Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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profesional actuante certificando las condiciones de uso y funcionamiento de las obras o prácticas especificadas presentadas en el plan de manejo y conservación establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 8.318.
c Tales obligaciones deberán mantenerse por un plazo igual al de la vigencia de la obra o práctica fijada por el organismo de aplicación. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se interrumpiera el proceso de recuperación de suelo, el beneficiario comunicará fehacientemente esta situación a la autoridad de aplicación, quien resolverá la presentación de un nuevo plan de conservación que contemple las contingencias que afectaron al predio."
Art. 8 - Modifíquese el Artículo 26 de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 26 - Créase la Comisión Provincial de Conservación y Manejo de Suelos, con dependencia de la Secretaría de Producción o el organismo que en el futuro lo reemplace, en lo atinente a su organización y a las políticas orientativas de su quehacer específico y como órgano asesor y consultor del Poder Ejecutivo."
Art. 9 - Modifíquese el Artículo 28 de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 28- La Comisión será presidida por el señor Secretario de Producción o la persona que él designe al efecto cuyo cargo no deberá ser inferior al de Director General. Serán invitados a integrar esta comisión las siguientes entidades: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos, Dirección Provincial de Vialidad, Consejo General de Educación, Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos, Federación de Asociaciones Rurales de la Provincia de Entre Ríos, Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agropecuaria, Federación Agraria Argentina, Federación Entrerriana de Cooperativas FEDECO, Sociedad Rural Argentina, Bolsa de Cereales de Entre Ríos y Asociación Argentina de Productores de Siembra Directa, Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER, pudiendo invitar a nuevas entidades u organismos públicos o privados a integrarse a la misma. La Comisión Provincial de Conservación y Manejo de Suelos deberá reunirse al menos una vez en el año."
Art. 10 - Modifíquese el Artículo 30 de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 30 - Créase el Fondo Provincial de Conservación y Manejo de Suelos para atender los requerimientos financieros que demande la aplicación de la presente ley, el cual estará a cargo de la autoridad de aplicación y tendrá los siguientes objetivos:
a Proporcionar los medios necesarios para que la autoridad de aplicación desarrolle las tareas vinculadas con la presente ley.
b Solventar programas de difusión, extensión y educación tendientes a lograr una conciencia conservacionista en el medio rural y en toda la comunidad provincial.
c Posibilitar el relevamiento agroecológico de las áreas de conservación y manejo de suelos y de aquellas donde sea imprescindible realizar tareas de conservación de suelos.
d Apoyar aquellos proyectos conservacionistas que por su complejidad y alto costo no pueda ser afrontado por los productores.
e Solventar los gastos que demande el servicio a los productores de escasos recursos de las áreas de conservación y manejo obligatoria.
f Solventar los gastos que demanden los trabajos realizados en las áreas de conservación y manejo experimental.
g Financiar la capacitación y el entrenamiento de técnicos en conservación de suelos.
h Solventar los gastos que demande la implementación y control de los programas de uso y conservación de suelo para una agricultura sostenible que determine la autoridad de aplicación."
Art. 11 - Modifíquese el Artículo 31 de la
BOLETIN OFICIAL
Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 31 - El Fondo de Conservación y Manejo de Suelos, tendrá afectación especial al cumplimiento de los objetivos señalados y se constituirá por:
a El 0,5% de lo recaudado por el Impuesto Inmobiliario Rural y Sub-Rural.
b El producido de las multas aplicadas en virtud de la presente ley.
c Legados, donaciones u otras liberalidades.
d Aportes de diversos orígenes nacionales o internacionales."
Art. 12 - Modifíquese el Artículo 33 de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 33 - Los aportes provenientes de los recursos mencionados serán transferidos a una cuenta especial denominada Fondo Provincial de Conservación y Manejo de Suelos que se habilitará a tal efecto en el agente financiero de la Provincia de Entre Ríos."
Art. 13 - Modifíquese el Capítulo XI de la Ley 8.318 que quedará de la siguiente manera:
Capítulo X - Disposiciones Generales."
Art. 14- Derógase la Ley 9.318, la Ley 9.816
y el Artículo 32º de la Ley 10.183.
Art. 15- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2020.
Art. 16 - Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones. Paraná, 4 de diciembre de 2018.
Sergio Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Adán H. Bahl Presidente Cámara Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 19 de diciembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 19 de diciembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10650. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10651
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1 - Ratifícase la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación, dispuesta por la Ley Nº 10.437, promulgada el 8 de agosto del año 2016, sobre los inmuebles individualizados en su artículo 1 y, según lo ordenado en los Anexos I y II adjuntos a la misma.
Art. 2 - Los inmuebles a expropiarse, salvaguardan los objetivos dispuestos para los mismos, según lo determinado en el artículo 2, de la Ley 10.437, para la ordenación de la Comuna de Puerto Algarrobo, Distrito Alcaráz Segundo, del Departamento La Paz.
Art. 3 - Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y perentorias, para atender el gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, teniéndose en cuenta, las condiciones de deudas impositivas y acumulativas ante la Provincia, según constan en los Anexos I y II presentados en la Ley 10.437.
Art. 4 - Autorízase al Poder Ejecutivo disponer la donación de los inmuebles referenciados a favor de la Comuna de Puerto Algarrobo, Distrito Alcaráz Segundo, del Departamento La Paz, para los fines determinados.
Art. 5 - Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones. Paraná, 4 de diciembre de 2018.
Sergio Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Adán Humberto Bahl Presidente Cámara Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario Cámara Senadores
Paraná, martes 8 de enero de 2019
Paraná, 19 de diciembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 19 de diciembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10651. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10652
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º - Modifícase el Artículo 11 de la Ley Provincial Nº 9890, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11: El Consejo General de Educación aprobará los lineamientos curriculares para cada nivel educativo obligatorio integrándose de manera transversal educación con cultura, derechos humanos, culturas ancestrales, patrimonio tangible e intangible, cooperativismo y mutualismo, educación para la paz, la resolución pacífica de conflictos, trabajo, ciencia y tecnología, educación ambiental y educación vial.
Art. 2 - Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones. Paraná, 4 de noviembre de 2018.
Sergio Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Aldo Alberto Ballestena Vicepresidente 1º Cámara Senadores a/c Presidencia Natalio Juan Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 19 de diciembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 19 de diciembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10652. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10653
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1 - Ratifícase la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación dispuesto por Ley N 10.081 - prorrogada por Leyes N 10.283 y N 10.413, referente a los inmuebles de propiedad privada ubicados en el Departamento Villaguay, Municipio de Santa Rosa de Villaguay, identificados como:
1 Parte chacra 262, partida provincial Nº 108.102, plano N 16.674, con una superficie de mil trescientos dieciocho metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados 1.318,77 m2., de titularidad de González, Juan Ángel, inscripto a matrícula N 103.974, el 4.5.1979, del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Villaguay.
2 Parte chacra 262, partida provincial N
104.357, plano N 16.673, con una superficie de dieciocho mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados 18.435,23 m2., de titularidad de Cañete Alberto Risiero, inscripto a matrícula N 104.029, el 27.7.1979, del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Villaguay.
3 Parte chacra 262, partida provincial N
106.054, plano N 15.053, con una superficie de una hectárea 1 ha de titularidad de Intergas Sociedad Anónima, inscripto a matrícula N 102.512, el 9.12.2010, del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Villaguay.
4 Parte chacra 262, partida provincial N
100.107, sin plano de mensura, con una super-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/01/2019

Page count20

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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