Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 2 de noviembre de 2018
proveer ascensos no es directamente operativo en el ámbito de las entidades autárquicas, cuyas autoridades poseen facultades para reglamentar la materia del modo que estimen adecuado;
Que es por ello que en este ámbito no resulta aplicable el principio de jerarquía normativa que invoca el recurrente, toda vez que la reglamentación interna que establezcan dichos entes, no se encuentra subordinada a la reglamentación que disponga el Poder Ejecutivo dentro de su ámbito de competencia en la materia;
Que si bien es cierto que el Instructivo 2015
prevé bajo el acápite Ámbito de Aplicación que dicha medida abarca a las entidades descentralizadas, no debe soslayarse que, conforme lo ha entendido la justicia local competente, esta clase de instrucciones no son propiamente reglamentos sino actos internos, es decir que constituyen instrucciones a través de las cuales la máxima autoridad imparte los lineamientos que deben observar las autoridades inferiores en sus respectivos ámbitos de competencia;
Que esta clase de actos funcionan como un medio para impartir instrucciones en relación a las autoridades inferiores sujetas a un vínculo de jerarquía, pero no funcionan del mismo modo en relación a las autoridades superiores de entidades autárquicas cuando recaen sobre materias que son de su competencia exclusiva y excluyente, como es el caso de la administración de los recursos humanos de cada entidad autárquico;
Que por lo tanto, en este caso, su eficacia debe modularse en términos de una invitación a adherir a los lineamientos del instructivo en orden a su replicación uniforme en todos los ámbitos de la administración pública, pero ello en modo alguno puede menguar las potestades propias de las autoridades superiores de los entes autárquicos, quienes bien pueden adherir a estos lineamientos sin reservas, o bien pueden introducirle las adaptaciones y modificaciones que consideren necesarias o adecuadas a las características propias de cada institución;
Q u e e n e s t e s en tido , la R e soluc ión N
0906/15 Dir. IAFAS, que esa es la normativa bajo la cual el IAFAS ha implemento do en su ámbito el Instructivo de Recategorizaciones 2015 del Poder Ejecutivo, al mencionar en sus considerandos Que a través del mismo se han establecido las pautas generales de recategorización, surgiendo en virtud de ello la necesidad de precisar modelos más específicos y metodologías materialmente aplicables para este organismo autárquico, dada la especificidad y características particulares que se presentan en este ámbito laboral Que para este Directorio resulta imprescindible y conveniente considerar las pautas fijadas por la Ley N 9755, modificada por Ley N 9811 del Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos", en cuanto establece como Principios Administrativos para la promoción de los agentes públicos la eficiencia, eficacia, y rendimiento laboral y respecto al Art.
49 el cual dispone que se premiará el mérito, la iniciativa, proyectos y actitudes de trabajo, como así también la consideración de no haber recaído en la aplicación de sanciones disciplinarias de tipo material, y Que conforme a las facultades que emergen de la Ley N 5144
Orgánica del IAFAS y modificatorias y de los D e c r e t o s N s . 3 7 / 1 1 GOB; 38/ 11 GOB y 0268/11 GOB, que hace viable la adopción del acto administrativo pertinente
Que en virtud de ello, se presenta como un accionar legítimo que el IAFAS haya emitido la Resolución N 0906/15 Dir. IAFAS, por la cual dispuso la implementación del instructivo en cuestión con las adaptaciones y especificaciones que se estimaron pertinentes, con las atribuciones otorgadas por la normativa citada precedentemente;

