Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/1/2019

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quirido firmeza la sanción de diez 10 días de arresto impuesta en los presentes actuaciones; y Que a fs. 248 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, la cual se expide mediante dictamen N 167/18 donde el jurisconsulto opina respecto al tema de referencia. que conforme las constancias obrantes en lo actuado, y lo dispuesto en la normativa legal vigente, debería rechazarse el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo 1º Hugo Luis Barzola, por ser formalmente improcedente, no correspondiendo en consecuencia adentrarse en el análisis de la cuestión de fondo; y Que finalmente a fs. 250/vta. toma intervención Fiscalía de Estado de la Provincia mediante dictamen técnico-juridico Nº 0054/18, de cuya literalidad dimana que el Sr. Fiscal Adjunto Dr. Pablo Giannini, adhiere a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el dictámenes respectivos de la División Asesoría Letrada de la Policía y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ratificando el criterio por el cual para cuestionar la aplicación de una sanción por comisión de falta leve, para lo cual poseen competencia autoridades inferiores, el control se agota con la interposición de sucesivos recursos hasta llegar a la decisión del Jefe de Policía artículo 218 del R.G.P.-Ley 5654/75, preconizando en tal sentido el dictado del acto que disponga el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo 1º de Policía Hugo Luis Barzola, contra la Resolución D.A.I. N 941/17 por resultar formalmente inadmisible; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo 1de Policía Hugo Luis Barzola L.P. Nº 29.683, M.I. Nº 33.624.009, contra la Resolución D.A.I. N
941/17 de fecha 29 de diciembre de 2017; ello en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia, y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2085 MGJ
DISPONIENDO CESANTIA
Paraná, 13 de julio de 2018
VISTO:
El sumario administrativo incoado contra el Sub Inspector Maximiliano Rubén Diana, L.P.
Nº 26.579, MI Nº 28.783.780, por la causal del artículo 201º Inc. a de la Ley 5654/75; y CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones administrativas fueron impulsadas mediante el dictado de la Resolución J.D.P. S.A.J. Nº 343/16 de fecha 20
de noviembre de 2016, obrante a fs. 42, ampliada luego a fs. 172, motivada por la conducta irregular del oficial Diana, por ausentismo injustificado entre el 11.10.2016 y el 12.4.2017
e insubordinación; y Que la reconstrucción historial de los hechos determinó que el oficial Diana se encontraba bajo la órbita de la Junta Médica Superior, la cual lo había considerado como apto parcial y temporario el día 22 de julio de 2016; y Que en fecha 1 de septiembre de 2016, el Jefe de la Comisaria Cuarta de Paraná, le concedió veinte 20 días de licencia anual ordinaria. Al concluirla no se reintegró al servicio policial, por lo que fue intimado en reitera-

