Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Junio de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5574

de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones, facultades y derechos de aquellos que surgen expresamente del Contrato y de la normativa vigente, no pudiendo inferirse a su cargo ninguna responsabilidad tacita o implícita.
Sin que implique limitación a lo expresado precedentemente, el Fiduciario tendrá las facultades y obligaciones que a continuación se enuncian, a efectos de cumplir con los fines del Fideicomiso, de conformidad con las instrucciones o recomendaciones que le imparta la Autoridad de Aplicación:
a Administrar los Bienes Fideicomitidos, comprometiéndose a invertir dichos activos financieros a plazo bajo cualquier modalidad bancaria y/
o de mercado, fijándose por defecto el plazo fijo, de manera inmediata y de conformidad a las instrucciones que imparta el Estado Provincial a través del Ministerio de Economía;
b Cumplimentar con la normativa reglamentaria que se establezca en el marco de la presente operatoria;
c Abrir una o más cuentas corrientes fiduciarias, a efectos de administrar las sumas de dinero que constituyen los Bienes Fideicomitidos;
d Presentar las propuestas de inversión para los fondos que constituyen los Bienes Fideicomitidos;
e Prestar su conformidad a la propuesta de inversión que presentara, según el caso, la Provincia de Río Negro a través del Ministerio de Economía;
f Cumplimentar con los procedimientos administrativos y las normas y demás instrucciones que dicte al afecto el Ministerio de Economía;
g Realizar todos los actos necesarios o deseables a fin de administrar el Fideicomiso, con las más amplias facultades;
h Rendir cuentas en forma trimestral o cuando lo solicite el Fiduciante, a través de una memoria detallada de las operaciones realizadas y del manejo de los fondos, así como toda actividad que involucre el manejo y gestión de los Bienes Fideicomitidos;
i Rendir cuentas en forma trimestral a la Legislatura, según el artículo 5º de la Ley N 3.134;
j Cumplimentar toda instrucción que imparta el Fiduciante, por sí o a través del Ministerio de Economía;
k Designar uno o más apoderados a efectos de suscribir documentación, tanto de carácter público como privado, a fin de cumplir con el encargo fiduciario establecido en el presente Contrato;
l Realizar reclamos por la vía judicial y extrajudicial;
m Informar al respecto de los fondos que se obtengan en virtud de las gestiones efectuadas;
n A la finalización del presente Fideicomiso, el Fiduciario deberá presentar la rendición definitiva de cuentas, respecto de sus funciones;
o Una vez cumplido el plazo de vigencia del presente Contrato de Fideicomiso o cumplido su objeto, en caso de existir un remanente en la Cuenta Fiduciaria y no existir deudas pendientes de cancelación, el Fiduciario, liberará dentro de los 5 cinco días hábiles, los Fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria, transfiriéndolos a la cuenta del Fiduciante, a prorrata.
Art. 10.- De las Erogaciones del Fiduciario. Presentación de Comprobantes:
Queda expresamente establecido que el Fiduciario no efectuará pagos en efectivo y que dispondrá de los fondos fideicomitidos exclusivamente a través de las Cuentas Fiduciarias y/o mediante transferencias y/o la emisión de Cheques y/o Cheques de Pago Diferido y/u otros medios de pago autorizados por el Fiduciante. El Fiduciario se abstendrá de emitir cheques en exceso de los montos existentes en la Cuenta Fiduciaria a su fecha de emisión.
Art. 11.- Actos Prohibidos:
El Fiduciario no podrá disponer de los Bienes Fideicomitidos ni aplicarlos a un objeto distinto al establecido en este Contrato de Fideicomiso. El Fiduciario no podrá igualmente gravar en ningún caso los Fondos que conformen el Fideicomiso. La presente disposición se reputa como un pacto expreso en contrario al principio normativo establecido en el Artículo 1688
del Código Civil, y Comercial de Nación.
Art. 12.- Gastos Deducibles:
Constituirán Gastos Deducibles sobre los Bienes Fideicomitidos los que a continuación se enumeran:
a Los impuestos, tasas o contribuciones, que en su caso pudiesen corresponder y sean aplicables al Fideicomiso.
b Los demás gastos directamente relacionados con la operatoria.
Art. 13.- Reembolso de Gastos Deducibles:
El Fiduciario no estará obligado a afrontar con recursos propios cualquier tipo de gastos y/o costos que constituyan o no un Gasto Deducible emergente de la ejecución del Fideicomiso.
Art. 14.- Responsabilidad del Fiduciario. Alcances:
El Fiduciario, dentro del encargo fiduciario previsto, se limitará a recibir lo producido de la emisión de Títulos Públicos de Río Negro bajo el Programa de Cancelación de Letras de Tesorería y a efectuar las operaciones de inversión
