Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Paraná, 26 de diciembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 26 de diciembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el N 10662. CONSTE - Rosario M.
Romero
LEY Nº 10663
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1- Apruébase la demarcación del radio y el censo pertinente, practicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al futuro Municipio de Pueblo Brugo, Departamento Paraná, Distrito Antonio Tomas, en cumplimiento del artículo 20º de la Ley Nº 10.027, conforme a Expediente N U 2180881.
Art. 2 - La demarcación del radio realizado en cumplimiento del artículo 5º de la Ley 10.027 con relación al futuro Municipio de Pueblo Brugo, quedará configurado de la siguiente manera:
Límites y linderos:
NORTE: Por calle pública de la Colonia Hernandarias mediante las siguientes rectas: 1-2 al rumbo S 79 42 E de 3.735,08 m.; 2-3
al rumbo N 44º 52 E de 2.594,11 m.; 3-4 al rumbo S 45 00 E de 1.530,00 m.; 4-5 al rumbo N 44º 27 E de 2.672,36 m.; 5-6 al rumbo S 45 10 E de 1.613,64 m.; 6-7 al rumbo N 44º 50 E de 4.576,71
m.; todas estas lindando con el Ejido de Hernandarias hasta la intersección con el Arroyo Hernandarias, y por este, desde el vértice 7 hasta el vértice 8 límite con el Departamento La Paz Distrito Alcaraz 2º.
ESTE: Por la calle pública mediante la siguiente recta: 8-9 al rumbo S 43º 54 O de 331,90 m.; 9-10 al rumbo N 45 00 O de 1.565,00 m.; 10-11 al rumbo S 45º 00 O de 832,00 m.; 11-12 al rumbo N 45 00 O de 1.530 m. al rumbo S 44º 40 O de 2.645,00
m.; 13-14 al rumbo N 44º 20 de 70,00 m. hasta intersección con línea divisoria, por esta, mediante recta 14-15 al rumbo S 45 40 O
de 416,00 m; 15-16 al rumbo N 44 20 O de 765,00 m.; 16-17 al rumbo S 45 40 O de 1.248,00 m.; hasta intersección con la calle pública por esta mediante recta 17-18 al rumbo S 44 14 E de 800,00 m.; toda esta lindando con la Junta de Gobierno de Antonio Tomas hasta intersección con Arroyo del Sauce, por este desde el vértice 18 hasta vértice 19 intersección con la línea divisoria, por esta mediante recta: 19-20 al rumbo S 78 51 E de 3.242,00 m.;
20-21 al rumbo S 7 44 E 1.470,40 m.; 21-22 al rumbo N 89º 46 O
de 340,00 m.; 22-23 al rumbo S 24º 17 O de 585,00 m., todas estas lindando con la Junta de Gobierno de Antonio Tomás hasta intersección con Arroyo Salto y por este continuando por Arroyo Antonio Tomas entre los vértices 23 y 24 límite con la Junta de Gobierno de Antonio Tomas.
SUR: Por línea divisoria mediante recta: 24-25 al S 3 37 O de 2.970,00 m.; 25-26 al rumbo S 76 37 E 1.038,20 m. las dos lindando con la Junta de Gobierno de Antonio Tomás hasta intersección con la Ex Ruta Provincial N 8, por esta límite con la Junta de Gobiemo Arroyo Corralito desde vértice 26 hasta vértice 27 con Arroyo María Chico, y por éste límite con la Junta de Gobiemo de Curtiembre de vértice 27 hasta vértice 28 desembocadura con el Río Paraná.
OESTE: Río Paraná desde vértice 28 hasta vértice 1.
Art. 3 - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 13 de diciembre de 2018.
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 26 de diciembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 26 de diciembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el N 10663. CONSTE - Rosario M.
Romero
Paraná, lunes 21 de enero de 2019

