Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Mayo de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5674

El personal que se encuentre escalafonado en la ley L n 2094, pero que no encuentre cumpliendo tareas informáticas al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá ser reubicado por única vez y con carácter excepcional en el agrupamiento de la ley L n 1844 que corresponda de acuerdo a la función que realmente cumpla y teniendo en cuenta la categoría actual, los años de permanencia en dicha categoría y las funciones.
En ningún caso la reubicación podrá afectar la remuneración actual de los agentes involucrados, caso contrario el Poder Ejecutivo deberá disponer la creación de un complemento a tal fin.
Art. 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente.
Art. 4.- Se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de noventa 90 días de promulgada.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura cae la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmeri, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Elvin Gerardo Williams.
Fuera del Recinto: Norma Beatriz Coronel, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Ausentes: Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Miguel Angel Vidal.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 23 de Mayo de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Agustín Domingo, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 587
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos setenta y seis 5276.
Viedma, 23 de Mayo de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.
oOo LEY Nº 5277
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se modifican los artículos 46, 50, 52, 54 y 56 de la ley L n 3052, los que quedan redactados siguiente forma:
Artículo 46.- El Consejo Provincial de la Funición Pública y Reconversión del Estado, es presidido por el señor Gobernador y está constituido por:
a Tres 3 vocales designados por el Poder Ejecutivo, uno 1 de los cuales ejercerá la presidencia en ausencia del señor Gobernador.
b Dos 2 vocales designados uno 1 por cada una de las asociaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas.
Cuando los asuntos a tratar por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado involucren a los sectores excluidos de lo establecido en el Capítulo V de esta ley, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 6 de la presente norma, integrarán el Consejo a los fines del tratamiento de dichos temas:
1 Un 1 representante del organismo involucrado, designado por resolución del titular de la jurisdicción.
2 Dos 2 representantes designados uno 1 por cada una de las asociaciones gremiales legalmente reconocidas que agrupen a los trabajadores comprendidos en el sector docente o vial de la provincia, según el caso.

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Artículo 50.- La Comisión General Técnica Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, está compuesta por:
a El Secretario Ejecutivo de Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, quien actuará como coordinador.
b El funcionario responsable de la gestión del presupuesto público del Poder Ejecutivo.
c El funcionario responsable de la gestión de los recursos humanos del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.
d El funcionario del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, responsable del manejo de la información organizativa, de personal y salarial.
e Los coordinadores de los Comités Institucionales de Organización y Recursos Humanos de las instituciones cuyas temáticas se consideren en cada caso.
f Dos 2 representantes sindicales designados uno 1 por cada una de las asociaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas.
Artículo 52.- El Comité Institucional de Organización Recursos Humanos, es único para cada institución y es compuesto por:
a El titular de la institución, quien establecerá los procedimientos de trabajo internos del comité.
b Por los titulares de las unidades organizativas o los coordinadores de los Comités de Area de Organización y Recursos Humanos de la institución, uno 1 de los cuales, designado por la máxima autoridad de la institución, actúa como coordinador.
c Un 1 técnico designado por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, el cual cumple la función de Asesor Técnico del Comité Institucional.
d Dos 2 representantes sindicales designados uno 1 por cada una de las asociaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas, según corresponda.
Artículo 53.- Créase con carácter permanente la Junta de Reclamos, que estará integrada por dos 2 representantes del Peder Ejecutivo y dos 2 representantes designados uno 1 por cada una de las asociaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas. Dicha junta entenderá, necesariamente, en todo reclamo interpuesto por lee agentes públicos, respecto de actos administrativos que hagan a sus derechos y no estén comprendidos en los regímenes disciplinarios. Las decisiones de la Junta de Reclamos se adoptarán con acuerdo de ambas representaciones, serán de aplicación obligatoria y tendrán efectos individuales y generales. Si no mediara acuerdo, la controversia quedará sujeta a las contingencias judiciales que pudieran resultar.
Artículo 54.- Créase con carácter permanente la junta de Disciplina, que será el órgano de aplicación del régimen disciplinario de los agentes públicos sujetos a la presente ley. Estará integrada por un 1 presidente y dos 2 representantes designados por el Poder Ejecutivo y dos 2
representantes designados uno 1 por cada una de las asociaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas. Dicha junta funcionará bajo los criterios de descentralización operativa, celeridad en los procedimientos y objetividad en sus resoluciones, procurando dar carácter correctivo a las medidas disciplinarias que imponga.
Artículo 56.- La Junta Evaluadora Central está integrada por un 1
presidente y dos 2 representantes designados por el Poder Ejecutivo y dos 2 representantes designados uno 1 por cada una de las asociaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas.
Art. 2.- Se modifican los artículos 81 y 104 del Anexo Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro y artículo 56 del Anexo II Escalafón Provincial General, ambos de la ley L n 3487, los que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 81.- La Junta de Disciplina tiene su sede en la ciudad de Viedma y está conformada por 1 un presidente, quien debe ser abogado, dos 2 vocales en representación del Poder Ejecutivo y dos 2 vocales gremiales designados uno 1 por cada una de las asociaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas.
Artículo 104.- El Poder Ejecutivo y los entes autárquicos o descentralizados contribuyen con un aporte del cero coma cinco por ciento 0,5%, sobre la totalidad de los sueldos del personal amparado per el presente Estatuto, con destino a la obra social sindical, no comprendida en el régimen de la ley nacional nº 22269 o prestaciones mutuales, beneficios sociales, viviendas sociales, formación y capacitación, promoción educativa y cultural, entre otros, depositando mensualmente en las cuentas de las dos organizaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas y que representen a los agentes
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5674.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/05/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date31/05/2018

Page count30

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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