Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5574

Viedma, 22 de Junio de 2017

Contrato de Fideicomiso - Fondo Fiduciario de Cancelación de Letras de Tesorería, conforme a las cláusulas y condiciones que se estipulan seguidamente:
CONSIDERANDO
1. Que por Decreto Provincial N 147/16 se aprobó el Programa de Letras de Tesorería 2.016 y por Decreto Provincial N 09/17 el Programa de Letras de Tesorería 2.017 cuyos vencimientos previstos para el año en curso y el año 2.018, se estiman en un máximo de Pesos tres mil millones $ 3.000.000.000;
2. Que en dicho marco, se emitió con posterioridad el Decreto Provincial N 359/17 mediante el cual se crea un Programa de Cancelación de Letras de Tesorería que consiste en la creación de un Fondo Fiduciario al efecto cuyo patrimonio se integra con las sumas obtenidas como consecuencia de las operaciones de crédito público a formalizarse, hasta que se produzcan las fechas de cancelación de cada vencimiento de Letras de Tesorería, de manera tal que esos fondos no pierdan valor relativo e incluso generen una renta adicional hasta la finalización del mencionado Programa;
3. Que por el Artículo 3 del Decreto mencionado precedentemente se encomienda a Río Negro Fiduciaria S.A. la constitución de un Fondo Fiduciario que tendrá por objeto administrar los bienes fideicomitidos para que, de acuerdo al cronograma estimativo proporcionado por el Ministerio de Economía, disponga de los fondos necesarios para la cancelación de los servicios de las Letras de Tesorería de los Programas de Letras de Tesorería 2.016 y 2.017;
4. Que, el Fiduciario es la sociedad anónima con participación mayoritaria provincial denominada Río Negro Fiduciaria S.A. creada por Ley N
3.134, promulgada por Decreto N 1.193/97, la que cuenta con amplia experiencia y trayectoria.
5. Que, consecuentemente, es intención del Fiduciante ceder y transferir fiduciariamente al Fiduciario, en los términos y con el alcance del Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Propiedad Fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tal como son definidos más adelante.
6. Que, por el presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario se constituirá en titular del dominio fiduciario de los Bienes Fideicomitidos.
7. Que, dichos Bienes Fideicomitidos constituirán un patrimonio separado del patrimonio del Fiduciante y del Fiduciario conforme lo dispuesto en el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por lo tanto, las Partes convienen lo siguiente:

Letras de Tesorería de los Programas de Letras de Tesorería 2.016 y 2.017, quedando expresamente prohibida su utilización para el pago de gastos corrientes.
Art. 2.- Bienes Fideicomitidos: El Patrimonio fideicomitido está constituido por:
i Recursos obtenidos producto de la emisión de Títulos Públicos de Río Negro, bajo el Programa de Cancelación de Letras de Tesorería creado por Decreto Provincial N 359/17.
ii Las sumas de dinero producto de la rentabilidad generada por aplicación de estos fondos.
iii Todo aporte que realice el Fiduciante a los fines del cumplimiento del objeto del presente contrato de fideicomiso.
Art. 3.- Transferencia Fiduciaria:
A fin de garantizar el fiel y total cumplimiento del objeto del presente Fideicomiso, el Fiduciante cederá y transferirá oportunamente los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario para beneficio del Beneficiario.
A los fines del perfeccionamiento de la transmisión de la propiedad fiduciaria de dichos Bienes, el Fiduciante procederá a depositar lo producido por la emisión de los Títulos Públicos de Río Negro a la Cuenta Corriente Fiduciaria creada al efecto, con el fin de que el Fiduciario proceda de manera inmediata y de conformidad a las instrucciones que imparta el Estado Provincial a través del Ministerio de Economía, a invertir dichos activos financieros a plazo bajo cualquier modalidad bancaria y/o de mercado.
Las sumas transferidas como Bienes Fideicomitidos no deberán permanecer en depósitos a la vista, debiendo ser invertidas de manera inmediata de acuerdo a las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación. Los plazos de estas inversiones serán considerados de acuerdo al Cronograma Estimativo proporcionado por el Ministerio de Economía.
El procedimiento descripto se deberá realizar hasta la cancelación del servicio de Letras de Tesorería, en virtud del Programa creado por Decreto Provincial N 359/17.
El Fiduciario, por la presente acepta la conformidad de la transmisión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, y se compromete a recibirlos oportunamente para beneficio del Beneficiario, en su calidad de Fiduciario en los términos del Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, quedando en consecuencia, el Fiduciario facultado para disponer de lo producido de la emisión de Títulos Públicos de Río Negro de acuerdo con los términos y condiciones aquí determinadas y se obliga a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria transferida de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso.

