Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/06/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Junio de 2017

Nº 5568

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

LEYES

LEY Nº 5201
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias para disponer de hasta la suma de U$S
580.000.000 Dólares Estadounidenses Quinientos Ochenta Millones y/o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar parcial o totalmente la ejecución de proyectos de inversión pública en el territorio provincial descripto en el Anexo I, que forma parte de la presente, y aquellos proyectos municipales y de Comisiones de Fomento a convenirse oportunamente con el Poder Ejecutivo Provincial.
Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, pudiendo afectar para el pago de servicios de capital, intereses y demás gastos asociados, o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia, de acuerdo a lo establecidc por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por ley nacional n 25570 o el régimen que lo reemplace, y/o regalías hidroeléctricas, mineras, de petróleo y/o gas y/o el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
Las comisiones y los demás gastos normales y habituales, como así también los gastos de administración que se generen con motivo de las operaciones de crédito aquí autorizadas, serán cubiertos con los fondos obtenidos conforme a la presente ley.
Art. 2.- Los términos financieros de las operaciones de crédito que se autorizan en el artículo 1 de la presente, deberán ajustarse a los parámetros de referencia que se fijan a continuación:
Tipo de deuda: Directa y externa y/o interna.
Plazo mínimo de amortización: Seis 6 años.
Plazo máximo de amortización: Doce 12 años.
Tasa de interés aplicable: Podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y deberá estar dentro del rango de las tasas promedio del mercado financiero para titulos comparables.
Art. 3º.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar todos los actos administrativos, contratos y gestiones habituales, necesarios o convenientes para efectuar las operaciones mencionadas en el artículo precedente, así como las que establezcan los términos y condiciones de las operaciones que surjan por la presente ley, como así también a dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarse la operatoria, a la autorización de la prórroga de jurisdicción dentro o fuera de la República Argentina y el sometimiento a ley extranjera en los instrumentos de crédito público conforme corresponda.
Art. 4.- Se asigna el noventa por ciento 90% de los recursos obtenidos como consecuencia del endeudamiento producto de la presente ley a financiar la ejecución de proyectos de infraestructura, según Anexo I de la presente, así como los gastos establecidos en el último párrafo del artículo 1º.

El restante diez por ciento 10% estará dirigido a los municipios y a las comisiones de fomento de Río Negro que adhieran a la presente, según distribución secundaria en el marco de la ley N n 1946, mediante la instrumentación de los respectivos convenios, y deberá ser destinado a la realización de obras de infraestructura y/o la adquisición de bienes de capital.
En caso de que los proyectos de municipios y comisiones de fomento convenidos no alcancen el porcentaje establecido en el párrafo anterior, los fondos podrán ser destinados a la financiación de proyectos de infraestructura a ser realizados por parte de la provincia, así como los gastos establecidos en el último párrafo del artículo 1.
Art. 5.- El financiamiento otorgado a los municipios que adhieran a la presente norma, cumplimentando el marco normativo que en su caso corresponda aplicar, se distribuirá en un cincuenta por ciento 50%, según lo dispuesto por el artículo 4 -primer párrafoestablecido en la ley N n 1946 denominado Distribución por índice y el restante cincuenta por ciento 50% en partes iguales denominado Distribución en partes iguales.
En lo que respecta a las comisiones de fomento, la distribución se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Anexo correspondiente al decreto 2090/16, reglamentario de la ley n 5100.
El mismo será reembolsado por los municipios y comisiones de fomento bajo las mismas condiciones financieras obtenidas por la provincia, con excepción de los montos que le correspondieren a cada municipio y comisión de fomento por la Distribución en partes iguales, la cual tendrá el tratamiento de Aporte No Reintegrable Provincial con el destino específico establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la presente.
Art. 6.- Se crea una Comisión de Seguimiento y Control de la inversión de los fondos destinados al cumplimiento de la presente ley, la cual estará integrada por miembros del siguiente modo:
- Un 1 representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
- Un 1 representante del Ministerio de Economía.
- Un 1 representante del Ministerio de Gobierno.
- Once 11 legisladores: Cinco 5 por la mayoría parlamentaria; cuatro 4 por la primera minoría; uno 1 por la segunda minoría y uno 1
por la tercera minoría.
Art. 7.- En caso de que el financiamiento obtenido no sea suficiente para la ejecución de la totalidad de los proyectos, será la Comisión de Priorización de Inversiones la que determine las prioridades de ejecución, la cual se conformará con los once 11 legisladores que forman parte de la comisión creada en el artículo anterior.
Sus determinaciones deberán ser aprobadas con al menos dos tercio de los votos.
Art. 8.- Se exime de todo impuesto y/o tasa provincial -creado o a crearsea la emisión, colocación, comercialización, recupero, rentabilidad, asesoramiento, y todo tipo de prestaciones y actos vinculados con las presentes operaciones de crédito público.
Art. 9º.- Se crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo Rionegrino Plan Gobernador Castello, cuyo objeto será el financiamiento de las obras de inversión pública que propendan al desarrollo regional y la integración provincial descriptas en el Anexo I de la presente.
Las facultades, deberes, atribuciones y demás cuestiones inherentes al funcionamiento del mencionado fondo, serán establecidos por vía reglamentaria en un plazo de noventa 90 días desde la entrada en vigencia de la presente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/06/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/06/2017

Page count38

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

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