Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/04/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5664

dentro del plazo establecido en el Artículo 1 citado, dirigida a la Dirección de Municipios, o en su caso a la Dirección de Comisiones de Fomento, explicando, de manera fundada, las causas que le impedirían cumplir con los términos fijados por el decreto citado, solicitando una extensión del plazo de presentación del proyecto. La Dirección de Municipios, convocará a la Comisión para que evalúe la existencia y justificación de la causa alegada por las Comunas. En caso de tener por acreditada y fundada la causal del incumplimiento invocada, la Comisión podrá otorgar una prórroga de tiempo la cual dependerá de las causales que generaron el incumplimiento, hasta un máximo de sesenta 60 días desde la notificación del acta que así lo decidiere.
Art. 5.- La Comisión sesionará con la presencia de la totalidad de los representantes de los ministerios que conforman la misma. El representante de cada ministerio será aquel funcionario autorizado expresamente por la máxima autoridad del organismo mediante resolución.
Art. 6.- La Comisión tomará sus decisiones por unanimidad y labrará un acta en la que dejará constancia de los siguientes puntos:
a Evaluación del cumplimiento, por parte de las Comunas, de los requisitos A, B, C, D, G y H del Artículo 1 Punto I y II del Anexo I del Decreto N 90/18;
b En caso de que no se cumplieren con alguno de los requisitos mencionados en el inciso precedente, la Comisión dejará constancia de ello en el acta y efectuará un pedido de información o ampliación de datos a las Comunas, que será notificada por la Dirección de Municipios:
c Detalle de las rendiciones pendientes en relación a los informes expedidos por la Contaduría General conforme Artículo 4 Inciso d del Decreto N 134/10, por la Secretaría de Hacienda en cuanto recaudos de la Ley N 5.027; y por el Ministerio de Gobierno según requisitos de la Ley N 4.818;
d Detalle de la deuda existente con la Agencia de Recaudación Tributaria, con Aguas Rionegrinas S.A. y/o con Horizonte S.A.;
e En los casos en que el Municipio o la Comisión de Fomento haya solicitado un pedido de prórroga del plazo para la presentación de proyectos, se dejará constancia de si la Comisión hace lugar a tal petición y, de ser así, se indicará el plazo máximo para presentar la documentación del Artículo 4 del presente.
Las actas labradas por la Comisión se adjuntarán al legajo de cada Municipio y Comisión de Fomento.
Art. 7.- Cuando la Comisión verifique el cumplimiento de todos los recaudos exigidos por el Artículo 1 del Anexo I del Decreto Nº 90/18, sin que existan rendiciones pendientes ni deuda existente con la Agencia de Recaudación Tributaria, con Aguas Rionegrinas S.A. y/o con Horizonte S.A., labrará el Acta de Aprobación.
En caso de que la Comisión verificare el cumplimiento de los requisitos A, B, C, D, G y H exigidos por el Artículo 1 antes citado, existiendo rendiciones pendientes o deuda existente con la Agencia de Recaudación Tributaria, con Aguas Rionegrinas S.A. y/o con Horizonte S.A., labrará el Acta de Aprobación bajo condición de que las Comunas cumplan con la exigencia estipulada en el Artículo 9º inciso h del presente Decreto.
Cuando los Municipios o Comisiones de Fomento no cumplan con los requerimientos del Anexo I del Decreto N 90/18 o con los plazos otorgados por la Comisión, se labrará Acta de Rechazo, dejando constancias de las causales que llevaron a tal decisión.
Art. 8.- La Comisión estará facultada a solicitar toda información que haga a la ampliación de datos técnicos de los proyectos, conforme lo establecido en los Incisos G y H del Artículo 1 del Anexo I del Decreto Nº 90/18. Los proyectos de obras de infraestructura y adquisición de bienes de capital deberán incluir en la memoria descriptiva, el plazo de inicio de dicha inversión y/o adquisición.
Art. 9º.- Se considerará cumplidos los requisitos del Artículo 1º Punto 1
Inciso E y F del Anexo I del Decreto N 90/18, cuando:
a La Comisión deje constancia en el acta del detalle de las rendiciones pendientes según informe de Contaduría General Artículo 4º Inciso d del Decreto N 134/10; informe de la Secretaría de Hacienda Ley Nº 5.027; informe del Ministerio de Gobierno Ley N 4.818 e informe de estado de deuda de la Agencia Tributaria de Río Negro, Aguas Rionegrinas S.A. y Horizonte S.A.; y, b Los Municipios y Comisiones de Fomento se notifiquen del acta, consintiendo su contenido y comprometiéndose a la regularización de las rendiciones pendientes o deuda existente en el ámbito del convenio del Anexo II del Decreto N 90/18.
Art. 10.- Una vez recepcionado el legajo enviado por la Comisión, la Dirección de Municipios notificará a las Comunas del contenido del acta, adjuntando copia autenticada de la misma.