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bajo cualquier modalidad bancaria y/o de mercado conforme el encargo fiduciario previsto, fijándose por defecto el plazo fijo.
En tal sentido queda expresamente establecido que el Fiduciario:
i No deberá desembolsar fondos propios o de otra manera comprometerse económicamente en el cumplimiento de sus deberes estipulados en el presente o en el ejercicio del fideicomiso o la propiedad fiduciaria;
iii En cumplimiento de sus deberes, obligaciones, derechos y/o poderes bajo el presente, antes de tomar, permitir u omitir un accionar, podrá solicitar la opinión de la Provincia de Río Negro, a través de su Ministerio de Economía, y sobre la base de tal opinión tomar, permitir u omitir tal accionar.
Sección VI
Cuestiones Generales Art. 15. - Obligaciones de la Provincia:
La Provincia, por sí o a través del Ministerio de Economía se compromete a:
i Transferir lo producido por la emisión de los Títulos Públicos de Río Negro a la Cuenta Corriente Fiduciaria creada al efecto, con el fin de que el Fiduciario proceda de manera inmediata y de conformidad a las instrucciones que imparta, a invertir dichos activos financieros a plazo bajo cualquier modalidad bancaria y/o de mercado.
ii A requerimiento del Fiduciario, en forma irrevocable y durante la vigencia del contrato a:
1, brindar información vinculada a los Bienes Fideicomitidos; 2, comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situación desfavorable o hecho que le ocurra a la Provincia y/o a los Bienes Fideicomitidos y que pudiere impactar, en forma desfavorable, respecto de las obligaciones asumidas; 3, colaborar con el Fiduciario en todo reclamo que éste fuera instruido a efectuar vinculado a los Bienes Fideicomitidos;
4, llevar a cabo todos los actos a fin de mantener en plena vigencia y efecto este Contrato y asumir y pagar todos los gastos, costos razonables e impuestos presentes o futuros que pudieran gravar el fideicomiso, así como también los gastos que surgieran como consecuencia de la firma, otorgamiento, cumplimiento, ejecución y notificación de este Contrato y la constitución del Fideicomiso; 5
pagar al Fiduciario todos los impuestos, cargos, tributos, contribuciones, tasas y cualquier otra obligación de naturaleza tributaria que pudieren gravar al Fideicomiso.
Art. 16.- Garantía de Indemnidad:
La Provincia indemnizará, compensará, reembolsará y /o mantendrá indemne en todo momento aún después de que se extinga el fideicomiso al Fiduciario por toda pérdida, costo, gasto, daño, perjuicio, reclamo y/o planteo, de naturaleza judicial o no, que sufra o el que pueda incurrir; en ocasión del cumplimiento del encargo fiduciario previsto y dentro de los alcances del presente Contrato.
Art. 17.- Retribución y Gastos:
Como contraprestación por las tareas asumidas y que deba efectuar en virtud del presente, el Fiduciario no percibirá de la Provincia retribución alguna, estando facultado a requerir el recupero de gastos que irrogue la función de fiduciario, conforme lo previsto en el artículo anterior.
Art. 18.- Renuncia del Fiduciario:
El Fiduciario podrá renunciar en cualquier momento al Fideicomiso, mediante notificación fehaciente al Fiduciante con una antelación no menor de sesenta 60 días; en cuyo caso queda liberado de las responsabilidades asumidas por el presente Contrato al momento de efectuarse la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al nuevo fiduciario sucesor, salvo culpa o dolo determinado por sentencia firme de un Tribunal competente. La renuncia del Fiduciario tendrá efecto después de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al fiduciario sustituto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1678 inciso e del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 19.- Fusión u Transformación:
En caso de fusión, consolidación, transformación o sucesión del fiduciario, la sociedad resultante de dicha reorganización societaria será el nuevo fiduciario a los efectos del presente Contrato y continuará con las obligaciones establecidas en el presente.
Art. 20.- Formalidades de la Sustitución:
1. El documento escrito que evidencia la designación y aceptación del cargo por el fiduciario sucesor, será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo, incluida la transferencia de la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido, la que será oponible a terceros una vez cumplidas las formalidades legales que requiera la naturaleza de los Bienes Fideicomitidos.
2. Se deberá notificar en forma inmediata a la entidad bancaria respectiva la sustitución operada a los efectos de mantener la regular administración de la Cuenta Fiduciaria.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/06/2017

Page count38

Edition count1911

First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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