Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/04/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5662

Que, en tal sentido, resulta necesario contar con un instrumento legal que permita captar y administrar los recursos provenientes del recupero que generan las obras públicas financiadas mediante el crédito público;
Que, a tales fines, es necesaria la creación del Fondo Fiduciario de Administración de los Recursos Generados por las Obras de Inversión Pública, cuyo objeto será el descripto en el considerando anterior, ello en virtud de que no existe ningún fondo fiduciario creado por la Provincia que cuente con el mencionado destino;
Que ello permitirá la idónea administración de los bienes fideicomitidos para aplicarlos al destino que la Autoridad de Aplicación determine en su momento, ello para lograr una eficiente gestión de los distintos programas que se formulen en las distintas áreas;
Que la figura del fideicomiso, establecida en la Ley N 24.441 e incorporada al Código Civil y Comercial de la Nación en su Art. 1.666, siguientes y concordantes, constituye un instrumento legal adecuado para administrar este tipo de operaciones, obligaciones y flujos que se generen;
Que la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A., fue creada por la Ley Provincial K N 3134, con el objeto de actuar como sociedad fiduciaria de la Provincia de Río Negro;
Que dicha sociedad posee amplia experiencia en operatorias de administración de fondos fiduciarios;
Que es menester designar a la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A. y encomendar la creación de un fideicomiso de administración dentro de ella sobre el fondo integrado por los recursos generados por las Obras de Inversión Pública;
Que dicho mecanismo se encuentra previsto en el Art. 8 de la Ley K N
3134;
Que la Provincia de Río Negro será el Fiduciante y la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A. será el Fiduciario;
Que resulta necesario establecer como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro, para actuar en representación del Fiduciante;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Asesoría Legal y Técnica, la Contaduría General de la Provincia, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 00478-18;
Que el presente Decreto es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Crear el Fondo Fiduciario de Administración de los Recursos Generados por las Obras de Inversión Pública F.A.R.G.O.I.P., que se regirá por las condiciones previstas en el presente Decreto y en el contrato de fideicomiso a suscribirse, cuyo modelo se incorpora como Anexo I, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Art. 2º - El fondo creado en el Art. 1 tendrá por objeto la captación y administración de los recursos que generen las obras de inversión pública financiadas mediante crédito público, ello de acuerdo a las instrucciones que imparta la autoridad de aplicación del régimen. Estos recursos serán destinados a la devolución de los préstamos obtenidos por la Provincia para el financiamiento de tales obras y/o para destinarlos a la adquisición de bienes de capital, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Art. 3º - Determinar que el Fideicomiso creado por el presente Decreto tendrá una duración de veinte 20 años, contados a partir de la firma del contrato, pudiendo dicho plazo ser prorrogado mediante Resolución del Ministerio de Economía en su carácter de autoridad de aplicación del régimen de la presente norma.Art. 4º - El patrimonio del Fondo Fiduciario de Administración de los Recursos Generados por las Obras de Inversión Pública estará constituido por: i los recursos obtenidos de la recaudación que se genere de lo percibido en virtud de las obras de inversión pública financiadas mediante crédito público; ii los bienes, derechos y recursos que le asigne el Estado Provincial;
y iii todo aporte que realice el Fiduciante a los fines del cumplimiento del objeto del presente contrato de fideicomiso.Art. 5º - Designar como Fiduciario del Fondo Fiduciario de Administración de los Recursos Generados por las Obras de Inversión Pública a la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A., quien deberá cumplir con su objeto en consonancia con los artículos 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aplicables.Art. 6º - Será Fiduciante el Estado Provincial a través del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro.Art. 7º - Designar como Beneficiario al Estado de la Provincia de Río Negro respecto de todas las acciones a cargo de la autoridad de aplicación, que se ejecuten a través del Fideicomiso constituido por el presente Decreto.-

