Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/1/2019

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Nº 26.583 - 021/19

PARANA, miércoles 30 de enero de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2439 MGJ

Paraná, 8 de agosto de 2018
Designando con Acuerdo de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, Vocal del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, a la Profesora Marisa del Huerto Mazza, DNI N
17.963.481, clase 1966.
DECRETO Nº 2459 MGJ
VETANDO PARCIALMENTE LEY
Paraná, 8 de agosto de 2018
VISTO:
El proyecto de ley por el cual se sanciona en definitiva y se crea el Programa de Promoción al Trabajo Cooperativo destinado a Cooperativas de Trabajo; y CONSIDERANDO:
Que elevado el proyecto de ley citado precedentemente al Poder Ejecutivo para su promulgación, este lo remite a la Secretaría Legal y Técnica a efectos de su intervención de competencia y;
Que analizado el mismo, el mencionado organismo emite dictamen señalando observaciones al proyecto, sin perjuicio de compartir los valiosos objetivos que se persigue con la aprobación del mencionado programa destinado a la realización de obras de arquitectura e ingeniería de pequeña escala por las cooperativas de trabajo, en el ámbito de los organismos de la Administración Pública Provincial centralizada o descentralizada y;
Que en el dictamen se advierte que en el caso de aplicación de sus artículos del modo en que fue sancionada alteraría alguno de los principios del procedimiento que rigen las contrataciones públicas, como el de legalidad, concurrencia de los interesados y de competencia entre los concurrentes y el de igualdad y;
Que sin embargo resalta que el Estado además de cumplir con los principios señalados, debe fomentar y contribuir al crecimiento, sostenimiento y mejora del trabajo de aquellas personas que con su esfuerzo mancomunado tienden a optimizar su situación poniendo el trabajo al servicio dejando de ser asalariados, revirtiendo así la modalidad de otros tipos de empresas y;
Que con el fin de conciliar aquellos principios con los objetivos del programa de Promoción al Trabajo Cooperativo expresados en el Art. 2º del proyecto bajo análisis, su Art. 6 define a la obra pública de pequeña escala para ser ejecutadas por las Cooperativas de
E D ICION: 30 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Trabajo, a aquellas de arquitectura de refacción, ampliación u obras de ingeniería de baja complejidad como cordón cuneta, veredas, construcción de espacios verdes públicos y/o playones deportivos que no superen el tope previsto anualmente por el Poder Ejecutivo para la adjudicación mediante compra directa con cotejo de precio y;
Que no obstante ello, el Art. 5 del proyecto de ley crea dentro del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos, al Registro de Cooperativas de Trabajo en el marco del programa, para que su inscripción como condición excluyente para participar en el régimen, articulando con el Registro de Contratistas de Obras y Servicios a fin de extender el Certificado de Capacidad y Habilitación a dichas Cooperativas, previsto en el Art. 11 de la Ley de Obras Públicas N 6351 y;
Que en ese sentido el artículo citado altera la competencia material otorgada al Registro de Contratistas de Obras y Servicios que establece el Art. 11 de la Ley Provincial de Obras Públicas, cuando ordena que las inscripciones de las Cooperativas de Trabajo se efectúen en el IPCYMER;
Que según lo dispuesto en el mencionado articulo, el Registro Provincial de Contratistas es el único competente para inscribir y habilitar a las empresas en materia de obras publicas, conforme la propia ley de ministerios y extender el certificado de capacidad de contratación, requisito esencial cuya omisión es causal de rechazo automático de las ofertas, conforme la Ley de Obras Públicas y los pliegos que rigen los procedimientos de contratación y;
Que en conclusión, la normativa del proyecto limita la concurrencia al diferenciar los registros para la inscripción, habilitación y otorgamiento de certificados de las cooperativas y en un organismo que carece de la competencia para ello y;
Que asimismo considera que se quebrantaría los principios de legalidad , igualdad y competencia cuando el artículo 7 exime del pago del fondo de garantía previsto en el Art. 21 de la Ley Provincial Nº 6351 a las cooperativas de trabajo registradas en el Registro de Cooperativas de Trabajo que prevé el Art. 5 del proyecto de ley y en el marco de las obras ejecutadas en el programa de promoción al trabajo cooperativo y;
Que en efecto resaltan que se transgrede el principio de legalidad del procedimiento de licitación, atento la garantía de adjudicación y de buena ejecución de la obra es irrenunciable para la Administración y de constitución obligatoria para el contratista y;
Que respecto al principio de igualdad, resulta evidente que los demás oferentes se encontrarían en situación desventajosa al exi-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/01/2019

Page count14

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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