Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 17 de enero de 2019
Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que la misma se impulsa a efectos de incorporar al presupuesto vigente, los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2017, de los recursos con afectación especifica: Subfuente 0545 - Aporte Fondo Provincial de Seguridad FO.PRO.SE; y Que a tales fines se adjuntan las planillas analíticas del gasto y del recurso correspondientes; y Que ha tomado intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia y la Oficina Provincial de Presupuesto; y Que la modificación presupuestaria propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del artículo 15º de la Ley Nº 10.531, presupuesto 2018;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2018, en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Unidad Ejecutora: Ministerio de Gobierno y Justicia; mediante ampliación de créditos por la suma de pesos diecisiete millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro con treinta y cinco centavos $ 17.952.544,35, conforme se discrimina en las planillas analíticas del gasto y del recurso que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1972 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de julio de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados de la Lista N 14 Azul y Blanca por el Agrupamiento de Pasivos conformada a los fines de su participación en las elecciones a desarrollarse en el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos IOSPER el próximo 05 de julio de 2018; y CONSIDERANDO:
Que dicho recurso, el cual ha sido interpuesto en tiempo y forma, ataca la Resolución N
007 de la Junta Electoral del IOSPER de fecha 15.6.2018;
Que mediante la misma se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por los apoderados de la Lista N 14 el cual perseguía dejar sin efecto la disposición de la Junta Electoral comunicada en fecha 11.6.2018, que consideró que los recurrentes, no alcanzaron los ovales necesarios para participar como candidatos en las elecciones para la renovación del Directorio del IOSPER.;
Que agregadas en autos obran constancias documentales remitidas por la Obra Social a fs.
15/57 y a través del informe de fs. 58 y vto., emitido por el miembro de la Junta Electoral del IOSPER, donde se acredita que luego del cruce informático entre los avales de las listas y el padrón provisorio, la Lista N 14 presentó ovales ilegibles e inválidos con el detalle que allí se consigna, con lo que no alcanzo el piso mínimo de tres por ciento 3%;
Que al respecto no se puede soslayar la forma en que se ha constituido el IOSPER
como ente autárquico, toda vez que más allá de reunir todas y cada una de las características de los mencionados entes, y erigirse como máxima atribución de competencia en un orden
BOLETIN OFICIAL
dado, cabe destacar que la obra social provincial contiene una nota particular en orden a la conformación de su directorio;
Que el mismo se integra con distintos representantes de los trabajadores activos docentes; de los municipios; del poder ejecutivo;
legislativo y judicial; los activos y retirados de la fuerza policial; los trabajadores pasivos y los propios trabajadores del IOSPER, quienes concurren a elegir libremente a sus representantes a través del voto directo;
Que para efectivizar esa composición se acude a un procedimiento eleccionario que se encuentra regulado a través de un reglamento cuya aplicación está en cabeza de una Junta Electoral, a quien le corresponderá considerar y resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse con motivo y en relación al acto eleccionario;
Que bajo esas premisas y en tanto no se revelen irregularidades o nulidades de carácter manifiesto, ostensibles o evidentes, que afecten los derechos y garantías consagradas en la Carta Magna, dentro del marco del control de tutela que hace a la actuación del Poder Ejecutivo en virtud del Art. 174 de la CP, se debe observar una conducta al extremo prudente y sin interferencias, en la ponderación del desarrollo del proceso eleccionario como el que se lleva adelante por parte del IOSPER;
Que de admitirse un criterio distinto se corre el riesgo de desnaturalizar el carácter y alcance de la autarquía y autonomía del ente en cuestión como así también las finalidades que se tuvieron en miras al momento de su creación;
Que ha intervenido en lo que es de su competencia Fiscalía de Estado mediante la emisión de dictamen N 226/18 obrante a fojas 60/61;
Que a tenor de lo expuesto cabe mencionar que se han identificado expresas normas constitucionales e intraconstitucionales, a saber:
Arts. 1; 4; 5; 122 Inc. 28; 174 de la Constitución Provincial; Decreto Ley N 5326/73 ratificado por la Ley 5480 y modificatorias;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Nancy Chieno y por el señor Enrique Carbó, en carácter de apoderados de la Lista N 14 Azul y Blanca, contra Resolución Nº 007 de la Junta Electoral del IOSPER de fecha 15.6.2018, conforme lo manifestado en los considerandos del presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1973 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de julio de 2018
VISTO:
La gestión iniciada por el Sr. José María Navarro y la Sra. Nancy Muñoz, en su carácter de apoderados legales de la Lista N 1 perteneciente al Agrupamiento Activos del Poder Ejecutivo conformada a los fines de su participación en las elecciones a desarrollarse en el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma interponen recurso de apelación jerárquica en contra de las Resoluciones N 008 y 010 de la Junta Electoral del IOSPER, ambas de fecha 22.6.2018, por las cuales no se hizo lugar a la impugnación contra el Sr. Felipe Fabián Monzón y se oficializó la Lista N 10 integrada por el mencionado como titular y el Sr. Lino Sapetti como suplente, por el Agrupamiento Activos del Poder Ejecutivo respectivamente;

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Que el medio recursivo incoado, reglamentado en el Art. 27 de la Resolución N 002 J.E.
