Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 25 de enero de 2019

BOLETIN OFICIAL

señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto N 2592/16 GOB.
Art. 3 - Publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 2458 GOB
Paraná, 8 de agosto de 2018
Adscribiendo a partir del 1de julio de 2018 al Sr. Luciano Enrique Quiroga, MI N 23.880.184, Legajo N 137.117, agente perteneciente a la planta de personal permanente de la Dirección General de Recursos Humanos, a la Honorable Cámara de Senadores, por el término de un año.
Disponiendo que la Honorable Cámara de Senadores comunicará mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos las inasistencias en que incurriera y las licencias de que hiciera uso el agente Quiroga.
DECRETO Nº 2499 GOB
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 8 de agosto de 2018
VISTO:
El reclamo efectuado por la Sra. Diana Lía Mayer, agente perteneciente a la planta de personal permanente de la Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo solicita se le abone el Adicional por Discapacidad, previsto en el Decreto N 5416/90 MGJOSP y su modificatorio N 1676/91 MSBCE;
Que la agente funda su pretensión salarial en razón de la discapacidad que padece, solicitando se le reconozca y, en consecuencia abone, con retroactividad a la fecha de presentación del Certificado de Discapacidad, un suplemento destinado a compensar gastos de traslado;
Que la Sra. Mayer acredita su condición mediante certificado médico particular obrante en autos, en el que el galeno señala una patología denominada síndrome cocleovestibular con hipoacusia progresiva y acufenos;
Que a fs. 02 de autos obra Certificado de Discapacidad Ley Nº 22.431 expedido por la Junta Central JCJ-035 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con validez hasta el 12.11.2024;
Que es menester resaltar que conforme las disposiciones del Decreto Nº 5416/90 M.G.J.O.S.P. contempla que la Dirección General de Integración de Discapacidad actuará como órgano de gestión del pretendido adicional, y como tal, exigirá para su trámite la siguiente documentación: a fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI; b constancia del jefe de la repartición donde se desempeñe .. y c certificación médica de la discapacidad;
Que en relación a este último punto en su intervención de competencia el Instituto Provincial de Discapacidad informa que si bien en la actualidad y desde hace varios años en la Provincia de Entre Ríos, en virtud de haberse adherido al sistema de Certificado Unico de Discapacidad, se encuentran en circulación tres modalidades de Certificado Nacional de Discapacidad, el presentado por la agente Mayer, expedido por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - ciudad no adherida al sistema - ha sido aprobado mediante Resolución N 675/2009 M.S., siendo el mismo un instrumento público con el que se acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en todos los supuestos que sean necesarios invocarla, conforme lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nacional Nº 22.431, en concordancia con el Art. 8 de la Ley Provincial de Discapacidad N 9891;
Que si bien el Art. 2 del Decreto N 5416/90 M.G.J.O.P modificado por Decreto Nº 1.676/91 M.B.S.C.E., establece que la certificación de discapacidad debe ser extendida por organismos oficiales de la Secretaría de Salud y, además, el Art. 3 de la Ley N 22.431
instituyó el Certificado Unico de Discapacidad, no puede soslayarse que la gestión es impulsada por una agente con residencia y prestación de servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni la normativa nacional, provincial e internacional en materia de discapacidad, máxime dada la vigencia de la Ley Nacional N
26.378 mediante la cual se aprobó la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que asimismo el Art. 3 de la Ley Provincial N 9.891 estableció el principio de igualdad de oportunidades en materia de discapacidad, motivos por los cuales, exigirle a la agente Mayer la certificación de su discapacidad emitida por un organismo provincial violentaría el referido principio, deviniendo en un excesivo rigor formal;

3

Que en lo que respecta a la norma de creación del suplemento requerido, esto es el Decreto Nº 5416/90 MGJOSP, cabe inferir que el Poder Ejecutivo, en el marco de previas gestiones promovidas por la Dirección General de Integración del Discapacitado y la Asociación de Trabajadores del Estado, consideró meritorio y oportuno otorgar un adicional para combustible, destinado al traslado de trabajadores discapacitadas de la administración pública provincial pero que, dada la restricción del gasto público derivada de la profunda crisis económica y financiera por la que atravesaba la Provincia y la sociedad toda por aquel entonces, se estableció que el mismo debía ser encuadrado dentro de un marco de razonabilidad y, por lo tanto, dicho adicional debía ser limitado en el tiempo y estar sujeta su prórroga a una decisión del Poder Administrador;
Que en virtud de dichos lineamientos, se crea a partir del 1 de diciembre de 1990 un adicional especial consistente en un equivalente a 40 litros de nafta común, otorgable a empleados de la Administración Pública Provincial con discapacidad física acreditada según el Art. 3 de la Ley N 6.866 Art. 1, como así también mediante el Art 2 del citado decreto se dispone que podrán ser beneficiarios de este adicional los empleados con discapacidad que revisten en planta permanente o temporaria;
Que con posterioridad se dicta el Decreto N 1676/91 MSBCE, modificatorio del Decreto N 5416/90 MGJOSP, que explicita el ámbito personal de aplicación del adicional, al disponer que podrá ser beneficiario del suplemento acordado toda persona que padezca una alteración funcional permanente física-locomotora o visual, entendiendo por ésta a ciegos y amblíopes - que le implique desventajas para su integración laboral y que se desempeñe en planta permanente o temporaria en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que esta norma modificatoria circunscribe el beneficio únicamente a aquellos agentes de la planta permanente o temporaria de la Administración Pública Provincial que presenten una discapacidad funcional, física, permanente locomotora y/o visual y, además, que dicha discapacidad o alteración física implique desventajas para su integración laboral;
Que a partir de esta segunda norma queda manifiesta finalidad del adicional, esto es compensar los mayores gastos que deben afrontar de manera permanente aquellos agentes estatales que padecen alguna discapacidad locomotora o visual que, por su especificidad, acarree dificultad o impedimento concreto para concurrir a su lugar de trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades que el resto, en razón de lo cual deben necesariamente utilizar alternativas de transporte no público o convencional que además permitan su integración laboral;
Que en conclusión cabe expresar que la situación de la agente Mayer no está contemplada en el ámbito personal de aplicación del adicional en cuestión, en tanto que en la especificación introducida por el Decreto Nº 1676/91 MSBCE no menciona la hipoacusia, motivo por el cual la discapacidad acreditada por la agente no encuadra en la tipología de discapacidad que la normativa establece como condición para el reconocimiento del suplemento solicitado;
Que en mérito a lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo incoado;
Que Fiscalía de Estado emitió dictamen de su competencia obrante a fs. 51/56;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 174 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Recházase el reclamo impetrado por la Sra. Diana Lía Mayer, DNI N 12.284.180, agente de la planta de personal de la Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal, mediante el cual solicita del pago del Adicional por Discapacidad instituido por Decreto Nº 5416/90 y su modificatorio Decreto Nº 1676/91 con retroactividad al 05.06.2015, de conformidad a lo manifestado en los considerandos del presente.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto N 2592/16 GOB.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal para la notificación de la actora.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date25/01/2019

Page count20

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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