Viedma, 26 de Abril de 2018

Los Municipios o Comisiones de Fomento, deberán:
a En caso de que la Comisión haya labrado un Acta solicitando más información u otorgado una extensión de plazo de tiempo para la presentación de los proyectos, las Comunas deberán cumplir con tales extremos, además de lo indicado en el Inciso b del Artículo anterior;
o, b En caso de que la Comisión haya labrado un Acta de aprobación bajo condición, esto es, cuando las Comunas hayan cumplido con los requisitos del Inciso A, B, C, D, G y H del Artículo 1º Punto 1 del Anexo I
del Decreto N 90/18, pero existiendo rendiciones pendientes o deudas existentes con la Provincia, las Comunas deberán cumplir con lo establecido en el Inciso b del Artículo precedente.
Una vez cumplido con tal compromiso notificación y consentimiento, se considerará aprobado el proyecto de forma automática.
La Dirección de Municipios será la encargada de verificar el cumplimiento del requisito del Artículo 9º inciso h del presente.
Art. 11.- Una vez aprobados los proyectos y notificadas las Comunas, la Dirección de Municipios será la encargada de confeccionar el convenio de acuerdo a los modelos del Anexo II del Decreto Nº 90/18 y deberá completar el Detalle de Inversión conforme al modelo del Anexo II que forma parte integrante del presente decreto.
La Dirección mencionada notificará a las Comunas acerca del otorgamiento de los aportes y los invitará a la celebración del convenio con la Provincia, en el lugar y fecha que dicha Dirección establezca, adjuntando a dicha invitación:
a Copia del convenio a firmar, el cual incluirá el compromiso de regularización de rendiciones pendientes y/o regularización de deuda;
b Detalle de Inversión que formará parte del convenio como Anexo I;
y c Copia del Acta en la que la Comisión detalló las rendiciones pendientes y/o deudas existentes, en la cual el Municipio o Comisión de Fomento se comprometió a la regularización de deuda, que formará parte del convenio como Anexo II.
Art. 12.- Cuando se encuentre suscripto el acuerdo entre la Provincia y el Municipio o Comisión de Fomento, la Dirección de Municipios remitirá a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía copias autenticadas de la Nota de Elevación del Municipio o de la Comisión de Fomento, del acta de Comisión mediante la cual se aprobó el proyecto, del convenio firmado, de la Nota de las Comunas denunciando cuenta bancaria y toda otra información que considere pertinente dicha Dirección, a efectos de que la Secretaría de Hacienda efectué el trámite de transferencia.
Art. 13.- Determinar que, en el caso de que los Municipios o las Comisiones de Fomento no cumplan en debido plazo con la obligación establecida en el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 90/18, la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno intimarán a los mismos para que en el plazo de treinta 30 días cumplan con ello. En caso de incumplimiento de dicho obligación, se aplicarán las sanciones previstas en el Decreto Nº 134/10.

ANEXO II
MODELO DE NOTA DE ELEVACIÓN
Sr. Director de Municipios/Comisión de Fomento, Ministerio de Gobierno, De la Provincia de Río Negro.
S______/______D
Ref.: Ley Provincial Nº 5.201 Plan Castello.
Solicitud de aportes.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 de la Ley N 5.201 y el Decreto N 90/18, a efectos de solicitar el otorgamiento del Aporte Reembolsable por la suma de U$S____
y/o el Aporte No Reintegrable por la suma de U$S____, de acuerdo a los datos indicados en la nota emitida por la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Economía Nº 030/18.
A tales efectos y dando cumplimiento a lo prescripto en el Decreto N
90/18, se adjunta a la presente la siguiente documentación:
A Copia certificada de Ordenanza o norma legal equivalente, adhiriendo en todos sus términos y condiciones a la Ley Provincial N 5.201 y cualquier otra norma que tome operativa a dicha normativa;
B Copia certificada de Ordenanza o norma legal equivalente, que autorice, en el caso de solicitar los fondos de carácter reembolsables, a ceder en garantía la Coparticipación mensual y el descuento de los
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5664.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/04/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/04/2018

Page count28

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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