Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Junio de 2017

Nº 5574

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

DECRETOS

DECRETO Nº 636
Viedma, 2 de junio de 2017.
Visto, el Expte. N 020346-EF-17 del registro del Ministerio de Economía, los Decretos Provinciales N 147/16, 09/17, 359/17, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial N 147/16 se aprobó el Programa de Letras de Tesorería 2.016 y por Decreto Provincial N 09/17 el Programa de Letras de Tesorería 2.017, ambos previamente autorizados por las Leyes de Presupuesto N 5.096 -ampliatorias N 5.126 y N 5.159- y N 5.173 para los respectivos ejercicios fiscales, cuyos vencimientos previstos para el año en curso y el año 2.018, se estiman en un máximo de Pesos tres mil millones $ 3.000.000.000;
Que resulta necesario mejorar el perfil de vencimientos en el corto plazo buscando alternativas de financiamiento para afrontar dichos vencimientos y diferirlos en el tiempo;
Que para ello, se emitió el Decreto Provincial N 359/17 mediante el cual se crea un Programa de Cancelación de Letras de Tesorería prevee la creación de un Fondo Fiduciario al efecto cuyo patrimonio se integra con las sumas obtenidas como consecuencia de las operaciones de crédito público a formalizarse, hasta que se produzcan las fechas de cancelación de cada vencimiento de Letras de Tesorería, de manera tal que esos fondos no pierdan valor relativo e incluso generen una renta adicional hasta la finalización del mencionado Programa;
Que por el Artículo 3 del Decreto mencionado precedentemente se encomienda a Río Negro Fiduciaria S.A. la constitución de un Fondo Fiduciario que tendrá por objeto administrar los bienes fideicomitidos para que, de acuerdo al cronograma estimativo proporcionado por el Ministerio de Economía, disponga de los fondos necesarios para la cancelación de los servicios de las Letras de Tesorería de los Programas de Letras de Tesorería 2.016 y 2.017;
Que la figura del fideicomiso, establecida en la Ley N 24.441 e incorporada al Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo 1.666 y concordantes, constituye un instrumento legal adecuado para administrar este tipo de operaciones, obligaciones y flujos que se generen;
Que Río Negro Fiduciaria S.A., constituida por Ley Provincial N 3.134, posee amplia experiencia en operatorias como la presente;
Que resulta oportuno establecer como autoridad aplicación del régimen establecido al Ministerio de Economía;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal y Técnica, la Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02209-17;
Que el presente Decreto es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 181 incisos 1 y 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Constitúyase el Fondo Fiduciario de Cancelación de Letras de Tesorería cuyo patrimonio fideicomitido estará constituido por los recursos obtenidos producto de la emisión de Títulos Públicos de Río Negro, bajo del programa de Cancelación de Letras de Tesorería creado por Decreto N 359/17, de conformidad con las consideraciones expuestas.-

Art. 2.- Desígnase Fiduciario del Fondo Fiduciario de Cancelación de Letras de Tesorería creado por el Artículo anterior, a Río Negro Fiduciaria S.A. quien deberá cumplir con su cometido en consonancia con los artículos 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.Art. 3.- Aprobar el modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir con Río Negro Fiduciaria S.A., que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art. 4.- Desígnase como autoridad de aplicación del régimen establecido en el presente al Ministerio de Economía.Art. 5.- Serán atribuciones de la Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Cancelación de Letras de Tesorería:
a Dictar las instrucciones necesarias para que Río Negro Fiduciaria S.A.
ejerza su función como Fiduciario.
b Instruir al Fiducirario la modalidad bancaria de inversión de los fondos que constituyen el patrimonio del Fondo Fiduciario de Cancelación de Letras de Tesorería, y/o prestar su conformidad a la propuesta por el Fiduciario.
c Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes.
d Requerir al Fiduciario la transferencia de las sumas destinadas a la Cancelación de Letras de la Tesorería con una antelación mínima de veinticuatro 24 horas al día del vencimiento de las mismas.Ar. 6.- El Fondo Fiduciario de Cancelación de Letras de Tesorería, tendrá una duración de veinte 20 años, contados a partir de su constitución.
Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución del Ministerio de Economía en su carácter de autoridad de aplicación del Fondo.Art. 7.- Los gastos operativos que demanden la puesta en marcha y el funcionamiento del Fondo Fiduciario, serán solventados por las partidas presupuestarias que le asigne el Ministerio de Economía.Art. 8.- Autorízase al Señor Ministro de Economía a suscribir en representación de la Provincia de Río Negro el Contrato de Fideicomiso con Río Negro Fiduciaria S.A., aprobado en el Artículo 3º del presente.Art. 9.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a disponer los procedimientos administrativos y efectuar los aportes necesarios para la implementación del presente, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria impuesta.Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - I. Kremer.

ANEXO I AL DECRETO N 636
Contrato de Fideicomiso - Fondo Fiduciario de Cancelación de Letras de Tesorería.
El presente Contrato, en adelante el Contrato de Fideicomiso, se celebra entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro de Economía, Lic. Isaías Kremer, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Artículo 8 constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo N 99, Ministerio de Economía, de la ciudad de Viedma en adelante, el Fiduciante, y Río Negro Fiduciaria S.A. representada por el Sr. Presidente de su Directorio Cr. Miguel Alfredo Calvo, con domicilio en la Ruta 22 Km. 1200, de la ciudad de Allen, en adelante el Fiduciario;
conjuntamente denominadas las Partes, acuerdan celebrar el presente

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/06/2017

Page count38

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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