Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2019

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Nº 26.567 - 005/19

PARANA, martes 8 de enero de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10650
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º - Modifíquese el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 8318 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º - La Secretaría de Producción, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a través de la Dirección General de Recursos Naturales, será la autoridad de aplicación de la ley y sus disposiciones reglamentarias."
Art. 2 - Modifíquese el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7º - Se declarará área de conservación y manejo de suelos obligatoria, a toda zona donde los procesos de degradación tiendan a ser crecientes y/o se desarrollen en un ámbito que no solo alcance al productor individual, sino que los efectos se prolonguen en el espacio y en el tiempo. En este caso los productores involucrados están sujetos a prácticas de conservación y manejo obligatorio anual en hasta un quince por ciento 15% de una Unidad Productiva Agropecuaria. Quedan exceptuadas de las obligaciones del Artículo 7º aquellas áreas en donde existan cultivos perennes implantados, hasta la finalización de su vida económicamente productiva."
Art. 3º - Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 11º - Tendrán acceso a los estímulos que establece la presente ley, todos aquellos propietarios, arrendatarios, contratistas, aparceros, usufructuarios y tenedores por cualquier título legítimo de inmuebles rurales o sub-rurales que desarrollen una actividad agropecuaria y estén ubicados en las zonas declaradas áreas de conservación y manejos de suelos."
Art. 4º - Sustitúyase el Artículo 12º de la Ley Nº 8.318 por el siguiente:

E D ICION: 20 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Establécense las siguientes exenciones parciales y temporales en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo a las prácticas que se realicen:
a Prácticas permanentes: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial hasta un máximo del setenta por ciento 70% del impuesto determinado, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas durante un plazo no mayor a ocho 8 años y siempre que las prácticas se mantengan durante ese período.
b Prácticas semipermanentes: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial hasta un máximo del cincuenta por ciento 50% del impuesto determinado, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo de dos 2 a cinco 5 años y siempre que las prácticas se mantengan durante dicho período.
c Prácticas anuales: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial hasta un máximo del cincuenta por ciento 50% del impuesto determinado, sobre la superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo no mayor de dos 2 años y siempre que la práctica se mantenga por dicho lapso.
El porcentaje de exención que se determine en las prácticas permanentes, conforme a la superficie afectada, será aplicable para el primer año del beneficio y será reducido en un diez por ciento 10% de exención por año hasta alcanzar un mínimo del cincuenta por ciento 50% del impuesto determinado.
La exención será otorgada por la Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER, mediante resolución fundada y previo informe remitido por la autoridad de aplicación, en el que se indicará la clase de práctica realizada y la superficie afectada. La resolución que otorgue o deniegue la exención será irrecurrible.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER, a través de las Direcciones de Catastro y/o de Fiscalización Tributaria podrá, cuando lo juzgue conveniente y las circunstancias del caso así lo ameriten, constatar la existencia o permanencia de los trabajos y condiciones que dieron origen a la exención en el pago del Impuesto."

Art. 5 - Modifícase el Artículo 14 de la Ley Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 14 - Para acceder a los estímulos previstos en la presente ley, se deberá presentar un plan de manejo y conservación de suelos, correspondiente a una Unidad Productiva Agropecuaria y un certificado de obra de la superficie individual alcanzada, cuya elaboración será responsabilidad de un ingeniero agrónomo matriculado en el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos. La participación de otros profesionales dentro del plan aludido estará determinada de acuerdo con las incumbencias de cada una de las profesiones. Los profesionales intervinientes deberán estar inscriptos en un registro que tendrá a su cargo la autoridad de aplicación."
Art. 6 - Sustitúyase el Artículo 15 de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15 - El plan de manejo y conservación de suelos mencionado en el Artículo 14º será presentado ante la autoridad de aplicación, para su aprobación previo dictamen técnico del mismo organismo efectuado por un ingeniero agrónomo o título equivalente, si así resultara, y previa presentación de certificado de obra de la superficie individual alcanzada, se emitirá un certificado y se incluirá en el padrón elevado a la Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER donde constarán los beneficios y estímulos acordados, el que será inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que corresponda dejando constancia en caso de venta o transferencia."
Art. 7 - Modifíquese el Artículo 18 de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18 - Los titulares de los beneficios acordados por el régimen de la presente ley, deberán:
a Mantener en buenas condiciones de uso y funcionamiento las obras o prácticas para las que se concedió el estímulo, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuitos.
b Presentar una DDJJ antes de la finalización de cada año calendario firmada por el

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/01/2019

Page count20

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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