Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 21 de octubre de 2019

BOLETIN OFICIAL

Que por lo tanto, al momento de resolver presentaciones recursivas de ésta índole, no corresponde un nuevo análisis estrictamente jurídico de la cuestión de fondo involucrada en el asunto, por cuanto la misma ya ha quedado resuelta con carácter definitivo en la órbita administrativa bajo la perspectiva del derecho objetivo vigente; y Que en consecuencia, ésta clase de recursos sólo puede prosperar en aquellos supuestos en que, sin transgredir las normas de orden público del ordenamiento jurídico vigente y sólo cuando se tratare de asuntos no sujetos al ejercicio de potestades regladas, la autoridad competente para resolverlo estimara conveniente brindarle otra solución, en atención a valoraciones metajurídicas orientadas a la mejor consecución del principio constitucional de afianzar la justicia, cuando la aplicación rigurosa de la ley en el caso particular pudiera dar lugar a situaciones contraria a su verdadera finalidad y espíritu, teniendo siempre como norte la salvaguarda del interés público; y Que ello implica que la resolución de éste remedio de excepción no resulta impuesta por la norma legal son que es materia discrecional de la autoridad competente, en cuanto queda a su criterio valorar las razones de equidad que el recurrente hubiera invocado para justificar la revisión de la medida adoptada; y Que no obstante ello corresponde advertir que el recurso en análisis excede los lineamientos propios reseñados sobre la naturaleza de ésta vía, alegando Y tratando de introducir argumentos que no corresponden ser merituados por ésta vía, insistiendo sobre la nulidad del proceso, la ilegalidad e inconstitucionalidad de lo actuado en el sumario administrativo; y Que conforme lo expuesto, en el presente caso no se advierten razones de equidad a evaluar y además se debe destacar que la sanción de cesantía fue impuesta por autoridad competente, dentro del marco normativo disciplinario vigente, donde se ponderaron todas y cada una de las prueba producidas, y donde además se garantizó el derecho de defensa y debido proceso; y Que por otra parte, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos ha sostenido que: atento al reiterado criterio de este cuerpo de que el control jurisdiccional de sanciones disciplinarias se encuentra limitado a la verificación de las condiciones de legitimidad de la autoridad administrativa desplegada para la formación del acto sancionatorio en este orden; 1 si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2 si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3 si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente, 4 si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria Autos: Gómez Fernando Daniel c/ IAFAS y Estado Provincial s/ Demanda Contenciosa Administrativa. Sentencia del 08.9.04; y Que el control de tales extremos fue debidamente efectuado y no se advirtió la exigencia de vicios de ilegitimidad ni de iniquidad; y Que sin perjuicio de lo expuesto se destaca que el recurso de gracia no abre la instancia judicial y por consiguiente las cuestiones resueltas mediante el mismo no son revisables en dicha sede; y Que se deja constancia que mediante Decreto N 1411/19 GOB se hizo lugar la recurso de queja interpuesto y se intimó a la Fiscalía de Estado por diez 10 días, plazo que se cumple con la emisión del dictamen N 0145/19 F.E.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de gracia interpuesto por el ex Agente de Policía de la Provincia de Entre Ríos. Sr. Ricardo Javier Sarlinga, M.I. N 29.324.315, contra el Decreto Nº 4043/12 MGJ conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pase actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2338 MGJ
Paraná, 7 de agosto de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía Don Pablo Aníbal Suárez, clase 1966, M.I. Nº 17.850.110, Legajo Personal N 23.300, Legajo Contable N
127.869, numerario de la Dirección Prevención y Seguridad Vial, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1, 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707; concordante con la reglamentación vigente del Decreto N
5553/75 MGJE.

DECRETO Nº 2339 MGJ

3

RECTIFICANDO ARTICULO
Paraná, 7 de agosto de 2019

VISTO:
El Decreto Nº 1340 MGJ de fecha 27 de mayo de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado texto legal, se aprobó el convenio especifico celebrado oportunamente entre la Universidad Tecnológica Nacional y la señora Ministra de Gobierno y Justicia y se aprobó un procedimiento de contratación directa por vía de excepción, entre los citados organismos; y Que a fojas 55 la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, solicita la rectificación del artículo 4 del decreto citado, a razón de aclarar debidamente la circunstancia de que los pagos a autorizar a la casa de altos estudios se concretarán previa presentación de los comprobantes y certificación de servicios prestados, ya que los mismos corresponden de acuerdo a la normativa fiscal aplicable a tales entidades, en virtud de su naturaleza jurídica y el carácter del vínculo que se establece con este Gobierno Provincial, que no le es común a los demás proveedores del Estado; y Que conforme a ella, fojas 56 obra intervención del señor Subsecretario Legal y de Gestión Administrativa del Ministerio de Gobierno y Justicia, manifestando que es procedente la rectificación solicitada por la Dirección Contable;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rectifícase el articulo 4 del Decreto N 1340/19 MGJ, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4.- Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a efectuar el pago conforme lo establecido en la cláusula 4 del convenio y Anexo II del mismo, aprobado en el artículo 1 del presente, previa presentación de los comprobantes y certificaciones de los servicios prestados.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2352 MGJ
Paraná, 9 de agosto de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Don Juan Rubén Darío López, clase 1957, M.I. Nº 12.309.806, Legajo Personal Nº 21.141 Legajo Contable Nº 114.176, numerario de la Jefatura Departamental Victoria, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1, 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707; concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75 MGJE.
DECRETO Nº 2353 MGJ
Paraná, 9 de agosto de 2019
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Sargento Primero de policía Don Florencio Albarenque, clase 1936, M.I. Nº 5.922.032, Legajo Personal N 22.368, Legajo Contable Nº 121.552, numerario de la Dirección operaciones y Seguridad, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 248º inciso h, 249º Inc. b apartado 4 y 253º Inc. 2
apartado c de la Ley 5654/75 y sus modificatoria Ley 8707.
DECRETO Nº 2354 MGJ
Paraná, 9 de agosto de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Ayudante de policía Don Julio Alberto Copello, clase 1961, M.I. N 14.604.651, Legajo Personal Nº 21.166, Legajo Contable N
112.413, numerario de la Jefatura Departamental Paraná, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1, 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707; concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75 MGJE.
DECRETO Nº 2355 MGJ
MODIFICANDO PLANTA
Paraná, 9 de agosto de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Consejo General de Educación gestiona la reconversión de un 1 cargo docente dependiente de la Dirección de Educación Superior; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 04 la Dirección de Educación Superior, solicita la reconversión de un 1 cargo Bedel, a un 1 cargo de Preceptor Instituto Superior de la Escuela Normal Superior Martiniano Leguizamón del Departamento Villaguay; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/10/2019

Page count24

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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