Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

las actuaciones obrantes en sede penal N 56684 tramitadas ante el Juzgado de Instrucción N 2 de esta ciudad caratulado Spinelli Luis A lberto - Martínez Ramón Francisco s/ Sus Denuncias R ecíprocas; y Que conforme surge de las actuaciones, el sumario se inicia en virtud de la conducta desplegada por el Sargento 1 Martínez por su participación en una gresca, pelea y/o disturbios acontecidos en la vía pública en fecha 16.15.2009, aproximadamente a las 05:15 hs, en las proximidades de calle Gemes casi Liniers de esta ciudad Paraná. A pesar que las denuncias cruzadas efectuadas tanto por el sumariado como por el ciudadano Spinelli Luis Alberto, en sede penal se dispone la reserva de las actuaciones, no sin antes describir la cuestión fáctica producida, ello es: disputa producida en la calle;
altas horas de la noche y bajo el efecto del consumo de alcohol. ..
que sin perjuicio de lo señalado anteriormente, estimo que corresponde llevar a conocimiento de la autoridad policial el accionar imprudente del Sargento 1º Martínez, con prestación de servicio en Comisaría Decimotercera a la fecha del hecho, quien conforme surge del informe médico obrante a fs. 19, presentaba examen de ebriedad positiva + y Que se iniciaron coetáneamente, las actuaciones penales referidas reservadas, y el sumario administrativo dispuesto por Resolución D.A.I. N 954/09, investigándose la responsabilidad administrativa, que obviamente, se dirime y abarca ámbitos distintos de ponderación, no existiendo identidad, con el eventual tipo penal cerrado que se podría haber configurado de avanzar las actuaciones ante las denuncias cruzadas entre el Suboficial Martínez, el ciudadano Spinelli y las distintas aristas de conducta, que desplegó el funcionario policial, que la resolución de la máxima autoridad policial puesta en crisis, entiende violatorias del R.G.P.; y Que solo se señalará que verificada la conducta desplegada por el Sargento 1 Martínez, quedó acreditado que el encuadre normativo disciplinario, resulta adecuado Art. 161, Inc. 6. La embriaguez durante la prestación del servicio o fuera de él, vistiendo uniforme o revelando su investidura o cargo, la falta de sujeción al régimen disciplinario policial Art. 11 Inc. a y f en cuanto a obligación de mantener en la vida pública y privada el decoro en el cumplimiento de las funciones policiales Art. 12 Inc. b, c, d y f, en cuanto custodio de la vida, libertad y bienes de las personas, etc. y la obligación de todo funcionario policial, cualquiera sea su jerarquía, de conocer la Ley 5654/75, las disposiciones del Código Procesal de la Provincia, del Código Penal de la Nación y ajustar su proceder en todo momento a las prescripciones de los mismos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas Art. 313, todo ello con el agravante del Art. 187 Inc. 2, en cuanto su conducta ha afectado gravemente el prestigio de la institución; y Que por último corresponde resaltar que el Art. 229 establece la regla por la cual la autoridad de aplicación con estricto apego al R.G.P. pondere la relevancia disciplinaria de las conductas en sede administrativa, con independencia de las actuaciones penales; y Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que obra Dictamen N 0117/19 de Fiscalía de Estado de la Provincia donde opina que el recurso debe ser rechazado mediante el dictado del acto administrativo que así lo disponga;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento 1 de Policía Ramón Francisco Martínez, L.P N
19.159, M.I. N 16.081.509, con patrocinio letrado, contra la Resolución J.P. N 182/l0 que resolvió sancionarlo con cincuenta 50 días de arresto, por la violación al artículo 161 inciso 1, concordante con artículo 4 inciso c, artículo 161 incisos 6, 13 y 21, artículo 11
incisos a y f, artículo 12 incisos b, c, d, f y s, artículos 160, 162 y 313, con el agravante del artículo 187º inciso 2, todos de la Ley 5654/75, debiendo considerarse las lesiones desvinculadas del servicio policial, curadas y sin secuelas -Art. 259 Inc. 3 última parteLey 5654/75; ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2263 MGJ

