Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 23 de enero de 2019

BOLETIN OFICIAL

y forma conforme lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N
5654/75; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el interesado haya presentado recurso contra el Decreto Nº 4203/16 MGJ; y Que a fs. 61, 71 y 77 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia señalando que los argumentos esgrimidos por el recurrente no logran conmover el acto atacado. Que advierte que el Sr. Jefe de Policía de la Provincia ha actuado conforme a la elevación que le realizara la junta respectiva, que le otorgó al recurrente exactamente el mismo lugar número sesenta y cinco 65 que fue asignado en el orden de méritos y por ende entiende que dicho recurso debería ser rechazado; y Que a fs. 79 y 83/84 obra intervención de Fiscalía de Estado de la Provincia, la cual se expide mediante Dictámenes N 0542/17 y Nº 0610/17 remitiéndose éste último, en todos sus términos, al Dictamen N 0745/11 estableciendo el criterio aplicable en estos casos; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se toma imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas. A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como según se verá en sede judicial; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal Local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. Nº 2436/16, interpuesto por el Oficial Sub Inspector de la Policía de Entre Ríos Emiliano Rubén Beltrán Delavalle, MI N 32.650.597, L.P. N
27.591, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2320 MGJ
DISPONIENDO INSTRUCCION SUMARIA
Paraná, 30 de julio de 2018
VISTO:
La presente gestión iniciada por la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos; y CONSIDERANDO:
Que la Directora General del Notariado, Registros y Archivos, con nota suscripta en fecha 29 de agosto de 2011, solicitó la formación de Junta Médica a la agente Mariana Rosana Mena, DNI N
23.529.389, Legajo Nº 179.237, en virtud del certificado médico obrante a fojas 01;
Que se acompaño dictamen de fecha 08 de noviembre de 2011, indicando diagnóstico de discopatía lumbar, justificando los días comprendidos en el mencionado certificado; y
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Que se agregó el expediente N 1.261.281, en el que consta notificación de la citación a Junta Médica mediante Carta Documento, estando debidamente notificada la agente, y se presentó a dicha junta el día 28 de septiembre de 2012, la cual informó que la licencia usada se encuentra debidamente justificada como enfermedad de largo tratamiento; y Que la por entonces Directora General del Notariado, Registro y Archivos manifestó que la agente Mena se ha sobrepasado del año contemplado para licencia por enfermedad prolongada; y Que la Comisión Médica emitió Dictamen N 81334 de fecha 10
de mayo de 2013, por el que se calificó la afectación de la agente Mena como corto tratamiento, otorgándose 120 días continuos desde el 21 de octubre de 2012 al 17 de febrero de 2013, destacando que a su vencimiento debería operar el alta definitivo; y Que habiéndose procedido a comunicar dicho dictamen a la agente, un familiar directo manifestó que Mena no se encontraba en la ciudad de San José de Feliciano; y Que se agregaron certificados de la agente, que comprenden desde el 16 de octubre de 2013 al 13 de febrero de 2014 inclusive, debido lo cual la agente se sobrepasó del uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado. Estos últimos son diagnósticos de carácter psiquiátrico; y Que luce resumen de historia clínica y dictamen de Junta Médica de fecha 20 de mayo de 2013, informando sobre el diagnóstico actualizado de discopatía lumbosacra L5-C 1, que se encuadra como afección de largo tratamiento según el Art. 11º del Decreto N
5703/93 y que corresponde el otorgamiento de licencia desde el 21
de septiembre de 2012 al 20 de octubre de 2012; y Que obra nota de fecha 06 de marzo de 2014, de la señora Jefa del Registro Público Federal, manifestando hechos de supuesta agresividad por parte de la agente de marras. Seguidamente la señora Directora General del Notariado, Registros y Archivos resumió el estado de las actuaciones solicitando la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos; y Que obran planillas de comunicación de movimientos de licencia por enfermedad durante el período comprendido entre el 01 de agosto de 2011 al 30 de abril de 2014. Se adjuntaron también los certificados por enfermedad que comprenden desde el 12 de febrero de 2014 al 11 de junio de 2014 inclusive; y Que la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, agregó hoja de antecedentes administrativos de la agente Mena, último domicilio registrado y dictamen del Departamento de Dictámenes y Asesoría Legal, aconsejando el inicio de sumario administrativo a dicha agente; y Que tomó intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriendo como primer recaudo dar cumplimiento al trámite previsto en el Art. 11 in fine del Decreto Nº 5703/93 MGJE mediante el acto administrativo de rigor, y posterior dictado del acto que concrete el inicio del proceso sumarial y los descuentos remunerativos, tal como sugiere la Dirección General de Personal; y Que luce Carta Documento de fecha 08 de septiembre de 2017, remitida por la Directora General del Notariado, Registros y Archivos, comunicándole a la agente Mena que las reiteradas inasistencias a su puesto laboral son causal suficiente para el inicio de un sumario administrativo, intimándola a presentarse en el plazo de veinticuatro 24 horas de recibida la presente bajo apercibimiento de ley. La misma, vencido el tiempo, no fue reclamada; y Que se expidió nuevamente la Dirección General de Asuntos Jurídicos solicitando se agregue documental respaldatoria de las últimas ausencias de Mena; y Que se incorporaron certificados médicos por afección traumatológica de fecha 12 de junio de 2014, siendo el último de fecha 26
de febrero de 2018 y planillas actualizadas de movimientos de licencias del Registro Público de Federal, desde mayo de 2014 a marzo 2018; y Que la conducta de la agente mencionada se encuentra presuntamente incurso en lo previsto por el artículo 71, inciso a y e de la Ley N 9755, por lo que deberá instruirse un sumario administrativo, conforme al artículo 22 del Decreto N 02/70 SGG y sus modificatorios con vigencia prorrogada pro el Decreto N 2384/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a la agente Mariana Rosana Mena, DNI N 23.529.389, Legajo N
179.237, que revista en la planta permanente del Registro Público de Federal, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, por incurrir en sucesivas inasistencias injustificadas, desde el mes de agosto de 2011 a mayo de 2013, y desde enero de 2014 hasta mayo de 2018, y estar su conducta presuntamente incurso en la causal prevista en el artículo 11 del Decreto

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/01/2019

Page count24

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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