Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 18 de octubre de 2019

BOLETIN OFICIAL

realización de una Junta Especial de Calificaciones en la cual se revea la nota otorgada al Sr. Verbauwede en el período 2013-2014; y Que constituida la Junta Especial de carácter Ad Hoc ordenada por Resolución D.P. N 1201/17, resolvió desestimar los días de partes de enfermo atacados por el Sr. Verbauwede y aumentar el puntaje en la Nota de Junta a un puntaje de ochenta y seis -86-, por lo que la Sección Junta de Calificaciones realizó una nueva propuesta con la nueva puntuación y sin tener en consideración los días de licencia por enfermedad, la misma informó que el promedio del Comisario seria de noventa y cuatro con veintiocho -94,28- quedando en el puesto veintiocho -28- entre sus pares; y Que en vista del trabajo realizado por la Junta Especial de Calificaciones Ad Hoc por Resolución D.P. N2019/17, el Sr. Jefe de Policía de Entre Ríos dispuso hacer lugar parcialmente al reclamo y ubicar en la posición número veintiocho -28- en el orden de mérito fijado por Decreto Nº 831/15 MGJ al Comisario Verbauwede para el periodo calificable 2013-2014. De lo cual fue notificada al recurrente en fecha 25 de octubre de 2017; y Que lo mismo ocurrió en el período calificable 2014-2015, en el cual ante el recurso interpuesto por el funcionario policial contra la Resolución D.P. Nº 491/16, por la cual se estableció el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, el Jefe de Policía resolvió constituir una Junta de Calificaciones Especial Ad Hoc con el objetivo de arribar a una solución ajustada a derecho con relación a los planteamientos del funcionario policial; y Que en fecha 14 de septiembre de 2016, la Junta concluyó en que correspondía hacer lugar al recurso del Sr. Verbauwede y desestimar los dias de parte de enfermo considerados por la Junta de Calificaciones y aumentar el puntaje en la Nota de Junta a noventa -90quedando su promedio general en noventa y cuatro con veintiocho -94.28- puntos; y Que por Resolución D.P. Nº 416/17 el Sr. Jefe de Policía de Entre Ríos, dispuso hacer lugar al recurso interpuesto contra la Resolución D.P. N 0491/16, en cuanto a desestimar los días de parte de enfermos considerandos por la Junta de Calificaciones y aumentar el puntaje de la Nota de Junta a noventa -90-, lo que lo colocó en el puesto número cincuenta y nueve -59- de la orden de mérito impuesta por el resolutivo para el ascenso al grado inmediato superior. El 20
de febrero de 2017 se notificó al Sr. Verbauwede del dictado y contenido de la Resolución D.P. N 416/17; y Que ahora bien, al analizar el trabajo realizado por la Junta de Calificaciones N 1 en el período en análisis correspondiente al año 2015-2016, surge rotundamente que al calificar al recurrente no se consideraron faltas al servicio; y Que concretamente a fs. 398 obra agregado el Informe Anual de Calificaciones confeccionado por la Junta de Calificaciones N 2 , vinculado al período 2015-2016, en el cual por faltas al servicio sólo se consideraron los quince -15- días de licencia anual ordinaria, pero no así faltas por enfermedad, y del trabajo realizado por la Junta de Calificaciones Nº 1, año 2016 se extrae que se le otorgó un promedio de 100,00 por partes de enfermo; y Que por ello, corresponde desestimar el agravio del Comisario Verbauwede relativo a que la Junta de Calificaciones Nº 1, le otorgó una Nota de Junta menor por haber considerado partes de enfermo derivados de la patología que fue producida en y por actos de servicio, dado que de las constancias adjuntadas al presente surge notoriamente, que la Junta de Calificaciones N 1 en el período calificable 2015-2016 no informó faltas al servicio por enfermedad, otorgando un promedio de 100,00 por asistencia; y Que continuando con el análisis de los agravios esgrimidos, el Comisario Verbauwede alega que la Junta de Calificaciones Nº 1 al otorgarle la nota no evaluó correctamente sus antecedentes laborales y personales, ni la antigedad que posee, lo que entiende hubiese conducido inexorablemente a ubicarlo en una mejor posición en el orden de mérito cuestionado; y Que al respecto es necesario advertir que el articulo 35 del Decreto N5778/06 MGJOySP establece que el ascenso a grados de Oficiales Superiores es por rigurosa selección y en el artículo 29 segundo párrafo se explica que la selección consiste en elegir a aquellos más adecuados a los cargos o a quienes sean considerados más eficientes en el ejercicio de sus funciones; y Que si bien es cierto que la actividad desplegada a los fines de disponer el ascenso del personal policial en los diferentes grados, está sujeta a una regulación, en los grados superiores, el procedimiento de ascenso contiene un componente de valoración subjetivo mayor por cuanto el mecanismo para determinar quienes ascienden y quienes no. es sólo por selección; y Que entre del proceso para el ascenso el legislador establece con precisión en el artículo 32 y 33 del Decreto Nº 5778/06 MGJOySP
