Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

gírseles constituir sus garantías de adjudicación y cumplimiento del contrato como requisito esencial para su contratación y;
Que por otra parte y vinculado con el de concurrencia, consideran que los artículos citados también alterarían otro principio esencial de los contratos administrativos: el de igualdad, consagrado en el Art.
16 de la Constitución Nacional y supone que el órgano licitante no puede establecer cláusulas o condiciones discriminatorias y exige que todos los oferentes estén en iguales condiciones de elegibilidad, de modo que ninguno ostente ventajas sobre los demás y;
Que asimismo agregan que en el supuesto que la contratación se realice bajo la modalidad de póliza deben contratar obligatoriamente con el Instituto del Seguro de Entre Ríos que por otro lado, también se encontraría perjudicado en su patrimonio por la normativa bajo análisis y por la misma Administración que es la titular del instituto y;
Que así y tal como se detallara ut supra citados los artículos no garantizarían el total respeto a este principio, por cuanto los postulantes en el marco del procedimiento de selección no se encuentran en idéntica situación, atento son tratados sobre bases desiguales, al establecer beneficios a favor de uno de las cooperativas de trabajo concurrentes sin que los mismos beneficios sean alcanzados por los restantes oferentes que no reúnen el carácter cooperativo y;
Que por otro lado se advierte que por su carácter de cooperativas no tributan a la Provincia el Impuesto a los Ingresos Brutos y eventualmente el de sellos, esta circunstancia ya constituiría una privilegio frente a los demás oferentes al momento de presentarse al procedimiento de selección y;
Que finalmente se destaca que el régimen legal de contratación de obras públicas dispuesto por su Ley Específica N 6351, es de orden público por garantizar y defender mediante la limitación de la voluntad, la vigencia inexcusable de los interés generales de la sociedad, de modo que siempre prevalezcan sobre los intereses particulares, por consiguiente sus normas poseen carácter imperativo e irrenunciable, no procediendo modificación alguna por norma de distinta naturaleza y/o materia y;
Que en virtud de los fundamentos expuestos y con el fin de conciliar los principios del cooperativismo y de la contratación pública, este Poder Ejecutivo en uso de las facultades que prevé el artículo 175
incisos 1 y 3 de la Constitución Provincial, veta parcialmente el proyecto de ley sancionado en definitiva por el que se crea el programa de Promoción al Trabajo Cooperativo destinado a las cooperativas de trabajo en sus artículos 5 y 7;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Vétase parcialmente proyecto de ley sancionado en definitiva por el que se crea el programa de Promoción al Trabajo Cooperativo que apunta a la realización de obras de arquitectura e ingeniería de pequeña escala en el ámbito de los organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada a través de las cooperativas de trabajo en sus artículos 5 y 7, conforme las razones expresadas en el considerando del presente.
Art. 2º - Remítase a la Legislatura el proyecto de ley, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Provincial.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2490 MGJ
MODIFICANDO PLANTA
Paraná, 8 de agosto de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Consejo General de Educación gestiona la reconversión de un 1 cargo docente dependiente de la Dirección de Educación Secundaria; y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Educación Secundaria solicita la reconversión de un 1 cargo de Maestro de Ciclo Básico, a un 1 cargo de Preceptor de la Escuela Secundaria N 15 San Antonio del Departamento Federación; y Que ha tomado intervención el Departamento Auditoría Interna del Consejo General de Educación, elaborando el informe correspondiente; y Que la Dirección de Finanzas del organismo mediante el Departamento Presupuesto, ha confeccionado la planilla Anexo III en la cual se refleja la modificación interesada; y Que obra intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto
Paraná, miércoles 30 de enero de 2019

dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación gestionada resulta técnicamente viable; y Que la presente gestión encuadra en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 10.531 de presupuesto 2018;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2018 de la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia - Unidad Ejecutora: Dirección de Educación Secundaria, de acuerdo a la planilla Anexo III que forma parte de este instrumento legal.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2491 MGJ
Paraná, 8 de agosto de 2018
Dejando sin efecto el contrato de comodato, aprobado mediante Decreto N 2346 MGJEOYSP de fecha 16 de junio de 2009, celebrado entre la Asociación de Amigos de la Policía y Cuerpo Bomberos de Federación comodante y la Jefatura de Policía de Entre Ríos comodatario, por medio del cual se otorgó 1 vehículo tipo Pick Up, marca Ford, modelo F-100, año 1991, Dominio UKK
029, Motor marca Ford N MPAE23470, Chasis marca Ford N KB
1 JMP27253; unidad que fuera afectada al servicio policial del Cuerpo de Bomberos de la Jefatura de Policía, Departamental Federación.
DECRETO Nº 2492 MGJ
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 8 de agosto de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa una modificación en la planta permanente de cargos del Consejo General de Educación; y CONSIDERANDO:
Que se tramita dicha modificación con el objeto de proceder al cambio de tramo de la agente Alejandra Noemí Monzón, DNI Nº 31.567.051, Personal Obrero y Maestranza con funciones Administrativas -categoría 8- titular de la Escuela de Educación Técnica N 96 Conscripto H. Omar Giorgi del Departamento Islas del Ibicuy, a Personal Administrativocategoría 8; y Que toma intervención de competencia la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación, señalando que, no se hacen observaciones al cambio de agrupamiento solicitado, contando la superioridad con las facultades para hacer lugar al mismo, conforme lo establecido por el artículo 166, inciso k de la Ley de Educación Provincial Nº 9890; y Que se deberá considerar la cuestión respecto de que el cambio de agrupamiento interesado no afecte el servicio educativo, respecto del área donde actualmente se desempeña la agente Monzón; y Que la Dirección de Finanzas del Consejo General de Educación mediante el Departamento Presupuesto, ha confeccionado la planilla Anexo III en la cual refleja la modificación interesada, informando que lo gestionado no genera mayores costos; y Que obra intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación gestionada resulta técnicamente viable; y Que la presente gestión encuadra en los términos del artículo 14 de la Ley N 10.531 de presupuesto 2018;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2018 de la Jurisdicción 20; Ministerio de Gobierno y Justicia - Unidad Ejecutora: Dirección de Educación Técnico Profesional, de acuerdo a la planilla Anexo III que forma parte de este instrumento legal.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/01/2019

Page count14

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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