Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2018

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Nº 26.531 - 209/18

PARANA, miércoles 7 de noviembre de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 921 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 20 de abril de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales del Señor Juan Jorge Hasenauer, DNI N 5.905.882, contra la Resolución N 1570/16 CJPER, dictada en fecha 14 de junio de 2016; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 2 de septiembre de 2016, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 19 de agosto 2016 en virtud del préstamo del expediente, del cual se ha dejado debida constancia. En consecuencia, el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 60, segundo párrafo y concordantes de la Ley Nº 7.060; y Que, oportunamente, el Señor Juan Jorge Hasenauer solicitó al Señor Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia el reajuste de su haber de pasividad con fundamento en el Instructivo del Sr. Gobernador de fecha 18 de abril de 2011; al respecto sostuvo que sus haberes jubilatorios fueron fijados en el 85% del cargo de Jefe de División - Dirección Medicina Sanitaria - Secretaría de Salud Pública - categoría 5 - y que en virtud de lo dispuesto por aquel instructivo, de haber continuado en actividad, le hubiera correspondido la categoría 4; y Que, dicho reclamo administrativo fue denegado por Resolución Nº 1570/16 CJPER, previo dictamen del Área Central Jurídica; y Que, contra este último acto administrativo se agravió el recurrente, interponiendo el presente recurso de apelación jerárquica mediante el cual sostiene básicamente que su reclamo debe analizarse y resolverse en base al antecedente jurisprudencial Rodríguez Hugo
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Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
fundamento legal en el Art. 71 de la Ley N
8732 y acompañó, como prueba, copia simple de la sentencia dictada en los autos: Heit Hugo Mario c/ Estado Provincial y CJPER s/
Contencioso Administrativo CCA N 2 donde se dio una interpretación favorable a la aplicación de la recategorización producida por la Directiva N 20 para los agentes en pasividad; y Que, tomada intervención, el Área Central Jurídica de la CJPER aconsejó el rechazo del recurso en examen citando diversos fundamentos esgrimidos por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1 de la ciudad de Paraná en la causa Aguirre Orlando Salvador c/ CJPER y Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo; y Que, por su parte se expidió el Departamento Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aconsejando la desestimación con fundamento en que: el reclamo central del -actor consiste en una recategorización en pasividad, por aplicación de Directivas por las cuales se ha recategorizado a empleados públicos activos que cumplieran con los requisitos por ellas establecidos que estamos ante una actividad interna de la Administración Pública si bien es correcto que existió una adecuación de la situación escalafonaria de los agentes de Planta Permanente de Escalafón General por intermedio de las Directivas N 20/05 GOB., 25/06 GOB y 26/06
GOB, junto al instructivo de recategorización 2011, no se debe dejar de lado el antecedente jurisprudencial Aguirre Orlando Salvador c/ C.J.P.E.R. s/ Contencioso Administrativo y Que, tomada intervención, Fiscalía de Estado manifestó que, el recurrente pretende el reajuste de su haber jubilatorio alegando que, de haber continuado en actividad, le hubiera correspondido la categoría 4 en mérito al instructivo del Sr. Gobernador de fecha 18 de abril de 2011, ya que desempeñó una jefatura de división; y Que, al respecto, dicho órgano de consulta técnica expresó que la pretensión del recurrente no es, ni más ni menos, que una categoriza-

ción en pasividad, por lo que señaló que, siguiendo el criterio sustentado en casos similares, la regla es que no existe norma jurídica que determine expresamente una correlatividad entre la función o cargo y una categoría específica, con prescindencia de la categoría que detente su titular, y aún pudiendo desempeñar similares funciones, por lo cual cada agente revista en la categoría que logró alcanzar a lo largo de su carrera. Se trata de un criterio confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los casos: Reula, Ernesto, Báez, Paulino, Sánchez de Yuri, Rosa, Pereyra, Apolinario, Quiña, Homero, Tambour, Carlos y otros, Anzola de Malisani, Ilbe Zunilda, cuando tenía competencia originaria; y Que, más recientemente en el tiempo y con posterioridad a la sanción de la Ley N 10.051, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N
1, en los autos Aguirre, Orlando Salvador c/
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, Expte. Nº 3679/S -Fº 105 - Año 2012", que guarda identidad fáctica y jurídica con el caso en examen, por sentencia del 10
de diciembre del 2015 resolvió rechazar la demanda incoada; y Que, en la citada sentencia, el Señor Vocal Dr. Baridón, en el voto que comanda el decisorio, sostuvo como fundamento del rechazo, lo siguiente: Tanto el precedente jurisprudencial apuntado en alusión a la sentencia del 25/11/2010 dictada en los autos Rodríguez, Hugo Alfredo c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa" como el actor en su demanda recurren para sostener lógicamente el impacto automático en la planta pasiva de la recategorización en la activa - si hubiera estado en actividad habría sido ascendidoa lo que la ciencia de la lógica denomina falacia formal: la premisa tenida en cuenta para arribar a una conclusión es falsa. Aguirre no se encuentra en actividad ni hubiere estado en actividad, ya que cesó de estar en actividad en su contrato de empleo público y pasó a estar en pasividad. Basar la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/11/2018

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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