Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Julio de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5687

LEY Nº 5289
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se modifica el artículo 40 de la ley S nº 532, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 40.- Será reprimido con multa de pesos cuatrocientos $ 400
a pesos cuatro mil $ 4.000 o arresto de un 1 hasta diez 10 días los que de cualquier forma perturbaren las ocupaciones o descanso de los vecinos, dentro de las horas que normalmente son destinadas al reposo.

Art. 2.- Se incorpora a la ley S n 532, en el Título III De las Faltas, el Capítulo XII De las llamadas Maliciosas, Falsas, Jocosas a los Servicios de Emergencias, el que queda redactado de la siguiente forma:
Capítulo XII
DE LAS LLAMADAS MALICIOSAS, FALSAS, JOCOSAS
A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA
Artículo 78.- Empleo malicioso de llamadas. Será reprimido con multa no inferior a pesos quinientos $ 500 y no superior a pesos cincuenta mil $
50.000 y/o arresto de un 1 hasta treinta 30 días:
a El que realice llamadas maliciosas, falsas, jocosas o similares a los servicios de emergencia, mediante el uso de telefonía, fija o móvil.
b El que, a sabiendas, hiciere uso indebido de toques, señales u otros medios reservados por la autoridad para los llamados de alarma, régimen interno de sus dependencias, vigilancia y custodia que aquella deba ejercer.
Las penas previstas precedentemente alcanzarán además al titular de la línea telefónica utilizada. Se duplicarán las sanciones para quien provocare engañosamente la concurrencia de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria, defensa civil o de cualquier otro servicio análogo utilizando los medios integrantes del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Río Negro, interfiriendo indebidamente en su normal desarrollo.
Es obligación del titular del servicio de emergencia comunicar al Juez competente la comisión de la presente infracción.
Artículo 79.- Suspensión del servicio telefónico. Si la infracción fuere cometida mediante el uso de telefonía fija o móvil, el Juez interviniente ordenará la suspensión del servicio telefónico, con comunicación a la empresa prestataria del servicio telefónico, por un término de hasta treinta 30 días, cuando su titular sea una persona física. Por el contrario, cuando la llamada provenga de una línea fija y su titular sea una entidad, instilación o empresa, pública o privada, el Juez actuante resolverá respecto de la suspensión del servicio siguiendo las reglas de la sana crítica y de acuerdo al bienestar general.
Artículo 80.- Reincidencia. Sin perjuicio de la imposición de las penas establecidas, el Juez actuante en caso de reincidencia podrá ordenar la suspensión del servicio telefónico hasta por dos 2 años, con comunicación a la empresa prestataria del servicio.
Será considerado reincidente, a los fines del presente capítulo, el condenado por resolución firme que cometiera una nueva falta dentro del término de dos 2 años a partir de la fecha de dicha resolución.
Artículo 81.- Destino. El producido de las multas expresadas en el Capítulo XII que corresponde al Título III de la ley S n 532, se destina para mejoras del servicio de emergencia en un sesenta por ciento 60% y en un cuarenta por ciento 40% para financiar las campañas de concientización del uso de los servicios de emergencia.
Artículo 82.- Campaña de concientización. El Poder Ejecutivo implementará campañas de concientización de uso racional de los servicios de emergencia y similares, en todo el territorio provincial, con el objetivo de disminuir los llamados falsos, maliciosos o jocosos a las centrales de operación de cada uno de los servicios. Dichas campañas se sustentan con lo percibido de las multas según lo expresado en la presente.
Artículo 83.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo dicta todas las normas reglamentarias necesarias para implementar este capítulo.
Art. 3.- Se renumera en el Título III De las Faltas al Capítulo XII
Disposiciones Complementarias como Capítulo XIII Disposiciones Complementarias. Asimismo, se renumeran los artículos 78 y 79 como 84
y 85.
Art. 4.- La presente entra en vigencia en un plazo máximo de noventa 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

3

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Baldebinito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Ricardo Daniel Arroyo, Facundo Manuel López.
Ausentes: Rodolfo Rómulo Cufré, Elban Marcelino Jerez.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legislatura. Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 5 de Julio de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- G. Pérez Estevan, Ministro de Seguridad y Justicia.
DECRETO Nº 810
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos ochenta y nueve 5289.
Viedma, 5 de Julio de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.
oOo LEY Nº 5290
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se prorrogan a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2018, todos los plazos procesales establecidos por el artículo 1º de la ley P n 4160 Régimen Excepcional de Protección de la Vivienda Única de Residencia Permanente.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, María del Carmen Maldonado, Hécter Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Baldebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Ricardo Daniel Arroyo, Facundo Manuel López.
Ausentes: Rodolfo Rómulo Cufré, Elban Marcelino Jerez.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legislatura. Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 5 de Julio de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- L. Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 811
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos noventa 5290.
Viedma, 5 de Julio de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5687.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/07/2018

Page count22

Edition count1908

First edition03/01/2002

Last issue18/04/2024

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