Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2019

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PARANA, viernes 11 de octubre de 2019

Nº 26.752- 190/19

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 2122 GOB

AUTORIZACION
Paraná, 22 de julio de 2019

VISTO:
La gestión iniciada por Fiscalía de Estado; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita autorización para celebrar un acuerdo transaccional con la empresa Mastellone Hnos. S.A. en el marco de la causa radicada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJN in re Mastellone Hermanos SA c/ Entre Ríos, Provincia de s/
Declarativa de inconstitucionalidad Nº 1261/2016;
Que en dicha causa se demanda la declaración de inconstitucionalidad de la ley tributaria local que aplicaba alícuotas diferenciales sobre los ingresos brutos a aquellos contribuyentes radicados o domiciliados fuera del territorio de Entre Ríos, y la línea que se advierte viene siguiendo la CSJN sobre el punto en las causas Bayer S.A. c/ Provincia de Santa Fe y Harriet & Donally c/ Provincia de Chubut hacen presumir la suerte adversa de la pretensión de la Provincia;
Que es dable señalar que el criterio sentado por el tribunal cimero en los antecedentes reseñados hacen presumir que el juicio en cuestión, que tiene como parte demandada a la Provincia de Entre Ríos, correría idéntica suerte en el hipotético supuesto de transcurrir el normal curso del proceso, en cuyo caso una sentencia adversa traería aparejada la imposición de costas;
Que existe una distinción entre la declaración de inconstitucionalidad de una ley competencia del Poder Judicial y la abstención de aplicar la norma, facultad que puede atribuirse al órgano administrativo en situaciones y circunstancias excepcionales, supuesto admitido tanto por la doctrina administrativa como por la Procuración del Tesoro de la Nación en sus dictámenes;
Que las particularidades del caso concreto hacen que la actuación descripta se presente justificada, al existir un proceso judicial en trámite ante la CSJN en contra de la Provincia en el que se persigue ladeclaración de inconstitucionalidad de la Ley Impositiva local y la línea que viene siguiendo nuestro máximo tribunal federal es contraria a la validez de las normas análogas dictadas por otras Provincias;
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha aconsejado dicho proceder cuando las normas fueran manifiestamente inconstitucionales, cuando violaran facultades propias del Poder Ejecutivo y cuando
E D ICION: 28 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
existiera una marcada tendencia judicial acerca de la inconstitucionalidad de la norma, supuesto este último que se configura en el caso;
Que con el propósito de no dilatar ni frustrar el logro del acuerdo y entendimiento entre las partes litigantes, se procede a dictar el presente, sin perjuicio de remitir proyecto de ley a la legislatura local a fin de que el órgano legislativo condone la deuda que mantiene la empresa con la Provincia;
Que con el fin de evitar una condena judicial y, principalmente, el pago de costas que atento al monto involucrado, pueden preverse como significativas, el acuerdo transaccional requerido resulta favorable, conveniente y oportuno a los intereses del Estado;
Que en virtud de lo expuesto este Poder Ejecutivo estima procedente acceder a lo solicitado;
Que Fiscalía de Estado, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ATER y la Asesoría Legal de la Secretaria General de la Gobernación se han expedido al respecto;
Que la autorización solicitada por Fiscalía de Estado se enmarca en lo dispuesto en el Art. 4 Inc. d de la ley 7296 y el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Autorícese a la Fiscalía de Estado de Entre Ríos a celebrar un acuerdo transaccional con la firma Mastellone Hermanos Sociedad Anónima, a los efectos de que mediante concesiones recíprocas las partes pongan fin al pleito judicial caratulado Mastellone Hermanos S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ Declarativa de inconstitucionalidad, Expediente Nº 1261/2016, en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Secretaría de Juicios Originarios.
Art. 2º - Dispónese que el aspecto material y temporal de la transacción autorizada se ciñe a las alícuotas diferenciales que se aplicaron sobre Mastellone Hermanos Sociedad Anónima, en su carácter de contribuyente del Impuesto a los Ingresos Brutos en razón de su domicilio fiscal, radicación o lugar de producción de bienes; regulación que fuera derogada por la Ley local Nº 10.557
del 27.12.2017, norma que además adhirió al Consenso Fiscal suscripto por el Estado Nacional, las Provincias excepto San Luis y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 16 de noviembre de 2017.
Art. 3º - Establécese que los beneficios y franquicias que excepcionalmente se concederán a la contribuyente Mastellone Hermanos Sociedad Anónima quedan estrictamente subordinados a que

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/10/2019

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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