Sección I
Definiciones Fiduciante: Es la Provincia de Río Negro.
Fiduciario: Es Río Negro Fiduciaria S.A.
Beneficiario: Es la Provincia de Río Negro.
Fideicomisario: Es el Fiduciante.
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Economía.
Bienes Fideicomitidos: Son los recursos obtenidos producto de la emisión de Títulos Públicos de Río Negro, bajo el Programa de Cancelación de Letras de Tesorería creado por Decreto N 359/17, la rentabilidad generada por aplicación de estos fondos y todo aporte que realice el Fiduciante a los fines del cumplimiento del objeto del presente contrato de fideicomiso.
Cuenta Corriente Fiduciaria Son las cuentas abiertas a nombre del presente Fideicomiso, en la entidad que revista la calidad de Agente financiero de la Provincia y en la cual se deberán depositar las sumas de dinero provenientes de la operatoria fiduciaria.
Pesos o $: Es la moneda vigente y de curso legal en la República Argentina o la que en el futuro la pueda reemplazar.
Día Hábil: Es un día en el cual las entidades financieras están obligadas o autorizadas a operar en general en la Provincia de Río Negro; y en su caso, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cronograma Estimativo: Son las fechas de vencimiento confirmadas de servicios de Letras de Tesorería, con los montos estimados preliminarmente que se van a ir confirmando a medida que se cumplan los períodos de intereses y se determinen sus tasas promedios para su cálculo.
Contrato de Fideicomiso o Contrato o Fideicomiso: Es el presente Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario de Cancelación de Letras de Tesorería.

Sección III
De las Facultades Instructivas del Fiduciante:
Art. 4.- Composición. El Fiduciante emitirá instrucciones y recomendaciones que efectuará y comunicará al Fiduciario.
Autoridad de Aplicación Art. 5.- La Autoridad de Aplicación del régimen establecido por la presente será el Ministerio de Economía.
Atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
Art. 6.- Serán atribuciones del Ministerio de Economía, como Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Cancelación de Letras de Tesorería, las siguientes:
a Dictar las instrucciones necesarias para que Río Negro Fiduciaria S.A.
ejerza sus funciones como Fiduciario;
b Instruir al Fiduciario la modalidad bancaria y/o de mercado para la inversión de los fondos que constituyen el patrimonio del Fondo Fiduciario y/o prestar su conformidad a la propuesta por el Fiduciario;
c Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes;
d Requerir al Fiduciario la transferencia de las sumas administradas, destinadas a la cancelación del servicio de Letras de la Tesorería con una antelación mínima de veinticuatro 24 horas al día del vencimiento de las mismas.

Sección II
Constitución del Fideicomiso. Objeto. Cesión Fiduciaria Artículo 1.- Constitución del Fideicomiso. Objeto:
Las Partes constituyen el presente Fideicomiso, con el objeto de que el Fiduciario administre los bienes fideicomitidos para que, de acuerdo al Cronograma Estimativo proporcionado por el Ministerio de Economía, disponga de los fondos necesarios para la cancelación de los servicios de las
Sección IV
De los Beneficiarios y Fideicomisario:
Art. 7.- Beneficiario: Será considerado Beneficiario la Provincia de Río Negro.
Art. 8.- Fideicomisario: A la extinción del Fideicomiso, liquidado el mismo, todo remanente de los Bienes corresponderá al Fiduciante en su calidad de Fideicomisario.
Sección V
Administración de los Bienes Fideicomitidos:
Art. 9.- Facultades y Obligaciones: El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria, dentro de los alcances y con las limitaciones previstas en el presente Contrato.
Para ello, el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/06/2017

Page count38

Edition count1911

First edition03/01/2002

Last issue06/05/2024

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