LEY N 10664
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y
CAPITULO I
Art. 1 - Creación. Confórmase a partir de la vigencia de la presente, y bajo la denominación de Colonia Productiva Guardamonte, según las pautas orientadoras que se especifican en adelante, la extensión territorial conformada por los inmuebles registrados bajo matrículas Nros. 167, 3475 y 2476, de la Sección Dominio Rural del Registro Público de la Propiedad Inmueble de Rosario del Tala, y con todos los bienes allí existentes que conforman su patrimonio.
Art. 2 - Propósitos. Son propósitos y directrices de la creación de la Colonia, los siguientes:
a Impulsar el desarrollo económico, productivo, social y educativo de la zona donde se encuentra ubicado el inmueble;
b Propender al afincamiento definitivo en la zona de los vecinos del lugar, evitando la emigración a las mayores concentraciones urbanas;
c Alentar la concreción e instalación de proyectos productivos y de investigación, social y ambientalmente sustentables y diversificados;
d Facilitar el uso, aprovechamiento y explotación del universo de bienes que conforman el patrimonio estatal;
e Revitalizar la especial trascendencia del Estado, para intervenir en el impulso de políticas de fomento de actividades productivas, que generen trabajo genuino y propicien la igualdad de oportunidades.
Art. 3 - Comisión Asesora. Créase la Comisión Asesora para el Fomento de la Colonia Productiva Guardamonte, que tendrá por fin asesorar al Poder Ejecutivo Provincial, en todas las cuestiones que pudieran surgir en torno a la evaluación y selección de los proyectos que se presenten, como asimismo en el proceso de adjudicación de las parcelas, temporal o definitivamente.
Art. 4 - Integración de la Comisión. La Comisión Asesora, deberá dictar su propio reglamento interno y se integrará de la siguiente manera: dos 2 representantes de la Honorable Cámara de Diputados; un 1 representante de la Honorable Cámara de Senadores;
tres 3 representantes de la Secretaría de Producción; un 1
representante del Ministerio de Gobierno y Justicia; un 1 representante de la Universidad Nacional de Entre Ríos; un 1 representante de la Universidad Autónoma de Entre Ríos; un 1 representante de la Escuela de Educación Agrotécnica E.E.A.T Nº 51
Gobernador Maciá; un 1 representante del Municipio de Rosario del Tala; un 1 representante del Municipio de Gobernador Maciá;
un 1 representante de la Junta de Gobierno o Comuna de Guardamonte, un 1 representante de la Secretaría de Ambiente y dos 2 representantes de las entidades agropecuarias. Los mismos serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de cada uno de los demás organismos mencionados con excepción de los miembros de la Comisión representantes del Poder Legislativo que serán designados por voto de la mayoría de cada Cámara. Cada miembro será designado para integrar la comisión por el término de un año.
Art. 5 - Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión Asesora, las siguientes:
- Deliberar respecto de la aptitud y sustentabilidad en el tiempo, de los emprendimientos que se presentan para su evaluación;
- Aconsejar al Poder Ejecutivo, previa consulta con la Dirección de Catastro de Entre Ríos, sobre la determinación de las unidades económicas, su extensión territorial y límites geográficos, en aras a dotarlos de similar capacidad productiva, participando así como órgano consultivo en la subdivisión del inmueble;
- Aconsejar sobre el otorgamiento de los comodatos de parcelas o su adjudicación definitiva, incluyendo viviendas, a las personas o grupos familiares que resulten seleccionados;
- Ejercer el control directo de cada una de las explotaciones que se lleven adelante;
- Verificar la aptitud ambiental de las actividades que se desarrollen, a fin de lograr la correcta preservación del predio y su entorno, debiendo a tales efectos contar con dictamen favorable de la Secretaría de Ambiente de la Provincia;
- Propulsar el uso de tecnologías energéticas alternativas a fin de optimizar cada una de las explotaciones;
- Lograr la complementariedad o compatibilidad de los proyectos, a través de una selección ordenada, fundada y participativa;
- Servir de nexo entre la comunidad que en dicho inmueble se afincará, y el Poder Ejecutivo Provincial;
- Elevar al Poder Ejecutivo Provincial, con carácter de sugerencia, una vez al año, la opinión en torno a la viabilidad o no de la continuación de cada una de las explotaciones allí concretadas;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/01/2019

Page count30

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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