el procedimiento a seguir para obtener lo que denominó promedio final, que es la nota que se le otorga a cada agente policial y la cual
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es considerada al momento de elaborar el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior; y Que el recurrente alega que la nota junta que se le otorgó es arbitraria y discriminatoria, lo que nos lleva a analizar la actividad realizada por la Junta de Calificaciones Nº 1 para evaluar al Sr.
Verbauwede, la cual se encuentra detalladamente regulada en el artículo 35 del Decreto N 5778/06 MGJOySP en el cual se establece que: Las propuestas de ascensos a cualquiera de los grados de oficiales superiores se producirán por rigurosa selección y orden de promoción establecidos por la Junta de Calificaciones Nº 1, bajo las condiciones de los artículos 90, 97º y 98de la Ley N5654/75.
Para ello la Junta deberá consignar su propia calificación fundada el personal analizado, en base a los siguientes antecedentes que se considerarán de esto forma: a Cargos, 2 Antigedad, 3 Cursos y Exámenes, 4 Actos meritorios y 5 Servicios Especiales. La Junta de Calificaciones Nº 1 en su cometido se ajustará a la documentación conforme en el Anexo III del presente; y Que en el Anexo III del Decreto N 5778/06 MGJOySP se especifica el contenido que debe tener la Foja de Calificaciones de Oficiales Superiores, según la cual la Junta de Calificaciones N 1 debe calificar al personal superior; y Que entre las cuestiones a valorar se encuentra la antigedad general, la trayectoria conforme a la antigedad, la trayectoria conforme a sus aptitudes funcionales, intelectuales, físicas y para las funciones de conducción superior policial, cargos ocupados desde su ingreso a la fecha de ser evaluado, curso y exámenes, jerarquías anteriores, actos meritorios y servicios especiales, calificaciones anuales desde el ingreso al servicio policial; y Que luego de considerar todos los antecedentes del Comisario Verbauwede, siguiendo el criterio establecido en el artículo 35 del Decreto Nº 5778/06 MGJEOySP la Junta de Calificaciones N 1
decisión calificar al Comisario Verbauwede con una nota de ochenta -80-; y Que es necesario advertir que la apreciación de dichas variables es un juicio técnico emitido por un órgano de competencia específica en la materia, la Junta de Calificaciones Nº 1, que se basa en un conocimiento sobre un área que no es estrictamente jurídica y a cuyas conclusiones corresponde estar salvo excepciones; y Que la valoración que de sus antecedentes realice el Comisario o la comparación con los demás funcionarios policiales ningún valor poseen para modificar el dictamen técnico emitido por la Junta de Calificaciones dentro del procedimiento de selección diseñado por el legislador; y Que el recurrente no ha logrado acreditar la supuesta arbitrariedad en la cual habría incurrido la Junta de Calificaciones Nº 1 al otorgarle una nota de ochenta -80-, limitándose a insistir en sus condiciones pero sin arrimar prueba alguna que permita tener por ciertos sus dichos; y Que expuesto todo lo precedente, se observa que el recurrente se sustenta en enunciado genéricos, de contenido estrictamente subjetivo y sin aportar elementos que permitan probar que la calificación otorgada es manifiestamente irrazonable o arbitraria, o que se lo ha discriminado ilegítimamente; y Que en virtud de lo dicho, no hay elementos de convicción suficiente para concluir en que al funcionarios de Policía José Luis Verbauwede se lo haya postergado para el ascenso de un modo ilegítimo y por ello se aconseja a la autoridad que dicte el acto administrativo por el cual se desestimen los recursos interpuestos, contra la Resolución D.P. N 2346/16 y el Decreto Nº 4203/16
M.G.J.;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 2436/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 4203/16 M.G.J. interpuestos por el Comisario de la Policía de Entre Ríos Sr. José Luis Verbauwede, L.P. Nº 21.424, MI N 20.255.742, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/10/2019

Page count33

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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