IOSPER, ha sido interpuesto en tiempo y forma;
Que a través del informe obrante en autos emitido por el miembro de la Junta Electoral del IOSPER, Sr. Rodrigo Sebastián Ibáñez, se señaló que al no existir un procedimiento previsto en atención al tenor de la presentación y a los fines de garantizar el derecho de defensa, se decidió aplicar en forma análoga el Art. 27 de la Ley N 7060 de Procedimientos Administrativos y correr vista al Sr. Monzón para que formule su descargo;
Que cabe aclarar que este Poder Ejecutivo en virtud de lo fines tenidos en mira al establecer la transferencia de la administración del IOSPER a sus beneficiarios, en tanto no se revelen irregularidades o nulidades de carácter manifiesto, ostensibles o evidentes, que afecten los derechos y garantías consagradas en la Carta Magna, dentro del marco del control de tutela que hace a la actuación del Poder Ejecutivo en virtud del Art. 174 de la Constitución Provincial, se debe observar una conducta al extremo prudente y sin interferencias, en la ponderación del desarrollo del proceso eleccionario como el que se lleva adelante por parte del IOSPER;
Que bajo esas premisas, se advierte que la Junta Electoral ha desplegado su tarea a partir de una adecuada y armónica interpretación de las normas vigentes cuya jerarquía y actualidad resultan insoslayables para cualquier órgano que titularice funciones administrativas;
Que en efecto, con la reforma constitucional de 1994 han quedado incorporados a nuestro derecho interno con jerarquía constitucional entre otros, los tratados sobre Derechos Humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos por lo cual toda ponderación de una situación jurídica, en el caso los requisitos que debe reunir un candidato para postularse a un cargo electivo, debe cohonestarse con sus disposiciones expresas;
Que en sentido congruente con este plexo normativo, nuestra Constitución Provincial en su Art. 39 nos informa que: El funcionario o empleado público, a quien se impute delito cometido en el desempeño de sus funciones, está obligado a acusar para vindicarse bajo pena de destitución. La ley reglamentará el proceso respectivo. El funcionario o empleado público, sobre quien recayera condena penal firme por delito contra la administración pública, que acarree inhabilitación será apartado del cargo en forma inmediata, con lo que por argumento a contrario, no podrá apartarse al funcionario sobre el que no recaiga condena penal ni mucho menos aquél que solo resulta imputado en un proceso en sustanciación;
Que la normativa que puntualmente contempla los requisitos que deben reunir los Directores del IOSPER, Art. 13, Ley Nº 5326, ha quedado virtualmente abrogada por las normas de mayor jerarquía cuya gradación precisamente establece el Art. 31 de la Constitución Nacional, a saber: Esta constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859";
Que en este orden, y en el marco de control a ejercer por parte de este Poder Ejecutivo y en el particular tipo de actos de que se trata, la actuación de la Junta Electoral resulta acorde con la manda constitucional y convencional y en consecuencia la oficialización como candidato del Sr. Felipe Fabián Monzón, es procedente y así corresponde sea admitida;
Que en virtud de los fundamentos expuestos,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/01/2019

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First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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