BOLETIN OFICIAL
das oportunidades a regularizar su situación, puntualmente en fechas 11 y 17 de octubre de 2016, haciéndosele conocer la calificación médica laboral otorgada por la Junta Médica; y Que en fecha 18 de octubre de 2016, consta lo resuelto en el dictamen de apto parcial y temporario por sesenta 60 días ya que padecía por un trastorno adaptativo disconfort laboral, medicalizado; y Que pese a ello, no se reintegró al servicio, tal como lo expresó el Jefe de la Comisaría Cuarta, en fecha 12 de abril de 2017, sin que medie justificación alguna para sus inasistencias; y Que el oficial Diana, incurrió en abandono de servicio desde el 11 de octubre de 2016 al 12
de abril de 2017, violentando abiertamente la normativa policial, demostrando un claro desinterés por el compromiso laboral; y Que la defensa de oficio del causante Dr. Sergio Daniel Montenegro, no presentó descargo en la instancia del Art. 207º del RGPER; y Que conforme lo expuesto, se ha arribado a la conclusión de que se creado un sobrado marco de entidad para propiciar la aplicación de una sanción segregativa, atendiendo que se ha determinado fehaciente mente la comisión de faltas de carácter grave, por lo que el Honorable Consejo de Disciplina Policial II opina que se debería sancionar al oficial Diana, con la destitución por cesantía, criterio que es compartido por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia; y Que obra a fs. 303/305 intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante dictamen Nº 223/18, opinando que se aprecian cumplidas las intervenciones previstas en el RGPER y por ende se aconseja la elevación del expediente al Poder Ejecutivo para su resolución definitiva atento al tenor de la sanción que se pretende aplicar; y Que la medida dispuesta se halla encuadrada legalmente en el artículo 171 inciso d y artículo 181 al encontrarse la conducta del funcionario incurso en violación a lo normado en los artículos 160, 161 inciso 2, 3 y 21, concordante con el artículo 11 inc. a, artículo 12 inc. a y s, artículo 162 y 313 todos del Reglamento General de Policía, ley 5654/75, y atento el tenor de la sanción que se pretende aplicar;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Dispónese a partir de la fecha la destitución por cesantía al Sub Inspector Maximiliano Rubén Diana, L.P. Nº 26.579, MI Nº 28.783.780, acorde a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Ordénese la inscripción de la sanción de cesantía dispuesta por el artículo precedente en el legajo personal del agente conforme lo expuesto en el presente decreto.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia, dejándose constancia de los resuelto en el legajo respectivo. Oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2086 MGJ
DISPONIENDO CESANTIA
Paraná, 13 de julio de 2018
VISTO:
El sumario administrativo incoado contra el Sub Comisario Andrés Fabián Martínez, L.P.
Nº 21.768, MI N 22.592.495, por la causal del artículo 201º inc. a de la Ley 5654/75; y CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones administrativas fueron impulsadas mediante el dictado de la Resolución J.C.A. o.a.i. Nº 104/16 de fecha 20 de
Paraná, miércoles 9 de enero de 2019
octubre de 2016, obrante a fs. 13 y vta., motivada por la conducta irregular del oficial Martínez, quien no cumplió la sanción de arresto recaída en el marco de un sumario administrativo; y Que la reconstrucción historial de los hechos, determinó que el día 17 de agosto de 2016, el oficial Martínez, fue notificado del contenido de la Resolución J.P. N140/16, de fecha 28 de julio de 2016, donde se le impuso una sanción de cuarenta 40 días de arresto; y Que habiendo transcurrido el plazo y al no presentar recurso alguno, la medida adquirió firmeza por lo cual debía comenzar a cumplir arresto en su lugar de destino, la Jefatura Departamental Concordia, no obstante ello no lo hizo, sin obrar justificativo que ampare tal incumplimiento; y Que la defensa de oficio del causante - Dr.
Marino Raúl Godoy Singuene, no presentó descargo en la instancia del Art, 207º del R.G.P.E.R.; y Que del análisis de las probanzas reunidas en autos se da por acreditado que el oficial Martínez cometió las faltas recriminadas, cuestiones que violentan las bases de la institución policial como lo son la disciplina y el respeto a las jerarquías; y Que conforme lo expuesto, se ha arribado a la conclusión de que se creado un sobrado marco de entidad para propiciar la aplicación de una sanción segregativa, atendiendo que se ha determinado fehacientemente la comisión de faltas de carácter grave, por lo que el Honorable Consejo de Disciplina Policial II opina que se debería sancionar al oficial Martínez, con la destitución por cesantía, criterio que es compartido por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia; y Que obra a fs. 276/278 intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante dictamen Nº 047/l8, opinando que se aprecian cumplidas las intervenciones previstas en el RGPER y por ende se aconseja la elevación del expediente al Poder Ejecutivo para su resolución definitiva atento al tenor de la sanción que se pretende aplicar; y Que la medida dispuesta se halla encuadrada legalmente en el artículo 171 inciso d y artículo 181 al encontrarse la conducta del funcionario incurso en violación a lo normado en los artículos 161inciso 2, 4 y 13, concordante con el artículo 11 Inc. a, artículo 12
Inc. s y artículo 313 todos del Reglamento General de Policía, Ley 5654/75, y atento el tenor de la sanción que se pretende aplicar;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Dispónese a partir de la fecha la destitución por cesantía al Sub Comisario Andrés Fabián Martínez, L.P. Nº 21.768, M.I. N
22.592.495, acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Ordénese la inscripción de la sanción de cesantía dispuesta por el artículo precedente en el legajo personal del agente conforme lo expuesto en el presente decreto.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia, dejándose constancia de los resuelto en el legajo respectivo. Oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2087 MGJ
Paraná, 13 de julio de 2018
Adscribiendo al agente Emiliano Antonio Gietz, DNI N 30.332.595, Legajo N 214.685, personal de planta permanente de la Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER para que cumpla funciones en la Dirección de Ins-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/01/2019

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Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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