Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/04/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Abril de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5662

- Día Hábil: Es un día en el cual las entidades financieras están obligadas o autorizadas a operar en general en la Provincia de Río Negro; y en su caso, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º - Constitución del Fideicomiso. Objeto: Las Partes constituyen el presente Fideicomiso, con el objeto de captar y administrar los recursos que generen las obras de inversión pública financiadas mediante crédito público, de acuerdo a las instrucciones que imparta la autoridad de aplicación, fondos que serán aplicados a la devolución de los préstamo obtenidos por el Estado Provincial para financiar tales obras o para la adquisición de bienes de capital.
Art. 3º - Bienes Fideicomitidos: El patrimonio fideicomitido está constituido por:
i los recursos obtenidos de la recaudación que se genere de lo percibido en virtud de las obras de inversión pública financiadas mediante crédito público;
ii los bienes, derechos y recursos que le asigne el Estado Provincial; y iii todo aporte que realice el Fiduciante a los fines del cumplimiento del objeto del presente contrato de fideicomiso.
Art. 4º - Transferencia Fiduciaria: A fin de garantizar el fiel y total cumplimiento del objeto del presente Fideicomiso, el Fiduciante cederá y transferirá oportunamente los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario para beneficio del Beneficiario.
A los fines del perfeccionamiento de la transmisión de la propiedad fiduciaria de dichos bienes, el Fiduciante procederá a depositar en el Fondo Fiduciario o a instruir al organismo recaudatorio que corresponda, a que se deposite lo percibido en virtud de las obras de inversión pública financiadas mediante crédito público en el Fondo Fiduciario, con el fin de que el Fiduciario proceda de manera inmediata y de conformidad a las instrucciones que imparta el Estado Provincial, a través del Ministerio de Economía, a invertir dichos activos financieros a plazo bajo cualquier modalidad bancaria y/o de mercado.
Las sumas transferidas como Bienes Fideicomitidos no deberán permanecer en depósitos a la vista, debiendo ser invertidas de manera inmediata de acuerdo a las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación.
El Fiduciario, por la presente acepta la conformidad de la transmisión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, y se compromete a recibirlos oportunamente para beneficio del Beneficiario, en su calidad de Fiduciario en los términos del Art. 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, quedando en consecuencia, el Fiduciario facultado para disponer de lo recaudado en virtud de lo producido por las Obras de Inversión Pública financiadas por el Plan Gobernador Castello, de acuerdo con los términos y condiciones aquí determinadas, y se obliga a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria transferida de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso.
Art. 5º - Composición: El Fiduciante emitirá instrucciones y recomendaciones que efectuará y comunicará al Fiduciario mediante Resoluciones o Notas de la Autoridad de Aplicación.
Art. 6º - Atribuciones de la Autoridad de Aplicación: Serán atribuciones del Ministerio de Economía, en su calidad de autoridad de aplicación del Fondo Fiduciario de Administración de los Recursos Generados por las Obras de Inversión Pública, las siguientes:
a Dictar las instrucciones necesarias para que Río Negro Fiduciaria S.A.
ejerza sus funciones como Fiduciario;
b Instruir al Fiduciario la modalidad bancaria y/o de mercado para la inversión de los fondos que constituyen el patrimonio del Fondo Fiduciario.
c Instruir al Fiduciario respecto a los montos a transferir a la Tesorería General de la Provincia de Río Negro.
d Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes.
Art. 7º - Fideicomisario: Producida la extinción y liquidación del presente Fideicomiso, todo remanente de los bienes fideicomitidos corresponderá al Fiduciante en su calidad de Fideicomisario.
Art. 8º - Administración de los bienes Fideicomitidos: El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria, dentro de los alcances y con las limitaciones previstas en el presente Contrato. Para ello, el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones, facultades y derechos de aquellos que surgen expresamente del Contrato y de la normativa vigente, no pudiendo inferirse a su cargo ninguna responsabilidad tacita o implícita. Sin que implique limitación a lo expresado precedentemente, el
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Fiduciario tendrá las facultades y obligaciones que a continuación se enuncian, a efectos de cumplir con los fines del Fideicomiso, de conformidad con las instrucciones o recomendaciones que le imparta la autoridad de aplicación:
