Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/07/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Julio de 2018

Nº 5683

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETO

DECRETO Nº 630
Viedma, 01 de Junio de 2018.
Visto: El expediente N 100992-SHS-17 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la ampliación general de plazos contractuales correspondientes a las 57 obras que se encuentran en ejecución bajo el Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno en el marco de la Ley Provincial de Obras Públicas J N 286 y Ley N 5127;
Que mediante dicho Programa Federal se implementó en el País una numerosa construcción de soluciones habitacionales, intentando dar respuesta a la imperiosa demanda de la población en cuanto al acceso a la vivienda familiar;
Que por ello, oportunamente entre el Estado Nacional y los diferentes municipios de esta provincia, celebraron diversos convenios específicos de financiamiento, a los fines de la implementación del programa en este territorio provincial, efectivizando así la construcción de viviendas en cada una de aquellas comunas;
Que si bien se efectuó en gran parte la implementación del Programa Federal, la realidad socio-económica e inflacionaria de nuestro país evidenció una circunstancia adversa que atentó contra la finalización de las obras en construcción;
Que así, la Provincia de Río Negro, sancionó la Ley 5127, que permitió al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda a continuar las obras del Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno, con las empresas que hayan sido adjudicadas de acuerdo con el procedimiento de selección oportunamente concluido entre Nación y Municipio;
Que dichas obras, de acuerdo a la normativa impuesta por la Secretaria de Viviendas de la Nación, no tienen previsto en sus contratos básicos las obras de infraestructura, hecho este, que dificultó y/o impidió la ejecución y/o terminación de algunos rubros, llegando al incumplimiento contractual y quedando sin establecer secuencias lógicas de ejecución y avances, tanto particulares como generales, de cada obra;
Que no obstante la sanción de dicha normativa, la demora en la definición del financiamiento de la infraestructura y nexos de cada una de las obras por parte de la Nación, derivó en retrasos e imposibilidad creciente del cumplimiento de los plazos contractuales de las obras de los planes de viviendas antes mencionadas;
Que la Cámara Argentina de la Contrucción -Delegación Río Negrosolicito por Nota de fecha 27 de Noviembre de 2017, una ampliación de los plazos contractuales, atento la imposibilidad de cumplir, las Empresas contratistas, con las obligaciones a su cargo;
Que la Cámara Argentina de la Construcción, manifiesta que esta demora involuntaria, coloca a las Empresas en una profunda y grave preocupación por la posibilidad cierta de estallidos sociales, con ocupaciones o usurpaciones al visualizar viviendas aparentemente finalizadas en algunos casos techadas y pintadas sin contar con la infraestructura básica necesaria.

Que esta situación general, supone una complejidad de factores en lo que hace a los niveles de terminación, imposibilidad de planificación+
programación de tareas y secuencias lógicas en los avances particularizados y generales de cada obra. materiales utilizados y por utilizar, criterios de relevamiento y justipreciación de la obra ejecutada y por ejecutar de los distintos rubros, cuya atención y resolución, se refleja en una insostenible alteración de los plazos contractuales en el conjunto de los planes mencionados;
Que atento ello y a fin de lograr una adecuación de la Curva de Inversión al plazo determinado y fijado en los Contratos de Obra Pública suscriptor con las Empresas contratistas, y concluir así con las diferentes obras de construcción de viviendas, en el marco de la Ley J N 286 y Ley N 5127, corresponde aplicar una ampliación de plazos de ciento ochenta 180 días a doscientos cuarenta 240 días, según la obra;
Que el Área de Control de Gestión de Obras del I.P.P.V., analizó y corrigió cómputos. presupuestos y proyectos ejecutivos de las 57 obras que se detallan en el Anexo I del presente, con el fin de arbitrar los medios necesarios para poder cumplimentar con la entrega de las viviendas conforme las reglas del buen arte, para concluir las Obras con arreglo a su fin;
Que a fs. 6/10 obra Informe Técnico del Area de Control de Gestión de Obras, prestando conformidad a la ampliación general de plazo para las obras, de ciento ochenta 180 días a doscientos cuarenta 240 días, dado que cada obra contempla una situación diferente de atraso y que en algunos casos ya se han tramitado ampliaciones de plazos debido a días perdidos por causas climáticas que afectaron tareas relativas a la obra;
Que la Subsecretaria de Habitat Sustentable del I.P.P.V, ha prestando conformidad y verificado los nuevos planes de trabajos y curvas de inversiones, donde se reprograman las tareas faltantes para cada Obra;
Que el dictado de la presente encuadra en lo normado en la Ley N 5127, Artículo 39 de de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su reglamentación por Decretos J N 686/62 y J Nº 1443;
Que el Presidente del Consejo de Obras Públicas se expidió a fs. 156;
Que el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos se expidio favorablemente a fs. 157;
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Area Técnica del I.P.P.V. y la Fiscalía de Estado a fs. 159 mediante Vista N 02174-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar por excepción, para las obras ejecutadas por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda en el marco del Programa Federal Techo Digno y Programa Federal Techo Digno-Ley N
5127 que se detallan en el Anexo I del presente, el procedimiento previsto por el artículo 2 del Decreto N 1443/13.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. C. Váleri.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5683.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/07/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date02/07/2018

Page count18

Edition count1908

First edition03/01/2002

Last issue18/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031