Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/07/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Julio de 2018

Nº 5685

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETOS

DECRETO Nº 550
Viedma, 22 de Mayo de 2018.
Visto, el expediente N 141156-A-2017, del Registro de la Dirección de Vialidad Rionegrina y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se transita la ejecución de la obra: Recuperación de calzada Ruta Provincial Nº 2, Tramo: Emp. Ruta Nac. Nº 250- Emp Ruta Nac. N 151, Sección I: Prog. 0,00 - Prog. 32.500; Ley N 5201- Plan Castello;
Que mediante Resolución Nº 890/17 del Registro de la Dirección de Vialidad Rionegrina se aprobó la Documentación Técnica, el Presupuesto Oficial y se procedió al llamado a Licitación Pública N 06/2017 fs. 256/461;
Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige la legislación vigente fs. 463/490;
Que a fojas 491 a 509 lucen agregadas la circular N 01 y 02, junto a las constancias de notificación de las empresas adquirientes de los pliegos, por la cual se introdujeron aclaraciones al proceso licitatorio;
Que a fojas 510 a 515 obran copias de las facturas de venta de pliegos;
Que conforme se desprende del acta de apertura obrarte a fojas 517, con fecha 27 de febrero de 2018 se procedió a la apertura de los sobres correspondientes a la Licitación Pública N 06/2017, acto al que presentaron sus ofertas las firmas Decavial S.A, Juan Felipe Gancedo S.A. Luciano S.A, Vial Agro SA, y CN Sapag S.A.;
Que se le ha dado intervención a la Asesoría Legal de la D.V.R., quien analizó las ofertas presentadas, y determinó mediante Dictamen N 292/
2018 a foja 3312, que la totalidad de las empresas han dado cumplimiento a lo requerido, por lo cual se deben considerar admisibles legalmente para la presente Licitación;
Que a fs. 3315 obra el informe de Admisibilidad Técnica elaborado por el A/C de la Dirección de Obras y el Ingeniero Jefe de Vialidad Rionegrina donde solicita aclaraciones a la empresa Luciano S.A.;
Que a foja 3319/3324 consta documentación solicitada a la firma mencionada precedentemente. de acuerdo a la nota del Director Contable Administrativo. la cual obra a fojas 3316;
Que a fs. 3326 obra nuevo informe de Admisibilidad Técnica elaborado por el A/C de la Dirección de Obras y el Ingeniero Jefe de Vialidad Rionegrina donde consideran que las propuestas son admisibles técnicamente;
Que a fs. 3329 consta el informe del Dpto. Homologación y Estadística donde comunica que no tiene observaciones y homologa en total acuerdo;
Que a fs. 3330/3336 se convoca a la Comisión de Preadjudicación conforme a lo establecido en el Artículo 52 del Reglamento de Contrataciones de esta Dirección, quien de acuerdo a la información analizada y los motivos expuestos recomienda; PREADJUDICAR la obra: Recuperación de Calzada R.P. N 2, Tramo: Empalme Ruta Nac. Nº 250 Empalme Ruta Nac. N
251, Sección I, prog. 0.00-32,500, a la firma LUCIANO S.A. CUIT N 3056734850-0 por cotizar un menor precio, ajustarse a lo solicitado en los términos técnicos, y siendo el mismo conveniente a los intereses de esta Dirección y de la Provincia de Río Negro.

Que el importe cotizado por la firma LUCIANO S.A. asciende a la suma de Pesos Ciento Veintisiete Millones Cuatrocientos Veintidos Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 10/100 $ 127.422.958,10;
Que la presente obra prevé un Anticipo Financiero del 30% del monto contractual, el cual asciende a la suma de Pesos Treinta y Ocho Millones Doscientos Veintiseis Mil Ochocientos Ochenta y Siete con 43/100 $
38.226.887,43, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50
de la Ley J N 286 de Obras Públicas;
Que el plazo de ejecución de la obra se estima será de 365 días corridos, proyectándose una ejecución presupuestaria de la obra para el ejercicio 2018 por la suma de Pesos Noventa Millones Cuatrocientos Veinta Un Mil Trescientos Treinta y Nueve con 90/100 $
90.421.339,90; quedando pendiente para el ejercicio 2019 la suma de Pesos Treinta y Siete Millones Un Mil Seiscientos Dieciocho con 20/100 $
37.001.618.20;
Que según lo estipulado en el Decreto 1313/14, y teniendo en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones, la Oficina de Obras por Contrato
Redeterminaciones, mediante Nota N 065/18 obrante a fojas N 3339/
3342, estima el monto a redeterminar por el Anticipo Financiero en la suma de Pesos Un Millón Quinientos Veintinueve Mil Setenta y Cinco Con 50/
100 $ 1.529.075,50 mas la suma de redeterminación por certificaciones de obra de Pesos Siete Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Dos con 97/100 $ 7.392.652,97, para el ejercicio 2018;
y la suma de Pesos Ocho Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 25/100 $ 8.258.886,25, para el ejercicio 2019, en virtud de los porcentajes de ejecución de obra en dichos períodos;
Que, de acuerdo a lo expresado en la Ley N 5201, la presente obra se financia con recursos provenientes del Fondo Fiduciario de Desarrollo Rionegrino Plan Gobernador Castello, destinado al financiamiento de obras de inversión pública que propendan al desarrollo regional y la integración provincial;
Que la presente obra es considerada prioritaria a los fines del Estado, atento a lo dictaminado por la Comisión de Priorización de Inversiones de acuerdo a lo descripto en el artículo 7 de la mencionada ley;
Que se deberá ratificar el Compromiso conforme el Artículo 30 de la Ley H N 3.186, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos dispuestos por el Artículo 31º de la Ley citada;
Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de las prescripciones que surgen de la Ley J de Obras Públicas N 286 y su Decreto Reglamentario J N 686762. conforme los Artículos 9, 21, 26, 50 y concordantes; y en el Artículo 11 y consecutivos del Reglamento de Contrataciones de la Dirección de Vialidad Rionegrina; aprobado por Resolución N 001/
2014;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asuntos Legales y Contaduría de la Dirección de Vialidad Rionegrina, y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 01792-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso I de la Constitución Provincial;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5685.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/07/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/07/2018

Page count24

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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