a Administrar los Bienes Fideicomitidos, comprometiéndose a invertir dichos activos financieros a plazo bajo cualquier modalidad bancaria y/o de mercado, fijándose como mínimo el plazo fijo, de manera inmediata y de conformidad a las instrucciones que imparta el Estado Provincial a través del Ministerio de Economía;
b Abrir una o más cuentas corrientes fiduciarias, a efectos de administrar las sumas de dinero que constituyen los Bienes Fideicomitidos;
c Presentar las propuestas de inversión para los fondos que constituyen los Bienes Fideicomitidos;
d Prestar su conformidad a la propuesta de inversión que presentara, según el caso, la Provincia de Río Negro a través del Ministerio de Economía;
e Cumplimentar con los procedimientos administrativos y las normas y demás instrucciones que dicte al afecto el Ministerio de Economía;
f Realizar todos los actos necesarios o deseables a fin de administrar el Fideicomiso, con las más amplias facultades;
g Rendir cuentas en forma trimestral o cuando lo solicite el Fiduciante, a través de una memoria detallada de las operaciones realizadas y del manejo de los fondos, así como toda actividad que involucre el manejo y gestión de los Bienes Fideicomitidos;
h Rendir cuentas en forma trimestral a la Legislatura, según el Art. 5º de la Ley N 3134;
i Cumplimentar toda instrucción que imparta el Fiduciante, por sí o a través del Ministerio de Economía;
j Designar uno o más apoderados a efectos de suscribir documentación, tanto de carácter público como privado, a fin de cumplir con el encargo fiduciario establecido en el presente Contrato;
k Realizar reclamos por la vía judicial y extrajudicial;
l Informar al respecto de los fondos que se obtengan en virtud de las gestiones efectuadas;
m A la finalización del presente Fideicomiso, el Fiduciario deberá presentar la rendición definitiva de cuentas, respecto de sus funciones;
n Una vez cumplido el plazo de vigencia del presente Contrato de Fideicomiso o cumplido su objeto, en caso de existir un remanente en la Cuenta Fiduciaria y no existir deudas pendientes de cancelación, el Fiduciario, liberará dentro de los 5 cinco días hábiles, los Fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria, transfiriéndolos a la cuenta del Fiduciante, a prorrata.
Art. 9º - De las Erogaciones del Fiduciario. Presentación de Comprobantes:
Queda expresamente establecido que el Fiduciario no efectuará pagos en efectivo y que dispondrá de los fondos fideicomitidos exclusivamente a través de las Cuentas Fiduciarias y/o mediante transferencias y/o la emisión de cheques y/o Cheques de Pago Diferido y/u otros medios de pago autorizados por el Fiduciante. El Fiduciario se abstendrá de emitir cheques en exceso de los montos existentes en la Cuenta Fiduciaria a su fecha de emisión.
Art. 10. - Actos Prohibidos: El Fiduciario no podrá disponer de los Bienes Fideicomitidos, ni aplicarlos a un objeto distinto al establecido en este Contrato de Fideicomiso. El Fiduciario no podrá igualmente gravar en ningún caso los Fondos que conformen el Fideicomiso. La presente disposición se reputa como un pacto expreso, en contrario al principio normativo establecido en el Art. 1688 del Código Civil y Comercial de Nación.
Art. 11. - Gastos Deducibles: Constituirán Gastos Deducibles sobre los Bienes Fideicomitidos los que a continuación se enumeran: a Los impuestos, tasas o contribuciones, que en su caso correspondieren y sean aplicables al Fideicomiso; y b Los demás gastos directamente relacionados con la operatoria del fideicomiso.
Art. 12. - Reembolso de Gastos Deducibles: El Fiduciario no estará obligado a afrontar con recursos propios cualquier tipo de gastos y/o costos que constituyan, o no, un Gasto Deducible emergente de la ejecución del Fideicomiso.
Art. 13. - Responsabilidad del Fiduciario. Alcances: El Fiduciario, dentro del encargo fiduciario previsto, se limitará a recibir lo producido de lo recaudado en virtud las obras de inversión pública financiada mediante crédito público y a efectuar las operaciones de inversión bajo cualquier modalidad bancaria y/o de mercado conforme el encargo fiduciario previsto, fijándose como mínimo el Plazo Fijo.
En tal sentido queda expresamente establecido que el Fiduciario:
i No deberá desembolsar fondos propios o de otra manera comprometerse económicamente en el cumplimiento de sus deberes estipulados en el presente o en el ejercicio del fideicomiso o la propiedad fiduciaria;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5662.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/04/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/04/2018

Page count26

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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