Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Calzada, Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires.
Fecha y lugar del instrumento de constitución: A los veintitres días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Crespo, Departamento Paraná, provincia de Entre Ríos.
Denominación o razón social de la sociedad:
SABORES DE CAMPO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y/o SABORES
DE CAMPO S.R.L. indistintamente.
Domicilio de la sociedad: Ciudad de Crespo, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, República Argentina.
Objeto social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a otras personas o entidades a las siguientes actividades:
A Producción, elaboración, comercialización, fraccionamiento, paquetización, importación y exportación de sustancias empleadas como ingredientes en la alimentación y/o utilizadas directamente para consumo humano, tales como:
Sales especiadas y aromatizadas, de líneas gourmet y parrilleras.
Condimentos o aderezos frescos y deshidratados.
Especias y extractos aromáticos.
Hierbas aromáticas y extractos aromáticos.
Infusiones, tisanas y tés frutados y saborizados.
B Acopio, selección y procesamiento: condimentos o aderezos, hierbas aromáticas y especias.
Para el desarrollo del objeto social podrá aceptar representaciones, distribuciones, consignaciones y mandatos, quedando facultada para comprar, vender, alquilar, importar, exportar, elaborar, fraccionar y desarrollar, difundir y realizar toda clase de actos que se vinculen con la actividad.
Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos y celebrar contratos civiles, comerciales, laborales y demás, que se relacionen con su objeto y que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Plazo de duración: La sociedad se constituye por un término de noventa y nueve años 99 a contar desde la inscripción del presente contrato en el Registro Público, pudiendo prorrogarse si los socios estuvieren unánimemente de acuerdo expresado en reunión de socios.
Capital: Capital social: Se establece en la suma de pesos cien mil $ 100.000, dividido en un mil 1.000 cuotas sociales de pesos cien $ 100 de valor nominal, cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios en las siguientes proporciones: La Sra. Mónica Andresina Hiza, suscribe doscientas cincuenta 250 cuotas sociales, de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una, haciendo un total de pesos veinticinco mil $ 25.000; la Sra. Lorena Emilce Ruhl, suscribe doscientas cincuenta 250 cuotas sociales, de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una, haciendo un total de pesos veinticinco mil $ 25.000; el Sr. Hernán Rodrigo López, suscribe doscientas cincuenta 250 cuotas sociales, de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una, haciendo un total de pesos veinticinco mil $ 25.000; la Srta. Natalia Gabriela Ruhl, suscribe doscientas cincuenta 250 cuotas sociales, de pesos cien $ 100
de valor nominal cada una, haciendo un total de pesos veinticinco mil $ 25.000.
La integración se realiza en un veinticinco por ciento 25% del capital en efectivo al momento de la constitución del presente contrato y en las proporciones de suscripción; el restante setenta y cinco por ciento 75% se integrará en efectivo dentro del plazo de veinticuatro 24 meses, contados a partir de la inscripción del presente contrato.

BOLETIN OFICIAL
El capital podrá aumentarse por decisión de los socios, resolviéndose en cada oportunidad el monto, la forma, naturaleza, modalidad y demás condiciones, conforme a lo dispuesto a la parte pertinente de la Ley 19.550 y sus modificatorias.
Administración y representación: La administración, dirección y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes serán designados en reunión de socios que se celebre a tal fin. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social sin limitación de facultades, excepto la de comprometer la firma en social en fianzas, garantías u operaciones ajenas a los fines de la sociedad ni en asuntos de terceros, salvo la conformidad expresa y por escrito de todos los socios.
El uso de la firma social será indistinta de cualquiera de los gerentes, quienes estamparán su firma personal, precedida de la denominación Gerente impresa en un sello, a máquina o manuscrita. De esta manera los gerentes tienen las más amplias facultades para obrar en nombre de la sociedad y obligar a la misma, incluso en aquellos casos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el Art.
375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Art. 9 del Decreto Ley 5965/63, los que en sus partes pertinentes se dan por reproducidos aquí.
En el ejercicio de la administración los gerentes podrán, para el cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes: a comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar, o adquirir en pago bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos, y valores de cualquier naturaleza de la sociedad o para la sociedad, otorgando y suscribiendo todas las escrituras o instrumentos públicos o privados que sean necesarios y pagando o percibiendo los precios según el caso; aceptar y recibir cancelaciones, recibos y demás recaudos y firmar contratos como locadores o locatarios; así como sus ampliaciones y recisiones; otorgar o suscribir poderes generales y/o especiales para asuntos judiciales y/o administrativos, suscribir o endosar cheques, letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios, abrir y cerrar cuentas corrientes y/o caja de ahorros en cualquier institución bancaria y/o financiera del país y/o extranjero, gestionar créditos con garantía real o sin ella; b efectuar cualquier operación comercial y/o bancaria tendiente al mejor logro del objeto social; c celebrar toda clase de contratos, solicitar y tomar dinero en préstamo, presentarse a licitaciones públicas o privadas, gestionar y tramitar antes las autoridades competentes Nacionales, Provinciales y Municipales, comparecer en juicio por sí o por medio de apoderados.
En general podrán realizar todas las gestiones, negociaciones y actos necesarios para el desenvolvimiento de las actividades sociales, siendo la presente enumeración simplemente enunciativa y de ninguna manera taxativa. Los gerentes durarán en sus cargos mientras dure la sociedad o por el tiempo que decidan los socios en reunión que se celebre a tal fin.
Organo de fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura, quedando la fiscalización a cargo de los socios con los alcances del Art. 55 de la Ley 19.550. En caso de quedar comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 299 de la Ley 19.550, anualmente deberá designar síndico titular y síndico suplente.
Fecha de cierre del ejercico social: El ejercicio social cierra el Treinta y uno de diciembre de cada año.
Registro Público DIPJ - Paraná, 21 de diciembre de 2018 Emiliano A. Gietz, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00008728 1 v./16.1.19

Paraná, miércoles 16 de enero de 2019

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Gobierno y Justicia Año 2018
2155, 2156, 2157, 2158, 2159, 2160, 2161, 2162, 2163, 2164, 2165, 2166, 2167, 2168, 2169, 2170, 2171, 2172, 2173, 2174, 2175, 2176, 2177, 2178, 2179, 2180, 2181
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 2013, 2028, 2029, 2030, 2077
Ministerio de Desarrollo Social 2145, 2148, 2149, 2150, 2151, 2195, 2506, 2561, 2562, 2568, 2569, 2570, 2600
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 2128, 2200, 2510, 2511, 2512, 2542
Municipalidad de Paraná Or d en an zas Nºs . 9800, 9801, 9802
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
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- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/01/2019

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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