Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 03 de Mayo de 2018

Nº 5666

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

DECRETOS

DECRETO Nº 326
Viedma, 11 de Abril de 2018.
Visto: El Expediente N 14.229-DT-1999, del registro del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4079/4081 luce Decreto N 1752 de fecha 30 de Noviembre de 2.012, mediante la cual se le renovó a la empresa VIA BARILOCHE S.A, por el término de cinco 5 años, la concesión otorgada para la prestación de servicio Público de Transporte de Pasajeros por automotor sin exclusividad entre las localidades de: Cinco Saltos-Sierrra Grande; Cinco Saltos Balneario Las Grutas-Viedma y Cipolletti-Viedma;
Que a fojas 4082/4084 obran Anexos I, II y III del Decreto antes citado estableciendo las paradas y frecuencias horarias;
Que a fojas 4364/4365 la mencionada solicita en fecha 30 de Marzo de 2015, la modificación horaria para los servicios Cinco Saltos Viedma y Viedma-Cinco Saltos, establecidos originariamente para la traza;
Que los cuales fueron autorizados mediante Resolución 020 de Mayo de 2.015 fojas 4380/4384, no afectando los intereses legítimos de otras prestatarias provinciales, ni vulnerando intereses ni derechos de ningún tipo;
Que a fojas 4456 la Apoderada de la Empresa VIA BARILOCHE S.A., María José Elizagaray, solicita la renovación de la Concesión;
Que el Artículo 1 de la Ley J N 651 establece que el Servicio Público de transporte por automotor, cualquiera fuere su naturaleza, dentro del territorio de la provincia estará sujeto a las prescripciones de la mencionada ley;
Que el Artículo 7 de la Ley J Nº 651 expresa: El término de las concesiones no podrá exceder de cinco 5 años. Si el concesionario optare por la renovación deberá solicitarlo con una antelación no menor de seis 6 meses a la fecha de su vencimiento. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar la concesión por Períodos iguales indefinidamente reservándose la facultad de exigir modificaciones que hagan al mejoramiento del servicio u otras de interés publico -;
Que vencido este lapso, si a juicio del Organismo Técnico, los servicios se hubieran prestado con normalidad y con el beneplácito del público usuario, el permisionario en iguales condiciones con los demás oferentes tendrá prioridad a los efectos de obtener la concesión que en tal sentido se ajustará a las normas del artículo 4 de la Ley J N 651;
Que el servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, de carácter intraprovincial, constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar y satisfacer respetando los principios de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todas las necesidades de carácter general en materia de transporte;
Que conforme lo establecido en el Artículo 6 de la Ley J N 651 es obligación de la Subsecretaría de Transporte coordinar los servicios con los intereses sociales, políticos, económicos y las necesidades de la población, procurando obtener una efectiva coordinación y organización de los servicios de transporte;

Que el Decreto J N 110/72 en su Artículo 30 inciso k y l establece que las estaciones terminales y paradores forman parte de la concesión o permiso, previa acreditación por parte de la empresa. del Certificado de Habilitación otorgado por la municipalidad respectiva obrante a fojas 4756;
Que de acuerdo al informe efectuado por el Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Transporte obrantes a fojas 4724/4737, la permisionaria provincial no posee deuda en concepto de Tasa Provincial de Fiscalización del Transporte, ni infracciones a la Ley J N 651;
Que analizados los antecedentes de respecto de la prestación del servicio en cuestión, sobre la línea otorgada la empresa demostró idoneidad y capacidad para cumplir con el mismo, y en el entendimiento que ha venido satisfaciendo las necesidades de carácter general en materia de transporte de pasajeros, y reunidos los recaudos legales exigidos en la Ley J N 651, conforme a lo certificado por la coordinadora de líneas Regulares a fojas 4742, se considera oportuno renovar la Concesión;
Que el presente acto halla sustento legal en lo dispuesto por los Artículos 4º, 7, 9º y concordantes de la Ley J N 651 y su Decreto Reglamentario J N
110/72;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal de la Subsecretaría de Transporte y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00082-18 obrante a fojas 4.753;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Renovar a la Empresa VIA BARILOCHE S.A, C.U.I.T. N:
30-64392215-7 por el término de cinco 5 años la Concesión para la prestación del servicio Público de Transporte de Pasajeros por automotor sin exclusividad, entre las localidades de Cinco Saltos-Sierra Grande; Cinco Saltos-Balneario Las GrutasViedma y Cipolletti-Viedma, conforme los horarios y paradas detalladas en los anexos I, II y III que forman parte integrante del presente.Art. 2.- La Empresa procederá en el término de treinta 30 días a partir de la fecha de notificación del presente Decreto a la aceptación formal de la concesión otorgada.Art. 3.- Remitir el presente Decreto a la Honorable Legislatura de la Provincia de Río Negro en los términos del Artículo 4 Párrafo Primero in fine de la Ley J N 651.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar a Boletín Oficial y archivar.Firmado digitalmente por:
WERETILNECK.
C. Váleri.

FIGUEROA Mauricio Enrique Fecha y hora: 03.05.2018 10:04:55

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5666.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/05/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/05/2018

Page count16

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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