Paraná, viernes 18 de octubre de 2019

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de agosto de 2019

VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. Nº 2436/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial y el recurso de revocatoria contra el Decreto N 4203/16 M.G.J, interpuestos por el Comisario de la Policía de Entre Ríos Sr. José Luis Verbauwede, L.P. Nº 21.424, MI N 20.255.742; y CONSIDERANDO:
Que el recurso interpuesto contra la Resolución D.P. N
2436/16 fue presentado en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto por el Art. 99 de la Ley 5654/75, ya que el Comisario de la Policía de Entre Ríos, José Luis Verbauwede fue notificado del acto impugnado en fecha 29 de diciembre de 2016 -cfr. fs.
399- y presentó el recurso en fecha 29 de diciembre de 2016
-cfr, cargo de fs. 397-; y Que por su parte, el recurso de revocatorio contra el Decreto N
4203/16 MGJ fue interpuesto en fecha 07 de febrero de 2017, el que se considera también promovido en tiempo y forma, de acuerdo al Art. 57 de la Ley N 7060, toda vez que el decreto impugnado, a la fecha del presente, no fue notificado al recurrente y fue publicado en el Boletín Oficial en fecha 12 de julio de 2017 -cfr.
fs. 477-; y Que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos efectuó el análisis de fondo del recurso en cuestión, mediante Dictamen Nº 0110/19, advirtiendo que el Comisario Verbauwede se agravia contra la posición en la cual quedó ubicado en el orden de mérito establecido por la Resolución D.P. Nº 2436/16; y Que sostiene asimismo que la posición relegada en la cual fue ubicado se debe a la baja calificación que le otorgó la Junta de Calificaciones, lo cual entiende es una consecuencia de la falta de consideración del total de sus antecedentes profesionales y de su antigedad en el grado; y Que alega que la Junta de Calificaciones N 1 incorrectamente le imputó faltas al servicio, cuando las mismas no debieron ser consideradas por haber sido declaradas por Resolución D.A.I. N
544/15 como lesión en y por acto de servicio; y Que tal como la Fiscalía de Estado ha expuesto en numerosas ocasiones, el régimen de ascensos del personal policial está minuciosamente regulado en el Capítulo VIII de la Ley Nº 5654/75, reglamentado por Decreto Nº 5778/06 MGJEOySP, con arreglo al cual las promociones del personal superior se realizan por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesto del Jefe de Policía de la Provincia y con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones; pero que más allá de estos recaudos la decisión de determinar los ascensos se encuentra reservada al ámbito de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo; y Que ingresando al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente se observa que en primer lugar el Comisario Verbauwede alega que he sido ubicado muy lejos por imputárseme faltas al servicio cuando en realidad ello no es así por lo consignado mediante Resolución D.A.I. N 544 que consideró la lesión en y por acto de servicio asimismo mediante Resolución J.C.U. S.G. N 008/15, que dispone el carácter de lesión del suscripto; y Que para dar correcto tratamiento al agravio deducido por el recurrente es conveniente analizar los antecedentes del Comisario Verbauwede y la actividad realizada por la Junta de Calificaciones Nº 1 para evaluarlo, para poder dictaminar si efectivamente la Junta de Calificaciones Nº 1, al evaluar el período 2015-2016
consideró las inasistencias motivados por las lesiones que fueron calificados por Resolución D.A.I. Nº 544/15 como en y por acto de servicio; y Que de las constancias administrativas surge que en el período calificable 2013-2014, el agente policial cuestionó la Resolución D.P. Nº 562/15, por medio de la cual se lo ubicó en el puesto noventa y cinco -95- de los Comisarios para acceder al grado inmediato superior, por haberle sido imputadas faltas al servicio por licencias por enfermedad cuando por Resolución D.A.I. Nº 544/15 fueron reconocidos como en y por actos del servicio. Que por Decreto Nº 1244/17 MGyJ, se hizo lugar parcialmente los recursos interpuestos por el Comisario contra la Resolución D.P.
N 562/15 y contra el Decreto N 831/15 M.G.J, y dispuso la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/10/2019

Page count33

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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