Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5674

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Aprobado en General y en Particular por Mayoría Vostos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Ricardo Daniel Arroyo, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Raxana Celia Fernández, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, Elsa Cristina Inchassendague, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martin Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, Alfredo Adolfo Martín, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmieri, Sandra Isabel Recalt, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Votos Negativos: Luis Horacio Albrieu, Marta Susana Bizzotto, María Inés Grandoso, Javier Alejandro Iud, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Raúl Francisco Martínez, Carina Isabel Pita, Nicolás Rochás, Jorge Luis Vallazza, Elvin Gerardo Williams.
Fuera del Recinto: Norma Beatriz Coronel, Edith Garro, Graciela Esther Holtz, Alejandro Ramos Mejía, Sergio Ariel Rivero, Mario Ernesto Sabbatella Ausentes: Jorge Armando Ocampos, Silvia, Alicia Paz, Miguel Angel Vidal.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente de la Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 23 de Mayo de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Gastón Pérez Estevan, Ministro de Seguridad y Justicia.
DECRETO Nº 586
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil doscientos setenta y cinco 5275.
Viedma, 23 de Mayo de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.
oOo LEY Nº 5276
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se modifica la ley L n 1844 en el artículo 2 del Anexo II
Escalafón del Personal de la Administración Pública de Río Negro, en su Capítulo II Agrupamientos, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- El presente escalafón está constituido por categorías, correlativamente numeradas de uno 1 a veinticinco 25, personal comprendido en el mismo revestirá, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, en alguno de los siguientes agrupamientos y en la categoría que le corresponda, de conformidad con las normas que para el caso se establecen:
1. Administrativo.
2. Profesional.
3. Técnico.
4. Auxiliar Asistencial.
5. Servicio de Apoyo.
6. Choferes Oficiales.
7. Choferes de Ambulancia.
8. Combatiente de Incendios Forestales.
9. Informáticos.
Art. 2.- Se incorpora a la ley L n 1844 en el Anexo II Escalafón del Personal de la Administración Pública de Río Negro, el Capítulo IX quinquies, el que queda redactado de la siguiente manera:
Capítulo IX quinquies AGRUPAMIENTO INFORMATICOS
Artículo 27 bis: Personal comprendido. Incluye al personal profesional de la administración pública provincial que por sus funciones, capacidades, formación entrenamiento técnico, desempeña trabajos en las áreas de informática.
Los profesionales universitarios con títulos de postgrado o especialidades reconocidas oficialmente que cumplan funciones inherentes a los mismos, estarán comprendidos en las categorías dieciséis 16 a veinticinco 25, ambas inclusive.
Los profesionales universitarios con título de grado que cumplan funciones inherentes a los mismos, estarán comprendidos en las categories doce 12
a veintitrés 23, ambas inclusive.

Viedma, 31 de Mayo de 2018

Los profesionales universitarios con título de pregrado y los técnicos con título superior universitario o terciario reconocidos oficialmente que cumplan funciones inherentes a los mismos, estarán comprendidos en las categorías diez 10 a veintiuno 21, ambas inclusive.
Artículo 27 ter: Categorías. El Agrupamiento Informáticos se extenderá de la categoría diez 10 a veinticinco 25.
INGRESO
Artículo 27 quater: El ingreso al Agrupamiento Informáticos se hará de acuerdo al nivel profesional adquirido y comenzará por la categoría diez 10, pudiéndose extender hasta la categoría veinticinco 25, según el nivel profesional que alcance el agente, a saber:
1 Por la categoría dieciséis 16: Los profesionales universitarios con títulos de postgrado o especialidades reconocidas oficialmente.
2 Por la categoría doce 12: Los profesionales universitarios con título de grado.
3 Por la categoría diez 10: Los profesionales universitarios con título de pregrado y los técnicos con título superior universitario o terciario reconocidos oficialmente.
A los efectos del cómputo de la permanencia, no será considerado como interrupción de la misma, el período durante el cual el personal referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos efectivos.
PROMOCION
Artículo 27 quinquies: El ascenso de categoría se producirá de manera automática, de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría de Categoría de Permanencia Revista Ascenso Requerida 10
11
2 11
12
2 12
13
3 13
14
3 14
15
3 15
16
3 16
17
3 17
18
3 18
19
3 19
20
3 20
21
4 21
22
4 22
23
4 23
24
4 24
25
4 El personal con situación de revista en las categorías diez 10 a once 11 que obtenga un título universitario de grado será automáticamente promovido a la doce 12. Asimismo, el que revista en las categorías doce 12 a quince 15 y obtenga un título de postgrado o especialidad reconocida, será promovido de manera automática a la dieciséis 16.
En el caso de la promoción a las categorías trece 13 y veintiuno 21
requerirá además, acreditar la aprobación de actividades de capacitación pertinentes al puesto de trabajo y la función desarrollada.
A los efectos del cómputo de la permanencia señalada, no será considerado como interrupción de la misma, el período durante el cual el personal referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos.
Artículo 27 sexies: El Poder Ejecutivo dispondrá la recategorización del personal comprendido en el régimen de la ley L n 2094 que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley además de prestar funciones en diferentes organismos de la administración pública provincial debe cumplir tareas informáticas. Por única vez y con carácter excepcional, se los reubicará teniendo en cuenta la categoría actual. Los años de permanencia en dicha categoría, las funciones desarrolladas y los títulos habilitantes que poseen. Dicha reubicación sera sólo a los efectos de la carrera administrativa, no implicando ello el reconocimiento de diferencias salariales retroactivas.
En el caso del personal escalafonado o no en la ley L n 2094, que no posee título profesional de ningún tipo, pero cumple tareas informáticas, que no implique solamente la carga de datos, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, per única vez, y con carácter excepcional podrá ser reubicado en el Agrupamiento Informáticos, teniendo en cuenta la categoría actual, los años de permanencia en dicha categoría y las funciones.
El Consejo Informático deberá avalar que las tareas certificadas por el superior jerárquico se corresponden con las del agrupamiento informático. La categoría de inicio para este personal será la diez. 10 y la máxima la veintiuno 21 de dicho agrupamiento.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5674.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/05/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date31/05/2018

Page count30

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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