Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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cial se fija en la suma de pesos ciento veinte mil $ 120.000, dividido en ciento veinte 120
cuotas de mil $ 1.000,00 cada una, suscriptas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: el Socio Señor YAMIL NICOLAS
BOUJON, suscribe el cincuenta por ciento 50% con sesenta 60 cuotas de capital por valor de pesos sesenta mil $ 60.000 y el socio Señor ALBANO EMANUEL BOUJON, suscribe el cincuenta por ciento 50% restante con sesenta 60 cuotas de capital por valor de pesos sesenta mil $ 60.000.
La integración se encuentra efectuada en el veinticinco por ciento 25% del capital, en efectivo y en las proporciones de la suscripción, siendo el restante setenta y cinco 75%
a integrar en efectivo dentro del plazo de 24
meses.
CUARTA: CESION DE CUOTAS: El socio que desee retirarse de la sociedad, deberá comunicarlo a los demás socios por medio fehaciente, con una antelación no menor de sesenta 60 días. Los demás socios tendrán la preferencia en la compra de las cuotas de capital del socio que se retira. El haber societario que le correspondiere, surgirá del balance que se confeccione al día del retiro, valuándose todos los bienes al precio de plaza corriente en ese momento sin reconocer derecho alguno al valor llave, ajustado por los saldos de las cuentas corrientes y particulares del socio saliente.
Dicho haber le será abonado el veinte por ciento 20% al contado en moneda de curso legal y el saldo, previa conversión a dólares estadounidenses, dentro de un plazo no mayor de doce 12 meses en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas que incluirán un interés del seis por ciento 6% anual sobre saldo. El socio cedente, salvo el expreso consentimiento por escrito de los demás socios y conforme la Ley de Sociedades Comerciales, no podrá hacerlo a favor de terceros.
QUINTA: FALLECIMIENTO DE UN SOCIO:
la sociedad no se disolverá por fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstite podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho-habientes del causante, los que deberán unificar su representación. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaren a la sociedad, se les abonara el haber que les correspondiere en la forma y plazos previstos en la cláusula cuarta.
SEXTA: DURACION: La sociedad se constituye por el plazo de cuarenta 40 años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Al término de dicho plazo, este podrá prorrogarse con el acuerdo unánime de los socios reunidos en asamblea.
SEPTIMA: ADMINISTRACION SOCIAL: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas, socios o no, cuya función podrá ser remunerada o no, que serán designados en reunión de socios y revestirán la calidad de gerentes y actuaran usando su firma precedida por la denominación Gerente impresa por un sello, a maquina o manuscrita.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los directores de la sociedad anónima, sin la limitación de duración prevista en el Art. 257
de la Ley 19.550. Tendrán uso de la firma social en forma individual o indistinta. Los gerentes podrán realizar todos los actos de administración y disposición y representaran a la sociedad en todas las operaciones comerciales y financieras que se realicen y se relacionen directa con los fines de la sociedad, pudiendo otorgar poderes generales o especiales para asuntos judiciales o administrativos; teniendo las mas amplias facultades que le acuerdan la ley y este contrato, dentro de los limites de los Art. 58 y 59 de la Ley 19.550.
Los gerentes duraran en sus cargos mientras dure la sociedad, pudiendo ser removidos en
BOLETIN OFICIAL
cualquier momento mediante la decisión de los socios reunidos en asamblea.
OCTAVA: RESERVAS Y GANANCIAS: Una vez deducida la reserva legal que determina el Art. 70 de la Ley 19.550, las reservas especiales que determinen constituir los socios y la remuneración de los gerentes en su caso, el remanente de las utilidades liquidas y realizadas que resulten del balance general anual o las perdidas si las hubiese, se distribuirán entre los socios en proporción a los aportes. A
cuenta de las ganancias, los socios podrán re tirar m en sua lme nt e la s c ant idades que acuerden, las que se llevaran a sus respectivas cuentas particulares, para deducir los importes percibidos de los que al finalizar el ejercicio les pudiere corresponder.
También podrán de común acuerdo fijarse sueldos o habilitaciones en concepto de trabajo personal en la sociedad, el cual será considerado como honorarios por las prestaciones profesionales que efectúen.
NOVENA: ASAMBLEA DE SOCIOS: Los socios se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando algún gerente o uno de los socios así lo soliciten en forma fehaciente, reunión que deberá celebrarse dentro de los diez 10 días de recibido la comunicación.
Se llevara un libro de actas en donde se asentaran todas las disposiciones y resoluciones relativas a la marcha de la sociedad, aprobación de balances y demás decisiones que interesen a la misma.
DECIMA: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD:
La sociedad se disolverá por las causales que determina el Art. 94 de la Ley 19.550.
DECIMA PRIMERA: LIQUIDACION DE LA
SOCIEDAD: En caso de liquidación de la sociedad por cualquier causa, quedan designados liquidadores los socios o la persona o personas que al efecto designen aquellos y deberán cumplir con las pautas previstas por los Art. 101 y siguientes de la Ley 19550, hasta la realización del activo y cancelación del pasivo.DECIMA SEGUNDA: BALANCE: El ejercicio económico cierra el 30 de Junio de cada año, debiéndose practicar a esa fecha inventario, balance general, estado de resultados y demás documentos ajustados a las disposiciones le gales vigentes.
DE CIMA TERCERA: FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo exigir la realización de balances parciales o rendiciones de cuentas especiales.
D EC I M A C U AR T A: AUT ORIZAC ION: En este acto los socios de común acuerdo autorizan al Cdor. Edgardo Omar Tentor y a la Cra.
Natalia Soledad Lust, con facultades para aceptar o proponer modificaciones al presente contrato, efectuar depósitos, retirar los fondos del capital mínimo a integrar en efectivo y realizar todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa, así como la publicación e inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio.
DECIMA QUINTA: JURISDICCION: Para todos los efectos legales y contractuales, los socios se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Colon, Entre Ríos, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. Bajo las clausulas que anteceden, queda constituida DOS HNOS. Sociedad de Responsabilidad Limitada, rubricando los socios tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Registro Público DIPJ Paraná, 29 de octubre de 2018 José María Raiteri, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00007136 1 v./2.11.18

Paraná, viernes 2 de noviembre de 2018

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Desarrollo Social Año 2018
1647, 1648, 1649, 1650, 1651, 1652, 1653, 1654, 1655, 1656, 1657, 1658, 1659
Ministerio de Salud 1660, 1661, 1662, 1663, 1664, 1665, 1666, 1667, 1668, 1669, 1670, 1671, 1672, 1673, 1674, 1675, 1676, 1677, 1678, 1679, 1680
RESOLUCIONES
Secretaría de Salud Año 2017
0039, 0040, 0041, 0042, 0043, 0044, 0045, 0046, 0047, 0048, 0049, 0050, 0051, 0052, 0053, 0054
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/11/2018

Page count26

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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