible interferencia con la competencia de la Contaduría General, de conformidad con el rol que le atribuye la Constitución Provincial, la Ley de Administración Financiero de los Bienes y las Contrataciones del Estado N 5140; y Ley Orgánica N 9981; y Que, la Manda Constitucional supeditó la intervención del Tribunal de Cuentas en las contrataciones de alta significación económica desde su origen, al deslinde de competencias entre las de este órgano de contralor y las de la Contaduría General de la Provincia; y Que, el proyecto de ley remitido desde la Honorable Legislatura entrerriana no ha cumplido con dicho mandato constitucional, omisión que obsta a la promulgación de la ley; y Que, por un lado, la omisión en el cumplimiento del mandato constitucional al no delimitar las competencias de los órganos autónomos de contralor mencionados, impide la aplicación de la ley y conspira contra la independencia y autonomía funcional de ambos, siendo sus competencias exclusivas, con lo que el uso concomitante o común de ellas, disipa su línea de separación, acarrea duplicidad de controles, mayores gastos y dilaciones contrarios a la actuación eficiente del Estado; y Que, es doctrina que para la eficiente funcionalidad de ambas formas de control, el ordenamiento debe procurar el desempeño de ellas evitando toda posibilidad de superposición o de conflicto entre sus menesteres, no verificándose en el texto del proyecto legislativo sancionado disposición alguna referida a la Contaduría General a fin de compatibilizar, puntualizar y deslindar sus competencias; y Que, en esta línea de pensamiento, el artículo primero del proyecto
E D ICION: 24 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
comienza por disponer que dicho control se ejercerá con la finalidad de verificar el debido cumplimiento del procedimiento del acto lo que se superpone con la competencia que tiene atribuida la Contaduría General de la Provincia en el artículo 210 de la Constitución Provincial al decir verifica, antes de la contratación, el cumplimiento del procedimiento respectivo y Que, a su vez el articulo transcripto se presenta como una proposición ambigua e imprecisa, en tanto no especifica a qué procedimiento ni a qué acto se refiere y que si pretendiera aludir a la verificación del cumplimiento de los extremos legales que rigen determinado procedimiento de contratación o de emisión de determinado acto administrativo, implicaría atribuirle al Tribunal de Cuentas, competencia para llevar a cabo un control de legalidad que también vendría a interponerse o interferir en las funciones propias del Fiscal de Estado, sin que esta ley deje debidamente deslindado y diferenciado el ejercicio de tales competencias; y Que, asimismo sería loable que precisara el alcance de la expresión carácter formal del control, establecido en el mismo artículo, ya que si por ello se entiende el control de la observancia de los recaudos legales del procedimiento de contratación, se incurre en la misma superposición y consecuente invasión de competencias propias de la Fiscalía de Estado; y Que, por otro lado, el artículo 2 del proyecto de ley sancionado al definir las contrataciones de alta significación económica las circunscribe a aquellas que recurran al procedimiento de la licitación pública en la elección del co-contratante estatal, excluyendo otros supuestos de contrataciones instrumentadas por otros procedimientos de selección en los que el presupuesto oficial supere el piso establecido para encuadrar como contratación de alta significación económica; y Que, a su vez este artículo consagra una definición netamente económica, ya que consigna como referencia los montos de topes ministeriales para efectuar licitaciones públicas comprendidas en el Régimen de Contrataciones del Estado - Decreto N 795/96 MEOSP
t.u.o. de la Ley 5140, dejando sujeto a la libre interpretación el monto tope para obras de ingeniería o arquitectura respectivamente, que se hallan reguladas por la Ley de Obras Públicas, guardando silencio en relación a tan importante asignación; y Que, si bien en sus artículos el proyecto de ley sancionada expresa que el control previo no podrá implicar de modo alguno el de oportunidad, mérito o conveniencia, no se comprende cómo se ejercerá al momento de analiza la letra de los pliegos y formular observaciones y objeciones sin invadir la esfera de competencias discrecionales del Poder Administrador y cómo se resolverán los

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/10/2019

Page count24

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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