BOLETIN OFICIAL
Que en esa resolución se estableció como Punto 3.4 Consideraciones, Sub Punto 5. No se incluirá al personal que se encuentre con sumario administrativo en trámite a la fecha de aprobación del presente instructivo IAFAS, ni sanciones disciplinarias por causas materiales" por conducta, negligencia, etc. en el año 20/4";
Que si bien está claro que a través de dicha cláusula se introdujo una condición adicional o más extensa que la prevista en el instructivo del Poder Ejecutivo para ser considerado apto para el ascenso, la misma ha sido establecida por autoridad competente en la materia y en ejercicio legítimo de sus potestades legales, no pudiendo admitirse que constituya un exceso de poder o que haya incurrido en una violación normativa en relación a dicho instructivo dada su naturaleza y los respectivos ámbitos de competencia de cada autoridad en esta materia;
Que al margen de ese estricto control de legalidad, corresponde destacar que tampoco se aprecia que la condición adicional impuesta por el IAFAS transgreda el umbral de razonabilidad en el ejercicio de la potestad concernido, lo cual debe ser evaluado en el marco de un control más amplio de juricidad al cual deben atenerse los actos estatales, considerando que la razonabilidad es un principio inherente a la actuación del Estado en sus diversos órdenes y formas de organización;
Que ello así, puesto que no se advierte que la ponderación relativa a la ausencia de sanciones disciplinarias efectivamente aplicadas a los agentes en el año previo al dictado del instructivo como condicionante de la aptitud para el ascenso escalafonario, constituya un recaudo arbitrario, hostil, persecutorio o carente de sentido, de proporcionalidad o de conexidad jurídica con la materia sobre la cual se va a disponer, sino precisamente todo lo contrario;
Que en efecto, tal como ha sido adecuadamente valorado por la autoridad competente del IAFAS en los considerandos de la Resolución N 0906/15 Dir. IAFAS, la Ley N 9755
contempla entre las pautas de conducta relevantes a considerar para proveer ascensos escalafonarios, la ponderación de la eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, mientras que el Art. 49 prevé en tal sentido que se premiará el mérito y las actitudes de trabajo que redunden en economía y eficiencia de servicio;
Que resulta incontrastable que la verificación acerca de la aplicación de sanciones disciplinarias posee una relevancia significativa en la apreciación del mérito para el ascenso, lo que evidencia la existencia de una conexidad jurídica absolutamente justificada y razonable entre dicho factor y la p o n d e ra ción del mé rit o para el as cen so, otorgándole un pleno viso de legitimidad a su estipulación como recaudo condicionante de la aptitud para el ascenso;
Que fue precisamente la existencia de una sanción disciplinaria aplicada en el año 2014
en el legajo del recurrente, el impedimento para que el agente Cañete obtuviera el reconocimiento de la categoría pretendida, quedando por ello excluído de las reubicaciones dispuestas por Resolución N 1047/15 Dir. IAFAS, atento a que a través de la Resolución N0515
Dir. IAFAS, se sancionó a dicho agente con tres 3 días de suspensión laboral sin goce de haberes, por haberse juzgado su conducta incurso en la causal tipificada en el Art. 70, Inc.
d de la Ley N 9755 Estatuto del Empleado Público;
Que en virtud de lo expuesto, mal puede considerar el recurrente que dicho decisorio es inconstitucional y violatorio del principio jerarquía normativa dispuesta en el Art. 31 de la Constitución Nacional, siendo tal argumento infundado e improcedente;
Que en mérito a lo expuesto, no se advierten
3 en el remedio recursivo deducido por el Sr.
Cañete argumentos suficientes que ameriten el acogimiento de su reclamo, por lo que corresponde desestimar el presente recurso de apelación jerárquica;
Que la Fiscalía de Estado, ha tomado intervención dictaminando en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Recházase el recurso de apelación jerárquica, interpuesto por el Sr. José Marcelo Cañete, MI N 18.555.175, constituyendo domicilio en calle Hipólito Irigoyen N 582 de Concordia, agente con desempeño en el Casino de Concordia, dependiente del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, por derecho propio, contra la Resolución N121/16 Dir.
IAFAS, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.Art. 3.- Comuníquese, publíquese y archívese. Notifíquese al recurrente por el Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y pasen las actuaciones al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 1653 MDS
Paraná, 8 de junio de 2018
Reconociendo la prestación de servicios en el ámbito de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, por parte de la agente Mariela Luisa Castaño, Legajo N 146.405, MI
N 21.612.171, personal de la planta permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, por el periodo comprendido entre el 16.01.16 al 15.01.18, de conformidad con lo expresado en el presente texto legal y de acuerdo a las disposiciones vigentes.Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, a la agente Mariela Luisa Castaño, legajo N 146.405, MI N 21.612.171. personal de la Planta Permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 16.01.18 y por el término de un año, de conformidad con lo expresado en el presente texto legal y de acuerdo a las disposiciones vigentes.
DECRETO Nº 1654 MDS
Paraná, 8 de junio de 2018
Reconociendo los trabajos ejecutados por el Sr. José Luis Cardozo, MI N16.227.360, CUIT
N 20-16227360-5, de acuerdo a las Facturas C - N s. 0 001 00 000 010 , 000 1-00000011, 0001-00000012, extendidas por el mismo, por la suma total de $ 60.000, en el marco del Convenio celebrado con UNICEF, cuya aprobación se efectuara mediante Decreto N
3885/16 MDS y por el período comprendido entre el 01.10.2016 y el 31.12.2016.Autorizando a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir ordenes de pago y la correspondiente solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos que correspondan, previa presentación de la certificación de las tareas encomendadas, de conformidad a las normas impositivas Y tributarias vigentes.
DECRETO Nº 1655 MDS
Paraná, 8 de junio de 2018
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito del Archivo General de la Provincia, dependiente de la Secretaría de Turismo y Cultura al agente Rubén Isidoro Bourlot, MI N
12.478.185, Legajo N 105.527, personal de la planta permanente de la Dirección de Integra-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/11/2018

Page count26

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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