Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5687

LEY Nº 5291
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º.- Objeto. Régimen Fiscal. Las personas físicas y/o jurídicas que resulten adjudicatarias de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía mediante el programa RenovAr y/o que celebren contratos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables y/o que participen en actividades industriales relacionadas con la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, que tengan radicación en el territorio de la provincia y cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista, gozarán de estabilidad fiscal por el término de veinte 20 años, contados a partir de la promulgación de la presente ley. El límite de potencia establecido para los proyectos de centrales hidroeléctricas, será de hasta 50MV, según el artículo inciso, b de la ley nacional n 26190 modificada por la ley nacional n 27191.
La autoridad de aplicación emitirá un certificado con las contribuciones tributarias aplicables a cada proyecto y reglamentará el alcance del párrafo precedente.
Art. 2.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables y por toda actividad industrial relacionada con dicha generación, los beneficiarios incluidos en la presente ley gozarán de la exención de pago en el impuesto sobre los ingresos Brutos.
Para acceder a los beneficios establecidos en el presente artículo, deberá acreditarse la inexistencia de deuda del impuesto sobre los Ingresos Brutos o haberla regularizado mediante su inclusión en regímenes de pago y estar cumpliendo con los mismos, en las formas y condiciones qué establezca la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
Art. 3.- Impuesto de Sellos. Se exime del pago del Impuesto de Sellos sobre aquellos actos o contratos y operaciones directamente relacionados con la actividad de generación eléctrica a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables y toda actividad industrial relacionada con dicha generación.
Art. 4.- Incumplimiento. El incumplimiento o abandono del proyecto dara lugar a la caída de los beneficios acordados por la presente ley y al reclamo de los tributos cesados de abonar, más sus intereses y actualizaciones.
Art. 5.- la autoridad de aplicación deberá coordinar con las autoridades nacionales a cargo del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, establecido por la ley nacional n 26190 y modificatoria ley nacional n 27191, aquellos aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios, con el objetivo de aprovechar las ventajas de los recursos energéticos locales.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes desarrollará programas y/o proyectos con el objeto de incentivar la generación y producción de energías renovables.
Art. 7.- Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, a establecer las condiciones que deberán cumplimentarse a efectos de la obtención de los beneficios impositivos previstos en la presente ley.
Art. 8.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley de la Secretaría de Estado de Energía y/o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 9.- Modificación presupuestaria. Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ley.
Art. 10.- Adhesión municipal. Se invita a los municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a la presente ley y a brindar los beneficios impositivos que resulten necesarios a los fines de promover la producción de la energía eléctrica mediante fuentes renovables de energía y actividad industrial relacionada con la generación de energía eléctrica de fuente renovable.
Art. 11.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación do la presente ley dentro de los noventa 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Aprobado en General y en Particular por Mayoría Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Maria Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier,
Viedma, 16 de Julio de 2018

Elsa Cristina Inchassendague, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, Alfredo Adolfo Martín, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Miguel Angel Vidal, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Votos Negativos: Luis Horacio Albrieu, Marta Susana Bizzotto, Edith Carro, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Javier Alejandro Iud, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Raúl Francisco Martínez, Alejandro Ramos Mejía, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Elvin Gerardo Williams.
Fuera del Recinto: Ricardo Danie1 Arroyo, Adrián Jorge Casadei, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Jorge Luis Vallazza.
Ausentes: Rodolfo Rómulo Cufré, Elban Marcelino Jerez.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legislatura. Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 5 de Julio de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- A. Domingo, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 812
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos noventa y uno 5291.
Viedma, 5 de Julio de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.
oOo LEY Nº 5292
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Objeto: El objeto de la presente ley es regular la metodología de redeterminaciones destinada a cubrir los mayores costos externos asociados a las tarifas de los servicios de agua potable y desages cloacales.
Art. 2.- Los costos susceptibles de redeterminación serán los previstos en la estructura tarifaria de cada concesionario, aprobada por medio de revisiones tarifarias con audiencia pública conforme los mecanismos previstos en el Marco Regulatorio de los Servicios y los contratos de concesiones vigentes.
Art. 3.- Procedimiento: El Departamento Provincial de Aguas dictará cuatrimestralmente una resolución estableciendo los indices correspondientes a cada concesionario que haya solicitado por nota, con una antelación no menor a veinte 20 días corridos, la actualización de los costos asociados a la tarifa que se detalla en el artículo siguiente. El acto administrativo así dictado será aplicable a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.- Los costos susceptibles de redeterminación y los índices a considerar en cada caso, son los siguientes:
Personal: Para su redeterminación se considerará el aumento general acordado en el marco del convenio colectivo de trabajo de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles UTEDyC.
Insumos: Para la redeterminación de los distintos insumos, se tendrá en cuenta la evolución del Indice de Precios Internos Básicos al por mayor I.P.I.B. - información Estadística para redeterminar los precios de contrato de obra pública según el Decreto Nacional 1295/2002
publicado mensualmente por el INDEC, con los siguientes conceptos y sus correspondientes códigos CIIU/CPC del nomenclador asociado, a saber:
Combustibles: CIIU/CPC 2320/23201- Combustibles;
Energía Eléctrica: CIIU/CPC 4010/17100-1-Energía eléctrica;
Otros servicios públicos: CIIU/CPC 110/12020-1-Gas;
Materiales de construcción: CIIU/CPC 2694/37440-1- Cemento porttland normal;
Repuestos: CIIU/CPC 291/291-Máquinas de uso general;
Vehículos: CIIU/CPC 3410/34102-Automotores y sus motores;
Insumos: CIIU/CPC 2101/32129-1-Papel obra;
Servicios de terceros: CIIU/CPC 51560-32-Mano de obra indirecta;
Seguros, comisiones y giros bancarios: CIIU/CPC 81291-1- Seguros de accidentes de trabajo;
Productos químicos: Inciso e-Cuadro 3.2-24: Productos químicos;
Compra de agua a granel y contrato de transporte y tratamiento de desages cloacales: Se consideran los valores aprobados por el Departamento Provincial de Aguas mediante los mecanismos previstos en la normativa vigente.
Para el caso de que algunos de los índices de referencia aquí establecidos dejare de existir, la reglamentación de la presente establecerá cuáles serán los índices supletorios. Los índices establecidos serán de público conocimiento y la enunciación de los costos susceptibles de redeterminación es taxativa.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5687.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/07/2018

Page count22

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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