Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/04/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Abril de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5664

servicios de la deuda, por la duración del mismo. incluyendo las condiciones financieras aprobadas por Resolución N 108/17 del Ministerio de Economía o haciendo opción a que se realice el descuento mediante el Sistema Francés;
C Copia certificada de Ordenanza o norma legal equivalente, que incluya el detalle en el Presupuesto de los fondos de carácter reembolsable y/o de aportes no reintegrables;
D Proyectos de realización de Obras de Infraestructura, conforme los requisitos establecidos en el Decreto N 90/18, incluyendo los plazos de inicio de las obras;
E Proyectos de adquisición de Bienes de Capital, conforme los recaudos del Decreto N 90/18, incluyendo Ios plazos de adquisición de los bienes;
F Comprobante certificado por entidad bancaria informando el número de cuenta bancaria, CBU y número de CUIT, ello a efectos de realizar las transferencias correspondientes.
Sin otro particular, le saludo muy atte.

ANEXO III
MODELO DE DETALLE DE INVERSIÓN
cuando la inversión no supera el monto a transferir MUNICIPALIDAD DE / COMISIÓN DE FOMENTO DE
Proyecto de inversión:
Descripción de la obra de infraestructura y/o la adquisición de bienes de capital, plazo de adquisición, etc.
TOTAL INVERSIÓN: $


MODELO DE DETALLE DE INVERSIÓN
cuando la invasión total supera el monto a transferir MUNICIPALIDAD DE / COMISIÓN DE FOMENTO DE
Proyecto de inversión:
Descripción de la obra de infraestructura y/o la adquisición de bienes de capital TOTAL INVERSIÓN:
MONTO A TRANSFERIR:

$
$

Se le recuerda que cuando el monto de la inversión sea mayor al monto a transferir por la Provincia de acuerdo a los Artículos 4 y 5 de la Ley N
5.201, el Municipio/Comisión de Fomento deberá hacerse cargo de la diferencia.
oOo DECRETO Nº 317
Viedma, 11 de Abril de 2018.
Visto: El Expediente Nº 1.108-SFP-18, del Registro del Ministerio de Economía, las Leyes L Nº 1.904, L N 3959; L N 679 y L Nº 5185;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo estableció el incremento de los salarios del personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio L N 3.959, Decreto N 1976/17, la Ley L Nº 1.904; Régimen Policial Ley L N 679 y Servicio Penitenciario ley Nº 5.185.
Que en consecuencia, resulta necesario disponer a partir del 1º de febrero de 2018 el aumento del sueldo bruto mínimo previsto en el Artículo 1 del Decreto N 1.986/05 y modificatorias, y del sueldo neto teórico mínimo por todo concepto previsto en el Artículo 4º del Decreto N 397/
11;
Que asimismo, corresponde aumentar en la misma proporción el sueldo bruto límite previsto para la percepción de las asignaciones familiares del personal involucrado;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de la Función Pública.
Ministerio de Economía y la Fiscalía de listado mediante Vista N 01325 18;
Que el presente Decreto se dieta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso I de la Constitución Provincial;

3

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Disponer, un incremento sobre los valores de la Asignación Básica Bruta vigentes al 1º de enero de 2.018, establecidos para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio Ley L Nº 3.959 y en el escalafón sanitario Ley L N 1904;
1 A partir del mes de febrero de 2018: Cuatro con cinco por ciento 4.5%, sobre los valores vigentes al 1 de Enero de 2018.
2 A partir del mes de junio de 2018: Adicionar el dos con cinco por ciento 2,5% sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2018.
3 A partir del mes de septiembre de 2018: Adicionar el ocho por ciento 8% sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2018.
Art. 2.- Incrementar las sumas vigentes al 1 de enero de 2018 previstas en los Decretos N 1989/05, N 138/10 Art. 3º. N 1142/11, N 473/14
Art. 1, N 1527/14 Art. 1, 1108/15 Art. 1 inc c.1, 151/15 Art. 4º, 237/16 Arts. 1º, 2, 3º y 4º y modificatorias, para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio, de acuerdo al siguiente detalle:
1 A partir del mes de febrero de 2018: Cuatro con cinco por ciento 4.5% sobre los valores vigentes al 1º de Enero de 2018.
2 A partir del mes de junio de 2018: Adicionar el dos con cinco por ciento 2.5% sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2018.
3 A partir del mes de septiembre de 2018: Adicionar el ocho por ciento 8% sobre los valores vigentes al 1º de enero de 2018.
Art. 3º.- Incrementar las sumas vigentes al 1º de enero de 2.018 previstas en los Decretos N 1989/05, Nº 1142/11, N 473/14 Art. 1º, Decreto N
151/4; y del Decreto N 1888/13 los conceptos Compensación Salud, Compensación Full Time, Bloqueo de Título y Especialidad y modificatorias, para el personal escalafonado en la Ley L N 1.904, de acuerdo al siguiente detalle:
1 A partir del mes de febrero de 2018: Cuatro con cinco por ciento 4,5% sobre los valores vigentes al 1 de Enero de 2018.
2 A partir del mes de junio de 2018: Adicionar el dos con cinco por ciento 2,5% sobre los valores vigentes al 1º de enero de 2018.
3 A partir del mes de septiembre de 2018: Adicionar el ocho por ciento 8% sobre los valores vigentes al 1º de enero de 2018.
Art. 4º.- Disponer el pago por única vez de una suma fija no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación de Pesos Tres Mil $ 3.000,00 para el personal comprendido en las categorías 1 a 8 inclusive del Régimen Retributivo Transitorio de la Ley L N 3.959; para las categorías equivalentes del Decreto N 1976/17 y para todos los grados del agrupamiento tercero de la Ley L N
1.904 con régimen horario superior a veinte 20 horas.
Art. 5.- Disponer el pago por única vez de una suma fija no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación de Pesos Dos Mil $ 2000,00 para el personal del Régimen Retributivo Transitorio de la Ley L Nº 3.959 comprendido en las categorías 9 a 25 inclusive; para las categorías equivalentes del Decreto Nº 1976/17 y para todos los grados de los agrupamientos primero y segundo de la Ley L Nº 1.904 como asimismo para todos los grados del agrupamiento tercero con régimen horario de veinte 20 horas.
Art. 6.- Disponer, un incremento sobre el valor del punto policial para los agentes comprendidos en el Régimen policial Ley L N 679 y para el punto del Servicio Penitenciario Ley L N 5.185;
3 A partir del mes de febrero de 2018: Cuatro con cinco por ciento 4,5% sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2018.
4 A partir del mes de junio de 2018: Adicionar el dos con cinco por ciento 2,5% sobre los valores vigentes al 1º de enero de 2018.
5 A partir del mes de septiembre de 2018: Adicionar el ocho por ciento 8% sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2018.
Art. 7.- Disponer del pago por única vez de una suma fija no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación de Pesos Tres Mil $ 3.000,00 para el personal de todos los agrupamientos y de todas las categorías del régimen penitenciario Ley L Nº 5.185.
Art. 8º.- Disponer el pago por única vez de una suma fija no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación de Pesos Tres Mil $ 3.000,00 para el personal policial comprendido en la siguientes jerarquías de la Ley L Nº 679: Oficial Principal, Oficial Inspector, Oficial Subinspector, Oficial Ayudante, Sargento, Cabo Primero, Cabo y Agente.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5664.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/04/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/04/2018

Page count28

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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