Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/04/2018

Text version What is this?*Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Abril de 2018

Nº 5664

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

DECRETOS

DECRETO Nº 297
Viedma, 9 de Abril de 2018.
Visto el Expediente N 21.855-SSH-17 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N 5.201, el Decreto N 90/18, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N 5.201, la Provincia de Río Negro ha emitido Títulos Públicos en el mercado internacional por una suma de Dólares Estadounidenses Trescientos Millones U$S 300.000.000,00.-;
Que el Artículo 4 segundo párrafo de la norma citada, establece que el diez por ciento 10% del crédito público obtenido, estará dirigido a los Municipios y a las Comisiones de Fomento de Río Negro que adhiriesen a la ley, según distribución secundaria en el marco de la Ley Provincial N N
1.946, mediante la instrumentación de los respectivos convenios, los cuales deben ser destinados a la realización de obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital;
Que el Artículo 5 establece que el financiamiento otorgado a los Municipios que adhieran, cumplimentando el marco normativo que en su caso corresponda aplicar, se distribuirá en un cincuenta por ciento 50%, según lo dispuesto por el Artículo 4 -primer párrafoestablecido en la Ley Provincial N N 1.946 denominado Distribución por índice y el restante cincuenta por ciento 50% en partes iguales denominado Distribución en partes iguales;
Que en fecha 15 de febrero de 2.018 se dictó el Decreto N 90/18, reglamentario de los Artículos 4 y 5 de la Ley N 5.201;
Que el Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 90/18 creó la Comisión de Seguimiento y Control de la Inversión de los Municipios y Comisiones de Fomento, con la función de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1 del decreto citado, para la aprobación de los proyectos de obra de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital por parte de las Comunas;
Que resulta menester regular el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Control de la inversión de los Municipios y Comisiones de Fomento;
Que resulta razonable que la Comisión tenga su sede y funcione en la esfera de la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno conforme la competencia de dicho Organismo;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Contaduría General, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro mediante Vista N
00987-18;
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Incisos 1 y 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la reglamentación para el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Control de la Inversión de los Municipios y Comisiones de Fomento creada por el Artículo 5 del Anexo I del Decreto
N 90/18 que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.Art. 2.- Aprobar el Modelo de Nota de Elevación que como Anexo II
forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Aprobar el Modelo de Detalle de Inversión que como Anexo III
forma parte integrante del presente, el cual asimismo integrará el Convenio del Anexo II del Decreto N 90/18 a suscribir con los Municipios y Comisiones de Fomento.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía, de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. A. Domingo. L. Di Giácomo. C. Váleri.

ANEXO I
Reglamentación para el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Control de la Inversión de los Municipios y Comisiones de Fomento Art. 1.- La Comisión creada por el Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 90/18, se reunirá y funcionará en la sede del Ministerio de Gobierno, cada vez que la Dirección de Municipios, dependiente de tal cartera, así lo haga saber a los demás Ministerios que componen dicho cuerpo.Art. 2.- La Dirección de Municipios recibirá las Notas de Elevación enviadas por los Municipios y creará un legajo individual para cada uno ellos, quedando el mismo bajo la esfera y control de tal organismo. En el caso de las Comisiones de Fomento, la Dirección de Comisiones de Fomento del Ministerio de Gobierno recibirá las Notas de Elevación de aquéllos y remitirá las mismas a la Dirección de Municipios, a efectos de que la Dirección de Municipios cree el legajo correspondiente.
En el legajo mencionado se adjuntará toda la documentación exigida por el Decreto Nº 90/18, por el presente acto administrativo y toda otra información, actas, notas, certificados o cualquier otro documento requerido a las Comunas por la Comisión de Seguimiento y Control de la Inversión y/
o la Dirección de Municipios.
La Dirección remitirá a la Comisión los legajos pertinentes cuando ésta sesione.
Art. 3.- Una vez recibida la Nota de Elevación, la Dirección de Municipios solicitará, a los organismos provinciales, la siguiente documentación:
a Informe de estado de las rendiciones pendientes a la Contaduría General, conforme Artículo 4º Inciso d del Decreto N 134/10;
b Informe de estado de las rendiciones pendientes a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía conforme Ley N 5.027;
c Adjuntar informe conforme Ley N 4.818; e d Informe de deuda existente a la Agencia de Recaudación Tributaria, a Aguas Rionegrinas S.A. y a Horizonte S.A.
Dichos informes deberán ser adjuntados al legajo correspondiente.
Art. 4.- Cuando los Municipios o Comisiones de Fomento no puedan presentar la Nota de Elevación en el plazo fijado en Artículo 1 Punto I y II del Anexo I del Decreto N 90/18, podrán enviar una nota, siempre
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5664.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/04/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/04/2018

Page count28

Edition count1903

First edition03/01/2002

Last issue25/03/2024

Download this edition

Otras ediciones

<<<Abril 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930