Viedma, 19 de Abril de 2018

Art. 8º - Designar como Fideicomisario al Fiduciante.Art. 9º - Designar como autoridad de aplicación del régimen establecido en el presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro.Art. 10. - Serán atribuciones del Fiduciante, a través de la autoridad de aplicación, las siguientes:
a Dictar las instrucciones necesarias para que Río Negro Fiduciaria S.A.
ejerza su función como Fiduciario;
b Instruir al Fiduciario la modalidad bancaria de inversión de los fondos que constituyen el patrimonio del Fondo Fiduciario de Administración de los Recursos Generados por las Obras de Inversión Pública;
c Instruir al Fiduciario respecto a los montos a transferir a la Tesorería General de la Provincia de Río Negro;
d Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes.
Art. 11. - Fijar que los gastos operativos que demanden la puesta en marcha y el funcionamiento del Fondo Fiduciario, serán solventados por las partidas presupuestarias que le asigne el Ministerio de Economía. El Fiduciario no percibirá honorarios como retribución del servicio a prestar de acuerdo con el contrato.Art. 12. - Aprobar el Modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir entre el Estado Provincial y Río Negro Fiduciaria S.A., que como Anexo I
forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 13. - Autorizar al Ministro de Economía a suscribir, en representación de la Provincia de Río Negro, el Contrato de Fideicomiso con Río Negro Fiduciaria S.A., aprobado en el presente.
Art. 14. - Facultar a la autoridad de aplicación a disponer de todos los procedimientos administrativos y efectuar los aportes necesarios para la implementación del presente, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria impuesta.
Art. 15. - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 16. - Registrar, comunicar, tomar razón, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. Domingo.

Anexo I
MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
GENERADOS POR LAS OBRAS DE INVERSIÓN PÚBLICA
El presente Contrato de Fideicomiso en adelante el Contrato, se celebra entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr.
Ministro de Economía, Cr. Agustín Domingo, constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo N 99 de la ciudad de Viedma; en adelante, el Fiduciante, y Río Negro Fiduciaria S.A., representada por el Sr. Presidente de su Directorio, el Cr. Miguel Alfredo Calvo, con domicilio en la Ruta 22, Km.
1200, de la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro en adelante el Fiduciario; conjuntamente denominadas las Partes, acuerdan celebrar el presente Contrato de Fideicomiso - Fondo Fiduciario de Administración de los Recursos Generados por las Obras de Inversión Pública F.AR.G.O.I.P., conforme a las condiciones que se estipulan seguidamente:
Artículo 1º - Definiciones. Interpretación: Salvo expresa indicación en contrario, los términos que a continuación se definen, sean estos en plural o singular, en minúscula o mayúscula, tendrán el significado indicado en este artículo:
- Fiduciante: Es la Provincia de Río Negro.
- Fiduciario: Es Río Negro Fiduciaria S.A.
- Beneficiario: Es la Provincia de Río Negro, a través de la Tesorería General de la Provincia de Río Negro.
- Fideicomisario: Es el Fiduciante.
- Autoridad de Aplicación: Es el Ministerio de Economía a través del Sr. Ministro de Economía.
- Bienes Fideicomitidos: Son los recursos obtenidos de la recaudación que se genere de lo percibido en virtud de las obras de inversión pública financiadas mediante crédito público; los bienes, derechos y recursos que le asigne el Estado Provincial; y todo aporte que realice el Fiduciante a los fines del cumplimiento del objeto del presente contrato de fideicomiso.
- Cuenta Corriente Fiduciaria Son las cuentas abiertas a nombre del presente Fideicomiso, en la entidad que revista la calidad de Agente Financiero de la Provincia y en la cual se deberán depositar las sumas de dinero provenientes de la operatoria fiduciaria.
- Pesos o $: Es la moneda vigente y de curso legal en la República Argentina o la que en el futuro la pueda reemplazar.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5662.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/04/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/04/2018

Page count26

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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